MINTRANSPORTE - Concepto 20231340210341 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340210341 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340210341
20231340210341 02-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
MANUEL ANDRES ORJUELA LEÓN
maol79@hotmail.com Calle 41 # 29 - 97 Barrio La Grama Villavicencio – Meta
Asunto: Tránsito – Infracción B.11 y C.35
Respetada señora Lady, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030129502 de enero 26 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Se me informe de manera expedita, si existe alguna otra norma vigente, que controvierta o contradiga lo expuesto en los Hechos de esta petición, así como a las normas mencionadas.
2. Se me informe si el caso expuesto vulnera o no las normas de tránsito.
3. Se me informe, si puedo seguir gozando del derecho constitucional de libre locomoción en el vehículo, amparado por las mismas normas expuestas aquí”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: El artículo 131 de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340210341
20231340210341 02-03-2023 se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los
infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. (...)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
Por su parte, el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, indica: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los
espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales” (SFT). En virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, carece de competencias para definir situaciones particulares como la planteada en su consulta. Ahora bien, atendiendo los interrogantes 1º, 2 º y 3° elevados a través del escrito de consulta, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Los vehículos cuentan con algunos componentes considerados elementos de seguridad activa y pasiva, entre ellos, encontramos el vidrio frontal o parabrisas, diseñado para respaldar la estructura del vehículo y proteger a sus ocupantes de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340210341 02-03-2023 elementos externos, como lluvia, viento, entre otros, por lo tanto, dichos elementos
deben encontrarse en buen estado que permitan condiciones óptimas de operación y seguridad, no pudiendo el propietario de un vehículo sustraerse de las obligaciones que implica el ejercicio de la conducción. Entre tanto, existen dos supuestos a tratar en el caso de marras: uno es las infracciones B.11 y C.35 tipificadas en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y otra la obligación que le asiste a los propietarios y conductores de los vehículos que circulen en el territorio nacional de garantizar un estado adecuado de los componentes del vehículo, como lo es, el conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos, a la luz del artículo 28 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010. Atendiendo el primer supuesto: el Manual de infracciones a las normas de tránsito compilado por la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, describe las infracciones B.11, y C.35 así: “B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Esta infracción tiene su soporte en buscar que el conductor tenga una plena visibilidad, dentro de lo que le permite el diseño del vehículo, ya que bien siempre existirán puntos ciegos, que coadyuvan a la generación de accidentes, también es cierto que no podemos aumentar ese.” “C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el
vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. las autoridades de control, mediante una inspección sensorial o sea la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso, podrán realizar un diagnóstico de los elementos del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de las de los demás usuarios de la vía o del ambiente”. Conforme lo anterior, la infracción B.11 se configura por la acción de conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen el campo de visión del conductor, siendo está la porción de espacio, tanto horizontal como vertical, medida en grados que se percibe manteniendo fijos la cabeza y los ojos1, entre tanto, la infracción C.35 se concreta cuando no se realiza la revisión técnico-mecánica o cuando el vehículo no se encuentre en condiciones técnico-mecánicas optimas que impliquen un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, ocupantes y peatones; cuyas sanciones por estas conductas se encuentran tipificadas en la Ley, en este sentido, las autoridades de tránsito y transporte se encuentran facultadas de verificar el cumplimiento normas de tránsito, atendiendo las disposiciones y los procedimientos contenidos en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. 1 Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Norma Técnica Colombiana NTC 5375. Revisión Técnica y de Emisiones Contaminantes. Icontec Internacional. 2012.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340210341 02-03-2023 De cara al segundo supuesto: existe una obligación de velar porque el automotor circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, entre ellas, la garantía de demostrar un estado adecuado del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos, por lo tanto, el propietario y el conductor, debe propender por las conductas a su alcance para que el vehículo circule bajo condiciones óptimas operación y de seguridad. Por último, frente al ejercicio del derecho de libertad de locomoción existen unos límites razonables, sustentado en el hecho que la actividad de conducir tiene un carácter inminentemente riesgoso, justificándose entonces que dicha actividad pueda ser regulada de manera intensa por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes. De este modo, resulta razonable que los vehículos que transiten por las vías del país deban propender porque sus componentes se encuentren en buen estado y como lo hemos mencionado que circulen bajo condiciones óptimas de operación y seguridad, al respecto, la corte Constitucional mediante sentencia C-468/112, se pronunció en el
siguiente sentido: “Por su parte en materia de regulación de la actividad de transporte la jurisprudencia ha señalado (i) que se trata de una actividad peligrosa frente a la cual es legítima una amplia intervención policiva del Estado; (ii) que el poder de regulación del transporte no sólo pretende asegurar la posibilidad de desplazarse, sino el hacerlo en condiciones de seguridad, sin riesgos para la vida y la integridad personal más allá de lo razonable…”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-468 del 14 de junio de 2011. Expediente D-8315. M.P. María Victoria Calle Correa. Al respecto el máximo órgano Constitucional estudió la libertad de locomoción como derecho limitable y el margen de configuración del Legislador frente a la posibilidad de restringir la conducción de vehículos automotores por tratarse de una actividad peligrosa.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340210341 02-03-2023
Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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