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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340229711 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340229711 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MEMORANDO

20231340229711 20231340229711 07-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor

OSCAR JAVIER ALFARO PARRA

Secretario del Despacho Secretaría de Movilidad Alcaldía Municipal

C. Electrónico: sec.movilidad@chia.gov.co

Diagonal 17 No. 6-108, Piso 2. Chía – Cundinamarca.

Asunto: Transporte. Capacidad transportadora en servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros.

Respetado señor Alfaro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032133832 de noviembre 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “… a través de diferentes actos administrativos otorgo habilitación y fija y autoriza capacidad transportadora para la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Colectivo Municipal, a diferentes empresas de transporte. En la actualidad toda ellas cuentan con capacidad transportadora de la que no han hecho uso, y por lo tanto podrían vincular vehículos a su parque automotor para completar los máximos autorizados, esto bajo el entendido de que no se trata de la reposición y/o renovación del parque automotor con que operan en la actualidad. Al revisar la normatividad vigente, no se logra determinar de forma clara, si los vehículos objeto de vinculación para completar los máximos autorizados de capacidad transportadora a

cada empresa, deben ser nuevos o solamente deben cumplir con el requisito de que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima, es decir aquellos que aún no hayan cumplido 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. (…) Por lo anterior solicitamos concepto para saber si es técnica y jurídicamente viable que los vehículos que ingresan al servicio público colectivo de pasajeros, puedan corresponder a modelos del año 2022 en adelante, o si por el contrario, en aras de la prestación de un servicio público seguro y de calidad se debe exigir que estos sean vehículos nuevos.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

MEMORANDO

20231340229711 20231340229711 07-03-2023 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de su consulta, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…) Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. (…) Artículo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación. Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

Transporte.”, establece: “Artículo 5.3.4.3. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 3º. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

MEMORANDO

20231340229711 20231340229711 07-03-2023 a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula,

c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado”. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.” Conforme a las normas precitadas, frente a su interrogante se debe indicar, que la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de los usuarios del servicio para ser transportados en una de las rutas legalmente autorizadas. Así mismo, define la capacidad transportadora como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual es fijada por la autoridad de transporte competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad insatisfecha de movilización de usuarios y que el incremento o fijación de una nueva capacidad transportadora requerirá la revisión integral del plan de rodamiento. Una vez fijada la capacidad transportadora, esta podrá ser copada con vehículos nuevos homologados y registrados para dicha modalidad de servicio o en su defecto, con

vehículos que se encuentren prestando el servicio en el mismo distrito o municipio, realizando el trámite de cambio de empresa conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.10.9 del Decreto 1079 de 2015. Es de resaltar, que por excepción es procedente copar la capacidad transportadora con vehículos que se encuentren prestando servicio en otro distrito o municipio, realizando el traslado de cuenta de esos automotores, siempre que se den los presupuestos establecidos en el artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

1. Que el traslado se efectúe para realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;

2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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MEMORANDO

20231340229711 20231340229711 07-03-2023 total y cancelada la respectiva matrícula;

3. Que el vehículo que al que se le realiza el trámite de traslado de cuenta y que ingresa en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un

modelo cinco (5) años menor que este último y,

4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÀNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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