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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340217491 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340217491 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217491

20231340217491 03-03-2023 Bogotá D.C.; Señor

SEBASTIAN MAURICIO MURILLO ZAMBRANO

Área de Matriculas y Transporte Público Secretaria de Movilidad de Bello

C. Electrónico: sebastian.murillo@bello.gov.co

Bello – Antioquia.

Asunto: Transporte – Contrato de vinculación.

Respetado señor Murillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032211622 de diciembre 5 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «El artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, con título “Contrato de vinculación” refiere los requisitos mínimos del contrato de vinculación; sin embargo, en el numeral cuarto además de mencionar que el contrato de vinculación debe contener los cobros y la periodicidad de los mismos. También expone: “la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga de forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto”.

1. Lo anterior ¿se refiere a los cobrados al momento de la suscripción del contrato o de cualquier recibo que expida durante su ejecución?

2. Al ser un contrato que se rige por las normas de derecho privado, el incumplimiento de discriminar los rubros, ¿debe ser conocido por la jurisdicción

ordinaria por tratarse de un negocio entre particulares? o por el contrario es una conducta que debe ser investigada y eventualmente sancionada por el Organismo de Tránsito.

3. En caso de ser competencia del Organismo de Tránsito, aparte de la normatividad en mención, ¿la conducta puede concebirse como una alteración del servicio de transporte público?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217491

20231340217491 03-03-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados a continuación: Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

(…)”. A su turno, Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217491

20231340217491 03-03-2023 b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. (éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-363 de 2012.). En los casos de incremento o disminución de las tarifas, de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Nota 1: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997, Providencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997. (…). Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. “Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.

Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217491

20231340217491 03-03-2023 En atención a lo dispuesto en las normas precitadas se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Referente al 1) interrogante de su consulta, y de conformidad a lo expuesto en el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, en cita, el contrato de vinculación en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros se rige por las normas de derecho privado; contrato en el que se deberá pactar, entre otras, obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas, causales de terminación y preavisos requeridos para ello; de lo cual podemos inferir que las diferencias contractuales que se presenten en su ejecución, deben ser puestas en conocimiento del juez civil, por ser el competente para conocer del asunto. De otra parte, es necesario precisar, que los contratos son actos jurídicos, que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más partes con capacidad para contratar, manifestadas en forma verbal o escritas, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. No obstante, cuando se trata del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que regulan la materia, que para el tema objeto de análisis, corresponde a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, la empresa estaría incurriendo en la presunta comisión de una infracción a las normas de transporte, toda

vez que su obligación es, expedir al o los propietarios de vehículos un extracto un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto, esto, de acuerdo a las condiciones y periodicidad pactadas en el mismo contrato. En cuanto al 2) interrogante, Como se indica en respuesta al 1) interrogante, cuando se trata de diferencias contractuales en la ejecución del contrato, la competencia para conocer y dirimir el conflicto es el juez civil, y tratándose de una contravención a lo establecido en artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, por que la empresa no cumple la obligación de expedir un extracto o que lo expide sin que el mismo contenga de forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto, el competente para conocer por vía administrativa es la autoridad de transporte del orden territorial tratándose de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, por ser estas las que cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio en esta modalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2, ibídem. Artículo en el que se establece: Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Frente al 3) interrogante, a este punto, en principio se reitera que, tratándose de una

presunta contravención a las normas de transporte relacionada con la prestación del servicio por parte de empresas en la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217491

20231340217491 03-03-2023 Automotor Individual de Pasajeros, la autoridad competente para investigar y sancionar, ya sea de oficio o solicitud de parte es la autoridad de transporte del orden territorial, toda vez, las funciones del organismo de tránsito como autoridad de tránsito es frente a la normatividad que regula la materia. Ahora, en consideración de la OAJ la alteración del servicio que refiere el literal b) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, es aquella situación en la que incurre una empresa de transporte, cuando presta el servicio en contravención a lo dispuesto en el acto administrativo de autorización, no ostente, el mismo artículo establece en el literal d) que igualmente procede la imposición de sanciones, en todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte, como en el tema objeto de consulta.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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