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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340208971 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340208971 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340208971

20231340208971 02-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: MICHAEL LEONARDO DIAZ SUAREZ

mldiaz2594@gmail.com

Teléfono: 3114564929

Asunto: Transporte – Regulación de la resolución 2022304004595.

Respetado señor Diaz, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a los radicados No. 20233030020902 y 20233030016882 de noviembre 11 de 2022 respectivamente, mediante el cual consulta aspectos relacionados con definición de los requisitos para la contratación de conductores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: En la resolución 1565 de 2014 del Ministerio de transporte, hoy derogada expresamente por la resolución 2022304004595 de 2022, Se establece como obligatorio el siguiente procedimiento para la contratación de conductores: (…) ¿Con la resolución 20223040040595 de 2022 los encargados de definir los requisitos, exámenes ocupacionales y las pruebas son los contratantes y/o empleadores? O, por el contrario, ¿la resolución 20223040040595 de 2022 o la ley considera obligatorios determinados requisitos, exámenes ocupacionales o pruebas?

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir no resolvemos casos concretos presentados a la administración. Es imperativo resaltar que lo mencionado por el peticionario como bien lo menciono se encuentra derogado por la resolución 20223040040595 de 2022, ya que esos apartados normativos eran el procedimiento que utilizó la resolución 1565 de 2014 para la contracción de conductores, ahora con la expedición de la resolución 20223040040595, su manejo es distinto y aunando en los interrogantes propuestos se precisaran ciertos acápites de la ya mencionada resolución vigente. El objeto, ámbito de aplicación y generalidades de dicha resolución indica como punto de partida que esta metodología desarrolla las fases, pasos y requisitos de obligatorio cumplimiento, donde se deberá adoptar los lineamientos toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos superior a 10 unidades, o que contrate o administre personal de conductores. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340208971

20231340208971 02-03-2023 En concordancia, las entidades que cuenten con dicha flota deberán presentar todas las definiciones en razón de los requisitos para la contratación, exámenes médicos, evaluaciones, entre otros puntos necesarios, sin embargo para precisar con lo mencionado por el peticionario, esta resolución se apoya en el decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en materia de contratación en su artículo 2.2.4.6.28. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Abg Pas Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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