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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340229641 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340229641 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340229641

20231340229641 07-03-2023 Bogotá, D.C.; Señora

NYDIA HERMELINDA SANABRIA SANABRIA

Secretaria de Gobierno Alcaldía Municipal

C. Electrónico: alcaldia@ramiriqui-boyacá.gov.co

Carrera 6 No. 7-35. Ramiriquí – Boyacá Asunto: Transporte. Facultad sancionatoria autoridades territoriales de transporte. Respetada señora Nydia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032149052 de noviembre 23 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte”, atribuye al alcalde municipal o las autoridades que tengan asignada esta función, vigilancia y control de la prestación del servicio público de taxi, nos permitimos elevar consulta ante el Ministerio de Transporte, con el objetivo que se rinda concepto sobre: 1.- Si hay lugar a iniciar investigación administrativa de oficio contra de la empresa prestadora del servicio, por el incumplimiento de la obligación de tramitar y entregar oportunamente las tarjetas de operación a los conductores de los vehículos afiliados.

2. Cuál es la entidad y/o autoridad competente para adelantar el respectivo trámite investigativo. Es decir, si el alcalde municipal en su calidad de autoridad de tránsito puede

adelantarla, pese a no contar con un organismo de tránsito, o si debe remitirse a un organismo de tránsito, y en este caso cuál, teniendo en cuenta que el municipio, no cuenta con uno propio, y tampoco ha suscrito convenios con otros municipios y/o con el departamento.

3. Teniendo en cuenta que el municipio no cuenta con organismo de tránsito, indicar a que entidades puede solicitar colaboración a efectos de ejercer un control sobre la circulación de dicho vehículo.”.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340229641

20231340229641 07-03-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso citar el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, en el que se establece: “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos.”.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340229641

20231340229641 07-03-2023 Por su parte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en los que se establece: “Artículo 3°. Reglamentado por el Decreto 3083 de 2007. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. Artículo 8. Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de

colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. (…)”. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) En los casos de incremento o disminución de las tarifas a de prestación de servicios no autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, eventos en los cuales se impondrá el máximo de la multa permitida. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Nota 1: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997, Providencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997. Nota 2: Ver Circular Externa 63 de 2016, S.P.T.). Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;

c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340229641

20231340229641 07-03-2023 e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes.”. (SFT). A la vez, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en los capítulos 1, 3 y 5 del Título 1, Parte 2, del Libro 2º, en los que se reglamenta las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, establecen en los artículos 2.2.1.1.2.2, 2.2.1.3.1.2 y 2.2.1.5.2.2, respectivamente,

que las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales en los que éstos hayan delegado tal función. En atención a las normas precitadas se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado. Respecto del 1er interrogante y de conformidad con lo expuesto anteriormente, es procedente que las autoridades de transporte que cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio, investiguen y sancionen a las personas naturales o jurídicas, entre éstas, empresas de transporte, propietarios de vehículos, conductores de vehículos y todas aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas de transporte. Es de resaltar, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas de transporte terrestre automotor en las disposiciones reglamentarias para cada modalidad, constituye una contravención a las normas de transporte, que debe ser investigada de oficio o a solicitud de parte por las autoridades de transporte competentes, que para el tema objeto de consulta, al omitir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.8.6 del Decreto 1079 de 2015, en el que se establece: “Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. (…)” En cuanto al 2do interrogante, si bien los alcaldes son autoridades de tránsito en el territorio de cada una de sus jurisdicciones, en los términos establecidos en el artículo 3º

de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, las funciones como autoridad de tránsito, se cumplen frente a la normativa que regula dicha actividad, no obstante, los referidos funcionarios por expresa disposición legal, a la vez son autoridades de transporte en el territorio de su jurisdicción. En ese sentido, serán los alcaldes como autoridades de transporte o las autoridades en las que se haya delegado tal función, las que cumplirán las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio y en consecuencia, los competentes para investigar y sancionar a los presuntos infractores a las normas de transporte. Referente al 3er interrogante, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340229641

20231340229641 07-03-2023 a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no

hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…)” (SFT). En atención a lo expuesto en el precitado artículo, serán organismos de tránsito en sus respectivas jurisdicciones, las secretarías departamentales de tránsito donde no haya autoridad de tránsito, en ese sentido, si un municipio no cuenta con organismo de tránsito, la administración municipal deberá requerir al organismo de tránsito departamental el cumplimiento de dichas funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÀNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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