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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340206181 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340206181 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340206181

20231340206181 01-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor

MICHAEL LEONARDO DÍAZ SUÁREZ

mldiaz2594@gmail.com Ciudad

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico Seguridad Vial PESV.

Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032169902 de noviembre 11 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Ahora bien, la resolución 20223040040595 de 2022, hoy día vigente, respecto de la contratación de conductores dispone: Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica para nivel Avanzado) Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en relación con la seguridad vial, la organización debe: Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros) a. ¿Con la resolución 20223040040595 de 2022 los encargados de definir los requisitos, exámenes ocupacionales y las pruebas son los contratantes y/o empleadores? b. O, por el contrario, ¿la resolución 20223040040595 de 2022 o la ley considera

obligatorios determinados requisitos, exámenes ocupacionales o pruebas (…)”.

CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340206181

20231340206181 01-03-2023 para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud respecto a los pasos contenidos en la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de

Seguridad Vial, de manera metodológica, lo siguiente: El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados

al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

La norma en cita, establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre ellos, el ámbito de aplicación para quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compiló entre otras la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, Pág. 1255 al 1256, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340206181 01-03-2023 “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que

realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diseño e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y el tamaño de la organización: (Anexo 63 Pág 1256). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340206181 01-03-2023 (…)”. Entiéndase como colabores de la organización a efectos del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante

tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Aunado a lo anterior, establece la referida normatividad que la metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial, así: - Fase 1. Planificación del PESV, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así:

1. Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica a todos los niveles – Básicoestándar y avanzado).

2. Paso 2. Comité de Seguridad Vial (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado).

3. Paso 3. Política de Seguridad de la Organización (Aplica para todos los niveles).

4. Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo (Aplica para todos los niveles).

5. Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles).

6. Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (aplica ara todos los niveles).

7. Paso 7. Objetivos y metas del PESV (Aplica a todos los niveles).

8. Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles). -Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV, esta a su vez se deben tener en

cuenta unos pasos, así:

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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9. Paso 9. Plan Anual de trabajo (Aplica a todos los niveles). 10.Paso 10. Competencia y Plan Anual de formación (Aplica para todos los niveles). 11.Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica a nivel avanzado). 12.Paso 12. Plan de preparación respuesta ante emergencias viales (Aplica para todos los niveles). 13.Paso 13. Investigación Interna de siniestros viales (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado). 14.Paso 14. Vías seguras administradas por la organización (Aplica a todos los niveles). 15.Paso 15. Planificación de desplazamientos laborales (Aplica para todos los niveles). 16.Paso 16. Inspección de vehículos y equipos (Aplica para todos los niveles). 17.Paso. 17. Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos (Aplica para todos los niveles). 18.Paso. 18. Gestión de cambio y gestión de contratistas (Aplica para nivel Estándar y Avanzado). 19.Paso 19. Archivo y retención documental (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado).

-Fase 3. Seguimiento por la Organización, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 20.Paso 20. Indicadores y reporte de auto gestión PESV (Aplica para todos los niveles). 21.Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel avanzado). 22.Paso 22. Auditoría anual (Aplica para todos los niveles). -Fase 4. Mejora continua del PESV, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 23.Paso 23. Mejora continua, acciones preventivas y correctivas (Aplica para todos los niveles. 24.Paso 24. Mecanismos de comunicación y participación (Aplica a todos los niveles). Así las cosas, vale traer a colación lo establecido en el paso 5. Diagnóstico, anexo 63, pág. 1262 de la resolución compilatoria en materia de tránsito, aplica para todos los niveles en función de su misionalidad, este paso como su nombre lo indica, es un diagnóstico de la organización y su contexto, identificando roles y procesos, entre otros, así mismo, este paso determina los requerimientos mínimos que debe contener el diagnóstico y evaluación inicial del PESV: “Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles) Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado), para identificar los problemas

de seguridad vial. El diagnostico debe al menos contener: a) Cantidad de sedes, servicios que presta la organización. b) Lista de contratistas (Ocasionales o permanentes), incluyendo flotas fidelizadas, flotas ocasionales, afiliados, personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340206181 01-03-2023 outsourcing, o por intermediación laboral y personas naturales, que realizan desplazamientos laborales para dar cumplimiento al objeto de su contrato con la organización. c) Lista de colaboradores de la organización, incluyendo fecha de nacimiento, genero cargo, escolaridad, estado civil, vigencia de la licencia de conducción (si tiene), capacitación, evaluación de competencias, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de sus infracciones de tránsito, medio de transporte, que utiliza para el desplazamiento hacia el trabajo, y si tiene rol de conductor para desplazamientos laborales, tipo de vehículos automotor o no automotor que conduce y fecha de vinculación de la organización. d) Lista de vehículos automotores y no automotores: propios de la organización afiliados y

