MINTRANSPORTE - Concepto 20231340217501 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340217501 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340217501
20231340217501 03-03-2023 Bogotá D.C.; Señor
RODRIGO ALBERTO GARCES SÁNCHEZ
Subsecretario de Seguridad Vial y Registro Secretaria de Tránsito y Transporte
C. Electrónico: bustillosivan787@gmail.com
Carrera 25 No. 42-291. Palmira – Valle del Cauca.
Asunto: Transporte – Contrato de vinculación, desvinculación y reposición de vehículos en la modalidad de servicio individual.
Respetado señor Garces, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032219002 de diciembre 5 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Cuando se realice la desintegración de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y lujo (Taxi), puede la empresa donde estaba afiliado seguir cobrando las administraciones después de la fecha de desintegración, pese a que no existe aún el vehículo para la reposición?
2. Cuando se realice la desintegración de un vehículo (Taxi). ¿Es procedente que la empresa donde estaba afiliado, cobre algún tipo de destrate por el contrato de afiliación si el vehículo de reposición se ca afiliar a otra empresa?
3. En este c aso, ¿Puede la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira Valle, negarse a
realizar el trámite de cambio de Empresa de un vehículo de la modalidad tipo taxi del nivel básico, que haya realizado el proceso de desintegración física? Y para este trámite, ¿Qué documentos deben ser anexados ante la Secretaría de Transporte, para su aprobación?
4. Con la resolución de desintegración expedida por la empresa SIDOC (Siderúrgica del Occidente S.A.), ¿Es necesario que la Empresa donde se encontraba afiliado el vehículo que realizo el proceso de desintegración, expida algún tipo de paz y salvo para que el vehículo nuevo (reposición), sea afiliado vinculado a otra empresa escogida por el propietario?».
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20231340217501 03-03-2023
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos de las normas reglamentan el tema objeto de consulta, así: Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un
extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340217501 03-03-2023 cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º . Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se
podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. (SFT). Ahora la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en cuanto a los trámites asociados a los vehículos automotores, remolques y semirremolques, dispone en el artículo 5.3.1.1., lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El Organismo de Tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el
mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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2. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procede a pre asignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y
semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; válida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El Organismo de Tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y
validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado. Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (…)
8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organismo de Tránsito además deberá verificar que no ha transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340217501 03-03-2023 configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.”. Conforme a lo expuesto en el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, en cita, el contrato de vinculación en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros se rige por las normas de derecho privado; contrato en el que se deberá pactar, entre otras, obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas, causales de terminación y preavisos requeridos para ello; de lo cual podemos inferir que las diferencias contractuales que se presenten en su ejecución, deben ser puestas en conocimiento del juez civil, por ser el competente para conocer del asunto. De otra parte, es necesario precisar, que los contratos son actos jurídicos, que nacen de
un acuerdo de voluntades, de dos o más partes con capacidad para contratar, manifestadas en forma verbal o escritas, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. Igualmente establece la precitada normatividad, las causales de desvinculación de vehículos en esta modalidad de servicio y el procedimiento para tal fin, sin embargo, tratándose de la desintegración de un vehículo con fines de reposición el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, dispone que cuando se trate de la desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula, la cual puede hacer uso de las vías legales para el cobro de lo debido, en ese orden, el propietario del vehículo que ingresa por reposición podrá vincularlo a la empresa de su elección. En atención a lo dispuesto en las normas precitadas, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado: En cuanto al primer y segundo interrogante de su consulta y conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, cuando se trate de la desintegración de un vehículo con fines de reposición en la modalidad de Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, se entiende que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340217501 03-03-2023 contrato de vinculación por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo, por la inexistencia del vehículo. No obstante, si la empresa persiste en continuar cobrando sumas como consecuencia a la suscripción del contrato de vinculación del vehículo que fue desintegrado, quien era del propietario del automotor tendrá que acudir a la jurisdicción civil, por ser esta la competente para conocer y dirimir las diferencias contractuales en la ejecución de los referidos contratos. Referente al tercer interrogante de su consulta, la reposición de un vehículo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros y una vez realizado el trámite de matrícula en los términos establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, el propietario del automotor selecciona o escoge la empresa a la cual
vinculará el vehículo y la autoridad de transporte del orden municipal debe proceder autorizar la vinculación del mismo, una vez la empresa manifieste que acepta la vinculación del automotor y eleve la respectiva solicitud de expedición de la tarjeta de operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, en el que se establece: “Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2°. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340217501 03-03-2023 acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días.”. Es pertinente resaltar que la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte en la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. En lo concerniente al cuarto interrogante de su consulta, si bien, el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, establece que para el cambio de empresa
de un vehículo en la modalidad de servicio individual se requiere que entre los documentos que aporta la empresa para la vinculación del vehículo, debe aportar el paz y salvo de la empresa en la que el automotor se encontraba vinculado, sin embargo, cuando se trata de la vinculación de un vehículo que ingresa por reposición la norma no hace referencia a que se deba anexar el paz y salvo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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