MINTRANSPORTE - Concepto 20231340222511 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340222511 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340222511
20231340222511 06-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JAVIER FERNANDO PEREZ LA ROTTA
Calle 25 No 20-08 javier.perez.19@hotmail.com Bogotá Asunto: Tránsito – Interpretación del Art. 5, Ley 1696 de 2013. Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. de radicado 20233030078202 de enero 18 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio del presente escrito es mi deseo elevar una petición acerca de la forma correcta de cómo se debe interpretar el artículo 5 de la ley 1696 de 2013, ya que en muchos organismos de transito por no decir que todos, he percibido que al momento de que la autoridad operativa de transito impone una orden de comparendo, por alcoholemia, este cuerpo operativo sea policía nacional seccional tránsito y transporte o agentes de tránsito, inmovilizan el vehículo en atención a su función de carácter preventivo Art 7 de la ley 769, no obstante, al dirigirse al organismo de transito de la jurisdicción donde se cometió la presunta comisión de la infracción, no entregan el vehículo argumentando que se debe esperar los días de inmovilización consagrados en el Art 5 de la ley 1696 de 2013 y en atención al grado del
alcoholemia y/o renuencia según el caso. Indicándole al presunto infractor que debe pagar todos los días de inmovilización, Sin embargo tal orden resulta inconstitucional y afecta de manera grave el debido proceso, pues si la persona solicita audiencia (Art 136 ley 769 de 2002) a fin de garantizar y el debido proceso como es posible que desde antes de ser vencido en audiencia ya se le este imponiendo la sanción consagrada en el Art 5° de la mencionada ley, que es cumplir con tantos días de inmovilización si siquiera existir un acto administrativo en firme que así lo determine, razón por la cual acudo a esta entidad como máximo órgano en materia de transito Art 3 ley 769 de 2002 a fin de que se sirva explicar (i) como se debe interpretar este artículo, (ii) los términos de inmovilización del vehículo pueden ser antes de existir un acto administrativo que sancione la presunta comisión de la infracción o los organismos de transito pueden de manera autónoma imponer sanciones incluso antes de existir un acto administrativo (iii) que ocurre en el evento de que la persona no sea vencida en juicio y gane el proceso contravencional y aun así el vehículo fue inmovilizado, quien debería pagar ese perjuicio causado. (iv) exhortar a todos los organismos de transito del país, de abstenerse de ordenar el pago de días de inmovilización por comparendos de alcoholemia, indistinto del grado, sin que medie acto administrativo que declare contraventor de las normas de tránsito ya que estaría vulnerando prerrogativas como la presunción de inocencia, el debido proceso”.
CONSIDERANDOS
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340222511
20231340222511 06-03-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, sea lo primero citar apartes de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que dispone lo siguiente: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las
sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción”. (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”.
Conforme lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo, según lo dispone el artículo 8.5.3. de la citada Resolución 20223040045295 de 2022, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. Es de resaltar que es una obligación y no facultad que las autoridades de control
operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción, si es procedente, toda vez que por la comisión de algunas infracciones la ley establece expresamente que además de la imposición de la orden comparendo, se debe proceder con la inmovilización del vehículo y en otras además establece, que el rodante debe permanecer inmovilizado hasta tanto se pague el valor de la multa. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340222511 06-03-2023 Ahora bien, a la luz del artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, prevé las sanciones por infracción a las normas de tránsito, a su vez, el literal F del citado artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696, indica que el estado de embriaguez será establecido mediante pruebas que no causen lesión, la cual estará determinada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo
de infracción así: (…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (Negrilla fuera del texto). Por lo tanto, la autoridad de tránsito está facultada para solicitar al presunto infractor la práctica del examen de embriaguez que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, conforme al artículo 150 de la Ley 769 del 2002, dicha prueba debe practicarse con plena garantías, informando al conductor en forma clara y precisa la naturaleza y objeto de prueba: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las
pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas” establece los grados de alcoholemia y sustancias psicoactivas y las respectivas sanciones en que puede incurrir el conductor de un vehículo si se encuentra ejerciendo la actividad de conducción en alguno de los grados señalados en el referido artículo. Así las cosas, este Despacho puntualiza que la inmovilización vehicular generada por conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, conlleva a la imposición de sanciones de acuerdo al nivel de reincidencia y el grado de alcohol detectado en el infractor, conllevando a la suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción, multas e inmovilización vehicular por los términos establecidos en el artículo 152 ibídem y el Manual de Infracciones contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022, proferida por el Ministerio de Transporte. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340222511
20231340222511 06-03-2023 No obstante, es preciso subrayar que, frente al procedimiento de inmovilización vehicular, la retención preventiva de automotores y demás asuntos en materia de tránsito, dichos temas se encuentran contenidos en la Ley 769 de 2002, la Resolución 20223040045295 de 2022 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentación vigente. En complemento, cabe recalcar que el proceso contravencional atañe a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción en la cual se comete la infracción (artículo 134 - Ley 769 de 2002), reiterando que es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, regulando la movilización de los actores intervinientes en el tránsito, así como la actuación y procedimientos de las autoridades, según lo establece el artículo 1° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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