asociados o que estén puestos al servicio de la organización, para realizar desplazamientos laborales, incluyendo placa del vehículo, número VIN, numero de motor, kilometraje, vigencia SOAT, vigencia revisión técnico-mecánica, reportes de siniestro viales del vehiculó, plan de mantenimiento preventivo, control de acciones de mantenimiento preventivo, tipo de vehículo y promedio o esti9mado de kilómetros que recorren al mes. e) Lista de rutas frecuentes de los desplazamientos laborales, incluyendo el número de kilómetros frecuencia del uso de la ruta, (Número de veces que se utiliza la ruta a la semana, al mes o al año). f) Numero de colaboradores capacitados en el plan de emergencia viales de la organización, descripción y número de equipos, equipamiento o elementos de primeros auxilios dispuestos para la atención de siniestros viales, tipo y fecha de simulacros de atención de emergencias viales realizados”. Teniendo en cuenta estos elementos, el diagnóstico, debe estar documentado y se debe actualizar al menos una vez al año, tal como lo indica el literal c) se debe realizar una lista de los colaboradores independiente de su vinculación, incluyendo datos personales, vigencia de la licencia de conducción, capacitación y evaluación de competencias, medio de transporte que utiliza para los desplazamientos laborales, tipo de vehículo, entre otros, por lo tanto, atendiendo el sentido literal de las palabras, el análisis debe contener un listado de la totalidad de colaboradores de la organización conforme a las disposiciones de la normativa referida. A su turno, vale precisar que la norma internacional de gestión de la seguridad vial, ISO 39001 es la norma señalada en la Resolución 20223040040595 de 2022, compilada en la

Única Compilatoria en materia de Tránsito, para la metodología de diseño e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial. Ahora, respecto al Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (aplica para nivel Avanzado (aplica para nivel Avanzado), se establece lo siguiente en el Anexo: “Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PSV y la evaluación de su comportamiento en relación con seguridad vial, la organización debe: - Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros) - Asignar, documentar y comunicar en debida forma las funciones y responsabilidades en materia de seguridad vial de todos los colaboradores de la organización, las cuales al menos deben contener: (…) 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340206181 01-03-2023 - Evaluar el comportamiento d ellos colaboradores relacionados con la seguridad vial, al menos una (1) vez al año. (…). - Definir y documentar una estrategia para promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por parte de todos los

colaboradores de la organización, particularmente promover en sus colaboradores la generación de comportamientos interdependientes, entendidos como aquellos que permiten que los colaboradores se cuiden a sí mismos y ayuden a proteger a los demás actores viales para evitar siniestros viales (…). (…) Respecto de la evaluación del comportamiento de los colaboradores relacionados con la seguridad vial, es un elemento exclusivo del PESV, teniendo en cuenta que la generación de hábitos, comportamientos y conductas seguras de los actores viales es el principal propósito del PESV”. Finalmente, respecto de los interrogantes planteados en los literales a y b de su escrito de consulta, vale precisar que la Resolución 20223040040595 del 2022 compilada en la Resolución Única en materia de tránsito citada en el presente escrito, establece que esta metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial, encontrando en la Fase 2. La implementación y ejecución del PESV y su vez en el Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica a nivel avanzado), el cual establece que, para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en la seguridad vial, la organización debe, entre otros: documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezca los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes, médicos entre otros). En este sentido cada empresa, organización o entidad tiene la responsabilidad y

autonomía para establecer y documentar el procedimiento y los requisitos mínimos para la contratación en seguridad vial de los colaboradores que van a desarrollar las actividades de pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros que considere pertinentes para monitorear la competencia, dicho de otra manera, si la organización dentro de su procedimiento de contratación decide mantener los exámenes psicosensométricos, las pruebas teóricas y prácticas como una buena práctica, la organización debe definir la metodología y la frecuencia de su realización, así como la competencia de las personas que llevaran a cabo estas actividades o en la que aplicaran dichos controles establecidos en su procedimiento de contratación, de acuerdo con los riesgos de su operación y teniendo en cuenta el nivel de exposición y probabilidad del riesgo en seguridad vial, siempre y cuando sean competentes para realizar dichas actividades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340206181 01-03-2023

ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez SilvaGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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