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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340237001 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340237001 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340237001

20231340237001 08-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

LEONARDO MORENO BONILLA

Secretario de Movilidad y Transito movilidad@ocana-nortedesantander.gov.co Ocaña - Norte de Santander Asunto: Tránsito – Tramites destrucción vehículo Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030183782 de febrero 06 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En mi calidad de secretario de Movilidad y Transito del municipio de Ocaña, Norte de Santander a Ustedes de forma respetuosa, me permito solicitarlas su colaboración y en la medida de sus posibilidades, para que den o suministren concepto jurídico o asesoría sobre lo siguiente: El vehículo clase buseta, marca Ford, línea Ecoline 350, color blanco, azul y rojo, motor No. 186757, serie No. 1FTJS34H3SHA90720, (…) de propiedad de los señores NEFTALI ASCANIO TELLEZ MIGUEL ANGEL DURAN BAYONA y EDIOMAR ROPERO MARTINEZ (…) este último registrado en el RUNT en estado FALLECIDO, requieren realizar el trámite de Cancelación de Matricula por perdida total en accidente de tránsito (…). Al solicitar el trámite de

Cancelación de Matricula ante el Registro Único Nacional de Transito RUNT, este presenta devolución de la solicitud por parte de esa Entidad (…) con la siguiente descripción: los siguientes propietarios del automotor no se encuentran activos en el sistema: C88144524, es decir el señor Ediomar Ropero, quien se encuentra en estado fallecido. En comunicación con la mesa de apoyo RUNT, nos brindan la solución de realizar tramite de traspaso por sucesión, por el propietario que se encuentre en estado fallecido, pero esta no es viable debido a que el vehículo por encontrase en pérdida total, no es posible realizar la revisión Técnico Mecánica”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340237001

20231340237001 08-03-2023

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 5.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, establece el procedimiento y los requisitos para la cancelación de la matrícula de vehículos automotores, al tenor indica: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito

o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y

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20231340237001 08-03-2023 del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. 7 . Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito, IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía

aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.

8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.

9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución número 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.

11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.

12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la Dian y procede o confrontar

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340237001 08-03-2023 con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos

en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo. Parágrafo. Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada.” (SFT) De otra parte, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución Ibídem, establece el procedimiento para realizar el trámite de traspaso, a su vez el numeral 12 del artículo en cita refiere los requisitos para el traspaso de vehículo por sucesión, en los siguientes términos: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias

de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. (…)

A. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

(...)

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

(…)

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

(…)

12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340237001

20231340237001 08-03-2023 (…)” (SFT) De las normas parcialmente transcritas, se tiene que el trámite de Cancelación de Matrícula es aquel mediante el cual se elimina el registro de un automotor ante el organismo de tránsito donde fue matriculado inicialmente, así mismo la norma enumera los requisitos que deben cumplirse ante las diferentes situaciones o eventos en la que se encuentre el vehículo. Entre tanto, el traspaso es un trámite mediante el cual se realiza la transferencia de la propiedad de un vehículo, pudiendo este tener su origen en el fallecimiento de un propietario que origina una sucesión, siendo esto último, la figura jurídica por medio de la cual el patrimonio de un causante pasa a manos de sus herederos. Frente al interrogante único elevado en el escrito de consulta, la OAJ realiza las siguientes precisiones: Si bien, para el trámite de traspaso de vehículos por sucesión, el organismo de tránsito debe validar ciertas condiciones a través del sistema del Registro Único Nacional de Transito (RUNT), entre ellas, que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, además, de la presentación de la sentencia o escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho; a consideración de la OAJ no es dable requerir la exigencia

de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al vehículo que se encuentra en estado de destrucción o pérdida total originada en un accidente de tránsito, dado que estos eventos han sido acreditados a través de pruebas documentales, como, el Informe Policial de Accidente de Tránsito, la certificación técnica expedida por la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo, el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito y registros fotográficos del accidente de tránsito. Lo anterior, en virtud del principio general del derecho denominado “nadie está obligado a lo imposible”, proveniente de locución latina “Ad impossibilia nemo tenetur”, al igual que el aforismo jurídico “Impossibilium nulla obligatio”, regla se encuentra respaldada en la jurisprudencia Constitucional1, de ahí parte, que se hallen motivos razonables para no exigir a los interesados en el caso de marras a que cumplan o ejecuten un requisito para adelantar el trámite de sucesión ante la Imposibilidad física o jurídica para su realización, como lo es, el efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al vehículo que se encuentra en estado de destrucción. 1 Frente al Principio General del Derecho, existen numerosos casos abordados por la Jurisprudencia en diferentes áreas, solo por mencionar algunas: Sentencia T-464 de 1996, la Corte resolvió el caso de una persona que solicitó copias de un expediente de un proceso penal, a quien le respondieron que no era posible acceder a la petición pues el expediente se había extraviado. Sentencia T-062A de 2011, el máximo

órgano constitucional estudio la situación de un ciudadano que no se le podía hacer ser exigible el haber cotizado al sistema en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez para obtener el reconocimiento de la pensión. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340237001 08-03-2023 Por lo tanto, es competencia de la autoridad de tránsito permitir o no que los interesados adelanten el trámite de traspaso de vehículo por sucesión siempre y cuando se acredite la destrucción total del vehículo que impida físicamente realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al mismo, para que de este modo los nuevos propietarios del bien puedan realizar la respectiva cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, lo anterior, sin perjuicio de la autonomía que les asiste como organismos de tránsito de conformidad con la Ley 769 del 2002. En caso contrario, que la autoridad de tránsito no permita la realización del trámite, se podrá iniciar un proceso ordinario, para que sea un juez el que decida lo pertinente.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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