MINTRANSPORTE - Concepto 20231340207811 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340207811 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340207811
20231340207811 02-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
FERLEY GUILLERMO GONZALEZ ORTIZ
Director General Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca contactenos@floridablanca.gov.co
Asunto: Tránsito – Traspaso a Persona Indeterminada.
Respetado señor Agudelo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20223032089142 de noviembre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿La declaración efectuada por el propietario de vehículo para realizar el traspaso a persona indeterminada homologa o satisface el requisito al que hace referencia el numeral 1° del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 para el poseedor que desea realizar el registro a favor del interesado del artículo 6 de la Resolución 3282 de 2019?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 5.3.3.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” la cual compiló, entre otras la Resolución 3282 de 2019, establece sobre el registro a favor del interesado lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340207811
20231340207811 02-03-2023 “Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá
utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada.”. Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso”. Así las cosas, vale precisar, que el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la resolución ibídem refiere al trámite de traspaso de un vehículo automotor, para lo cual señala la norma que verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige, así: “1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de
tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del locatario (Comprador).
D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340207811
20231340207811 02-03-2023
E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario
(Comprador). Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral sólo será aplicable para los vehículos registrados antes del 28 de diciembre de 2016. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la entidad financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing”. Por otro lado, el artículo 5.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, preceptuando que, para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, unos documentos, dentro de los cuales se
encuentra en el numeral 7°: “(…)
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo”.
Ahora bien, señala el peticionario que si la declaración efectuada por el propietario de vehículo para realizar el traspaso a persona indeterminada homologa o satisface el requisito al que hace referencia el numeral 1° del artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, para el poseedor que desea realizar el registro a favor del interesado del artículo 5.3.3.6. de la precitada norma, al respecto es preciso señalar que, frente al trámite de traspaso a persona indeterminada, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá dar aplicación al procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la precitada resolución, que reglamenta el trámite de traspaso de un automotor en términos generales, exigiendo al interesado la entrega entre otros documentos del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, en ese sentido, el referido requisito tiene como fin la acreditación de la “transferencia del derecho de dominio”. Por otro lado, y específicamente para el traspaso a persona indeterminada, la norma exige al interesado documento bajo la gravedad de juramento en el que se manifieste las
razones por la cuales no se formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo. En esa medida y para dar respuesta a su interrogante, es preciso señalar que la norma no determina que el requisito exigido en el numeral 7 del artículo 5.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, suple o satisface el requisito exigido el numeral 1° del artículo 5.3.2.1. de la misma norma. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340207811
20231340207811 02-03-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos
en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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