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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340214521 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340214521 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340214521

20231340214521 03-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIEGO FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA

albalu.ramirezacuna@gmail.com Calle 25C 10-39

Ciudad Asunto: Tránsito – Decreto 2497 de 2022

Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030132342 de enero 27 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En el artículo 4 del Decreto 2497 de 2022 se estableció la Disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT por única vez, siempre y cuando se cumplan unas determinadas condiciones, tales como: renovación oportuna del SOAT (no contar con lapsos sin el vehículo asegurado), buen comportamiento vial en los años 2020 y 2021 (no siniestros) y que esto ocurra en la combinación vehículo y tomador. En razón a que esta norma resulta siendo muy general, me permito preguntar a Ustedes: ¿Este beneficio aplica para aquellas pólizas SOAT expedidas en el 2022 y que comenzaron vigencia los primeros días de 2023? ¿Existe por parte del Ministerio de Transporte algún concepto que permita tener una interpretación más detallada de la citada norma?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340214521 03-03-2023 Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se

actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;

c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. A su vez, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, “Por el cual se establecen los rangos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340214521 03-03-2023 diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se

modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021”, introdujo los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para algunas categorías de vehículos, al tenor establece: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al

cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. (…)”. A su turno, el artículo 4 del Decreto ibídem, establece el descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así: “Artículo 4°. Disminución en el ·valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT por única vez. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que hayan renovado su póliza de manera oportuna, esto es, antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT por única vez, así: Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza se registra un buen comportamiento vial se tendrá derecho a un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera

afectará el valor de la contribución a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que se calculará sobre el valor de la prima fijado por. la Superintendencia Financiera de Colombia. (SFT) El descuento por una única vez a que se refiere el presente artículo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo” (SFT y RFT). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340214521 03-03-2023 De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 20101, abordó el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito,

en uno de sus apartes se pronunció, así: “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. Ahora bien, frente a los interrogantes elevados en el escrito de consulta, el Decreto 2497 del 2022, estableció: i) rangos diferenciales en riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos, y ii), contempla un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio, así mismo, consagra las coberturas de los servicios de salud aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto referido, resulta

necesario emitir concepto unificado en los siguientes términos: i) Rango Diferencial por riesgo En este orden de ideas, existen 14 categorías de vehículos a los cuales aplica el rango diferencial por riesgo del seguro obligatorio preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, se encuentran establecidos por el anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la circular externa 035 del 2021, así: 1 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia de Tutela T-385 del 2010. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340214521 03-03-2023 a) Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos. En la categoría de Ciclomotor, motos de cilindraje inferior a 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros, tricimotos, cuadriciclos y motocarros con capacidad para cinco (5) pasajeros: comprende los vehículos automotores de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante, en esta clase de vehículos se encuentran incluidas

las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Al respecto, el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017: “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones.”, define los conceptos de ciclomotor, tricimotos y cuadriciclos, entre otros. A efectos del rango diferencial se excluyen las motos de más de 200 c.c.

b) Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. c) Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340214521 03-03-2023 masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. d) Vehículos de servicio público intermunicipal. Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. En cuanto a las categorías de vehículos no establecidas en el Decreto 2497 de 2022, se aplicarán las tarifas vigentes contenidos en el anexo 1 parte II del título IV de circular externa 029 del 31 de diciembre del 2022 emanado de la Superintendencia Financiera y

que conforme al artículo 3 ibídem rigen a partir del 1 de enero del 2023. ii) Disminución del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por única vez. Atendiendo el artículo 4 del Decreto 2497 del 2022 y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 42 de la ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por única vez por un valor del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Registrar un buen comportamiento vial: esto es que, durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales, es decir, presentar un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, sin que este valor afecte el valor de la contribución al ADRES. b) Que hayan renovado su póliza de manera oportuna: es decir, que la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. Es importante aclarar que, en ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. En razón a las anteriores consideraciones, la OAJ realiza las siguientes precisiones:

  1. El Decreto 2497 del 2022 estableció un esquema de incentivos por rangos diferenciales aplicables para 14 categorías de vehículos automotores, en las que se encuentran

ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340214521 03-03-2023 ii. Los valores finales que se deben pagar en 2023 para las categorías de vehículos que pertenecen al rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, son las correspondientes al precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de 2022, esto es las establecidas mediante circular externa 035 de 2021 emanada de Superintendencia Financiera de Colombia. iii. Aunado a lo anterior, el Decreto en cita estableció un incentivo en la disminución del valor de la prima del seguro obligatorio del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando durante los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros

viales y la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento, por lo tanto, dichos beneficios no son aplicables para los vehículos que haya tomado las pólizas por primera vez en la anualidad 2022. Finalmente, cualquier inquietud sobre la interpretación del Decreto 2497 de 2022 y de las Circulares Externas No. 028 y 035 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Financiera de acuerdo con lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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