MINTRANSPORTE - Concepto 20231340226311 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340226311 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226311
20231340226311 06-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor
RAFAEL VARGAS ALBA
Representante Legal Platino VIP S.A.S.
C. Electrónico: rafaelvargas@platinovip.co
Calle 130 C No. 59 D-75, Torre 2 2106. Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Expedición tarjetas de operación.
Respetado señor Vargas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032184642 de noviembre 29 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Apreciados señores solicitamos se aclare si las tarjetas de operación que se expidieron ya sea por renovación o por primera vez durante el tiempo de la emergencia sanitaria decretada debido a la pandemia por el COVID-19, fueron expedidas en físico o se van a expedir en físico, o si por el contrario se ratifique que estas únicamente deben ser consultadas a partir del aplicativo RUNT en tiempo real”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar que con la expedición del Decreto Ley 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226311
20231340226311 06-03-2023 marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se decretó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa,
así: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.” Así las cosas, y con base en la facultad otorgada por el Decreto Ley 491 de 2020 el Ministerio de Trasporte expidió la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020
“Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, en la que se establecía: “(…) De las actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte Artículo 1. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 1.5 Direcciones Territoriales 1.5.1 Tarjeta de servicio para vehículos de enseñanza automovilística. 1.5.2 Expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial) 1.5.3 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto. 1.5.4 Expedición de la certificación de instructor en conducción por primera vez por renovación y recategorización. 1.5.5 Tarjeta de operación por cambio de nivel de servicio. 1.5.6 Tarjeta de operación por cambio de características técnicas del vehículo 1.5.7 Fijación de capacidad transportadora 1.5.8 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226311
20231340226311 06-03-2023 1.5.9 Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa de servicio de transporte público terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial) 1.5.10 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor Especial. 1.5.11 Desvinculación de común acuerdo de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial. 1.5.12 Duplicado tarjeta de operación para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros. 1.5.13 Tarjeta de operación por cambio de modalidad de servicio. 1.5.14 Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula inicial. 1.5.15 Desvinculación administrativa por solicitud del propietario de un vehículo vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial) (…)” Teniendo en cuenta las normas en cita, se debe precisar que el Decreto Ley 491 de 2020 a través del artículo 6° permitió a las autoridades públicas la suspensión de términos de las actuaciones administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia mediante acto administrativo el cual afectó todos los términos legales, incluido los
establecidos en términos de meses o años. Así mismo, precisaba que la suspensión de los términos se podría hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se prestaran de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hicieran de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta y que durante el término que durara la suspensión y hasta el momento en que se reanudaran las actuaciones no correrían los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regulará la materia. Es importante mencionar que mediante la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, el Ministerio de Transporte, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2 del Decreto 087 de 2011 y 6 del Decreto legislativo 491 de 2020, suspendió por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria los términos de algunas actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, entre ellas, en las Direcciones Territoriales: - la expedición o renovación de la tarjeta de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial), la habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, carga, especial; la desvinculación de común acuerdo de vehículos de servicio público de transporte automotor (pasajeros por carretera, mixto o especial), entre
otros. No obstante, frente a la expedición de tarjeta de operación en algunas territoriales se mantuvo la prestación del servicio frente al trámite de expedición de ese documento en físico. Posteriormente, con la expedición de la Circular 20224000587281 de 2022 de la Dirección de Transporte y Tránsito, se indica que se mantiene la obligación de porte de la Tarjeta de Operación en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, especial y mixto, la cual se entiende cumplida, cuando el conductor del vehículo de servicio público presente al agente de tránsito y transporte el documento en físico o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y tiempo real en el Registro 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340226311 06-03-2023 único Nacional de Tránsito – RUNT, y con la expedición de la Circular 20224010944921 de 2022, se virtualiza el trámite de expedición y renovación del referido documento a partir del día 23 de agosto de 2022. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante, las tarjetas de operación no expedidas durante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del
coronavirus COVID-19, ya no serán expedidas y las expedidas antes del 23 de agosto de 2022 o con posterioridad a esa fecha, pueden ser portadas en físico o consultadas a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, para dar cumplimiento a la obligación de porte de ese documento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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