MINTRANSPORTE - Concepto 20231340208991 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340208991 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340208991
20231340208991 02-03-2023 Bogotá, D.C. Señora
FIORELLA TEJADA ARABIA
fiorella.tejada@upb.edu.co Antioquia - Sabaneta Asunto: Tránsito - Legalidad de los decretos emitidos por alcaldes municipales. Respetada señora Fiorella, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030017012 de enero 05 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la legalidad de los decretos emitidos por alcaldes municipales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA: “Legalidad de los decretos emitidos por alcaldes municipales. ¿Son legales los decretos que limitan el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada de servicio público y privado? Decretos mediante los cuales se está viendo afectado el derecho al trabajo de transportadores, peatones, conductores de buses, camiones, maquinaria amarilla, etc., con las medidas de prohibición del paso de vehículos de carga pesada tanto en servicio privado como de público por vías de acceso público.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir no resolvemos casos concretos presentados a la administración. Como primera medida es necesario realizar unas precisiones al tenor de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3°, que señala lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340208991
20231340208991 02-03-2023 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte (…)”. (Negrillas fuera de texto original) Ahora bien, en el artículo 6° ibídem establece: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y
tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan” (Negrillas fuera de texto original). En atención a su consulta, los alcaldes bajo la facultad que les otorga la Ley, tienen facultad para reglamentar y tomar las medidas administrativas necesarias con las que se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340208991
20231340208991 02-03-2023 públicas dentro de su jurisdicción, con el fin de mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios en ciertas zonas o vías, sin embargo esta reglamentación no puede ser de carácter permanente. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .
Elaboró: Abg Pas Der. José David Rincón Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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