MINTRANSPORTE - Concepto 20231340232901 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340232901 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340232901
20231340232901 07-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor
ARQUIMEDES FONCA ALVARADO
arfonal123@gmail.com Madrid – Cundinamarca Asunto: TransporteImpuesto IVA Respetado señor Fonca, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20223031946422, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Bajo que norma la DIAN recibe el pago de impuestos de una actividad ilícita. Captar dinero ilegal está prohibido ¿Qué es captadora de dinero? El delito de captación ilegal de dinero se configura cuando una persona "organiza, desarrolla, promociona de forma pública o clandestina actividades de intermediación financiera sin autorización legal destinadas a captar dinero del público ilegalmente en forma habitual y masiva", según la normativa penal. El servicio de transporte de carga y pasajeros está excluido del impuesto a las ventas según lo señala el artículo 476 del estatuto tributario en sus numerales 9 y 10. Servicios de transporte excluidos del Iva”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340232901
20231340232901 07-03-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, referente a los servicios de transporte excluidos del impuesto a las ventas, sea lo primero citar apartes del artículo 476, modificado por la Ley 2010 de 2019, artículo 11, del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, que establece: “Artículo 476. Modificado por la Ley 2010 de 2019, artículo 11. Servicios excluidos del
impuesto a las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: (…)
9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.
10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.
(…)”. En atención a la normativa expuesta, es preciso manifestar que por mandato legal, los servicios de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo, el transporte de gas e hidrocarburos, así como el transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado, tal como lo establecen los numerales 9 y 10 del artículo 476, modificado por la Ley 2010 de 2019, del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas –IVA, lo anterior en virtud de la voluntad del legislador.
Ahora bien, este despacho se permite indicar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, siendo así, respecto del tema objeto de consulta, este Ministerio no es competente para pronunciarse, en este sentido se dio traslado por competencia a la Dirección de Impuestos Nacionales -DIAN-. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340232901
20231340232901 07-03-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos
en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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