MINTRANSPORTE - Concepto 20231340217481 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340217481 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 Bogotá D.C.; Señor
ALEJANDRO RODRÍGUEZ VASQUES
Representante Legal Cooperativa de Transportadores de Tenjo – COOTRANSTENJO.
C. Electrónico: cootranstenjo2007@hotmail.com
Carrera 2 No. 4-55, Oficina 204. Tenjo – Cundinamarca.
Asunto: Transporte – Extensión vida útil vehículos de servicio público.
Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032205972 de diciembre 12 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Autoridad competente modificación de rutas y reglamento ley 2198 de 2022 En cumplimiento a lo estipulado en la ley 2198 de 2022 y demás normas concordantes solicito se especifique la viabilidad del alargue y/o modificación de rutas en el municipio de Tenjo, además definir la autoridad competente para este fin y el procedimiento y/o reglamento establecido por el ministerio de transporte. Para nuestra cooperativa es de vital importancia el promover la implementación de nuevas rutas razón por la cual solicitamos se nos especifique el procedimiento para la aplicación del "ARTÍCULO 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte” y parágrafo, 2. alargue y operación rutas por la autopista Medellín
En la actualidad nuestro país se encuentra en un proceso de reactivación económica, las industrias se han ubicado en nuestro departamento para generar mayores ingresos y así crear empleo, hoy en día la población que se desplaza desde nuestro municipio a estos sectores ha crecido y viceversa. Razón por la cual solicito se nos conceptúe la viabilidad y facultad para la expedición del acto administrativo que autorice el alargue y operación de nuestras rutas en el siguiente recorrido, así: (…) 3. incremento capacidad transportadora TPC – municipio Tenjo - Cundinamarca Con la expansión de población e industrias en nuestro municipio y con el fin de garantizar un servicio de mejor calidad que facilite el desarrollo de las labores diarias, solicitamos se nos aclare el procedimiento y competencia para el incremento de capacidad transportadora de nuestra cooperativa y así garantizar la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros en Tenjo, esto en consideración que si existe un alargue y/o modificación de las rutas se debe garantizar el servicio a todo el municipio, además de esto con el crecimiento 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 de población residente y flotante es imprescindible el mejorar la capacidad transportadora
4. Vida útil vehículos De igual manera solicito se nos conceptúe la aplicación del art 1. De la ley 2198 de 2022, en cuanto a la situación de vida útil para los vehículos que vencen posterior al 25 de enero de
2022. Lo anterior y en virtud de que el municipio de Tenjo no cuenta con secretaria de movilidad y el municipio depende de la gobernación de Cundinamarca.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados con los temas objeto de consulta, así: Prolongación y alargue de rutas: Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, en el
parágrafo del artículo 3º, adicionado por el artículo 3º de la Ley 2198 de 2022, establece: “Parágrafo. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 3º. El servicio que pueda ser configurado a partir de la modificación del recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevo servicio que deba ser objeto de adjudicación mediante permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte o por concurso o licitación pública, si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley. La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido por la construcción de una o más variantes o de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá ser resuelta por la autoridad de transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta en ambos recorridos. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectiva ruta.”. Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en el artículo 16-1, adicionado por el artículo 4º de la Ley 2198 de 2022, dispone: “Artículo 16-1. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 4º. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las
empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias.” Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.1.7.1: Artículo 2.2.1.1.7.1. Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo. La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio técnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha. Incremento capacidad transportadora: Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.1.9.1 : “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta,
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (SFT). Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…). Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. (…) Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el
incremento. (SFT). Artículo 2.2.1.1.7.1. Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo. La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio técnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha.”.
Vida útil vehículos: Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, en el parágrafo 4 del artículo, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.
(…) PARÁGRAFO 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.
Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. En atención a la normatividad en cita, se da respuesta sus interrogantes en el orden solicitado, así: En referencia a su primer y segundo interrogante de su consulta se debe indicar, que la autoridad de transporte a nivel distrital o municipal es el alcalde o el funcionario en el que este haya delegado tal función, y serán estos los competentes para determinar las necesidades insatisfechas de transporte en su jurisdicción, habilitar empresas de transporte, autorizar y restructurar servicios. En cuanto a la modificación del recorrido de una ruta por solicitud e iniciativa de la empresa que lo tiene autorizado en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 3º de la Ley 2198 de 2022, se debe indicar que esta procede como consecuencia de aprovechar la disponibilidad de nueva infraestructura vial, en el mismo sentido, el artículo 16-1 de la Ley 336 de 1996 adicionado por el artículo 4 de la Ley 2198 de 2022, establece que las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. Conforme a lo expuesto, la modificación del recorrido de una ruta solo procede si de da el
presupuesto de hecho establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, que sea como consecuencia de una nueva infraestructura vial y que la empresa solicitante además, garantice la oferta de servicio en el servicio el originalmente autorizado y cuando se trate de solicitud de autorización de un servicio o ruta sobre una nueva infraestructura vial por solicitud e iniciativa de la empresa en los términos establecidos en el artículo 16-1 de la Ley 336 de 1996, la autorización se expedirá a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realice la empresa solicitante sobre la existencia de una potencial demanda. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.1.7.1, que las “… empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal.”, en este evento la misma norma establece que será la autoridad de transporte la que determine la conveniencia de autorizar esa modificación, si se dan los referidos presupuestos. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 En atención a las anteriores consideraciones, frente a su interrogante se debe señalar que la modificación de servicios o rutas autorizadas procede si dan los presupuestos señalados en las normas precitadas y la autorización de un servicio de forma directa a una empresa de transporte, solo procede cuando por iniciativa de está solo sobre una nueva infraestructura vial y bajo su propio riesgo evaluó la existencia de una potencial demanda. Respecto del tercer interrogante, el incremento de capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros solo procede por la autorización de nuevos servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1079 de 2015, previa revisión integral del plan de rodamiento de la empresa solicitante por parte de la autoridad de transporte a fin de determinar si es requerido el incremento de la misma. En ese orden, frente a su interrogante, si la autoridad de transporte evidencia una demanda de servicio insatisfecha lo que debe proceder es a la autorización de nuevos servicios, en los términos establecidos en el Capítulo 1, Titulo 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el que se reglamenta la precitada modalidad de servicio. En relación con el cuarto interrogante y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, la
vida útil de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, inicialmente es de veinte (20) años, no obstante, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, se extendió el plazo de vida útil de estos vehículos en cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando se cumplan cada uno de los supuestos de hecho establecidos para en la norma, para tal fin, como son: i) que el vehículo se encuentre dentro del tiempo de vida útil máxima, y ii) que los vehículos hayan cumplido su vida útil dentro de un término fijado en la Ley, así: EXENCION VIDA ÚTIL PARA VEHCULOS DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, COLECTIVO DE RADIO DE ACCIÓN METROPOLITANO, DISTRITAL, MUNICIPAL Y MIXTO PRIMER CRITERIO EXTENSION VIDA SEGUNDO CRITERIO EXTENSION VIDA REQUISITOS ÚTIL ÚTIL Que se encuentren dentro del Tiempo vida útil tiempo de vida útil máxima o Que hayan cumplido su vida útil. vehículos del plazo para reponer. Con anterioridad al 31 de Con anterioridad al 31 de Matricula Inicial diciembre de 2020. diciembre de 2020. Que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la Cumplimiento plazo No aplica. promulgación de la Ley 2198 de vida útil 2022, es decir el 25 de enero de
2022. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217481
20231340217481 03-03-2023 Garantizar las condiciones Garantizar las condiciones óptimas óptimas de vehículos a través de vehículos a través de la revisión Estado vehículos de la revisión técnico-mecánica técnico-mecánica y de emisiones y de emisiones contaminantes. contaminantes. Por lo anterior, se debe analizar cada caso en particular, observando si los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera colectivo, de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, se encuentran dentro del término máximo o si ya cumplieron su vida útil, verificando cada uno de los requisitos establecidos en la norma para cada supuesto. En ese orden, corresponde a las autoridades de Tránsito y Transporte de las entidades territoriales, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor. Las autoridades de tránsito en cumplimiento respecto del control operativo en materia de tránsito y transporte, y la autoridad de transporte competente permitiendo a los propietarios de vehículos que se encuentran dentro de esos supuestos de hecho y que quieran optar por
el beneficio de extensión de vida útil de sus automotores, continuar prestando el servicio, expidiendo la respectiva tarjeta de operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co