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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340226321 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340226321 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226321

20231340226321 06-03-2023 Bogotá D.C.; Señor

OSCAR JAIMES PIMIENTA HERRERA

Director de Operaciones Leasing Corficolombiana S.A.

C. Electrónico: oscarpimienta@leasingcorficolombiana.com

Carrera 13 No. 26-45, Piso 14.

Bogotá D.C Asunto: Tránsito – Traspaso propiedad vehículos persona indeterminada.

Respetado señor Pimienta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032205962 y 20223032207372 de diciembre 2 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… SOLICITA SEA CONCEPTUADO POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE FORMA CLARA SI TIENE ALGUNA RESTRICCION PARA ELABORAR SOBRE VEHICULOS DE SU PROPIEDAD TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA DE ACUERDO A LA RESOLUCION 3282

DE 2019, AMPLIADA SU VIGENCIA SEGUN RESOLUCION 20223040044765 DEL 02-08-2022,

INDEPENDIENTE SI SON VEHICULOS PARTICULARES, PUBLICOS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS (URBANO, INTERMUNICIPAL O ESPECIAL) O PUBLICOS DE CARGA PESADA.

DE IGUAL MANERA SEA ACLARADO SI PARA PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

(URBANO, INTERMUNICIPAL O ESPECIAL) LOS TRANSITOS DEBEN DE PEDIR LA CESION DEL CONTRATO DE VINCULACION SUSCRITO CON LA EMPRESA EN LA CUAL EL VEHICULO SE

ENCUENTRA AFILIADO.

ESTO EN RAZON A QUE UNA VEZ HECHA EL ANALISIS POR PARTE DE NUESTRA AREA JURIDICA NO SE EVIDENCIA EN EL CONSIDERANDO O RESUELVE NINGUN OBSTACULO QUE

IMPIDA SU ELABORACION.

ESTE CONCEPTO ES MUY IMPORTANTE PARA NOSOTROS Y POR ESO LE PEDIMOS AL MINSITERIO DE TRNSPORTE CONCEPTUAR A FIN DE EVITAR QUE LOS TRANSITOS QUE TIENDEN A INTERPETRAR LA NORMA DE ACUERDO AL FUNCIONARIO DE VENTANILLA O JURIDICO DE FORMA SESGADA Y A CRITERIO PERSONAL CREANDO JURISPRUDENCIA PARA LAS OPERACIONES DE LEASING DESCONOCIENDO LA NORMA Y HACIENDO JUICIOS DE VALOR QUE NO VIENEN AL CASO Y QUE DESVIAN LA ESENCIA PARA LA CUAL FUE CREADA PARA ESTE CASO LA RESOLUCION 3282, IMPIDIENDO DE FORMA OBSTINADA Y SIN BASES LLEVANDO A DILACIONES QUE AL FINAL LO QUE CREAN ES COSTOS MONETARIOS Y TIEMPOS SIN RECUPERACION POR SU JUICIOS FUERA DE RAZON.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226321

20231340226321 06-03-2023 siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”; acto administrativo que establece en los artículo 5.3.3.1 y 5.3.3.2: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento

especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos

no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226321

20231340226321 06-03-2023 d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo 2. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o

quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018. Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la

propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226321

20231340226321 06-03-2023 En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por

una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo. Parágrafo 4°. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, sólo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.”. De acuerdo con las normas precitadas, son requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada: 1. Encontrarse a paz y salvo por concepto de

multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo, 2. Que demuestre a través de una declaración que han transcurrido mínimo tres años desde el momento en que dejo de ser poseedor, 3. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado conforme a las normas civiles y/o mercantiles, 4. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito. Con fundamento en lo anterior, es preciso señalar que, para realizar el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, la norma expresamente consagra los requisitos que deben ser cumplidos por el propietario del automotor que se encuentre registrado en el RUNT, no obstante, la norma no hace distinción frente a la clase de vehículos o clase de servicio sobre los que procede dicho trámite. Por lo expuesto frente a su interrogante, debemos indicar que el trámite de traspaso de vehículos a persona indeterminada procede sobre vehículos automotores y no automotores, sin distinción al servicio para el que fueron registrados (Particular o público) y tratándose de vehículos de servicio público, sin distinción a la modalidad, siempre que se cumpla con los presupuestos de derecho y de hecho establecidos para tal fin. En cuanto a la cesión del contrato de vinculación para realizar el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo sobre el que se suscribió un contrato de leasing, a persona indeterminada, la norma no lo establece como requisito, toda vez, que sí la cesión del

referido contrato lo firmar el locatario del vehículo, no se cumpliría el requisito establecido 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340226321

20231340226321 06-03-2023 en el numeral 7 del artículo 5.3.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, de presentar documento en el que bajo la gravedad de juramento se manifieste que desconocen el paradero del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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