MINTRANSPORTE - Concepto 20231340239331 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340239331 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340239331
20231340239331 09-03-2023 Bogotá D.C.; Señor JOSÉ GONZALO PABÓN BERMÚDEZ E-mail: gpab@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Presuntas irregularidades traspaso propiedad de vehículo a persona indeterminada.
Respetado señor Pabón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y dando alcance al oficio MT. No. 20221341160821 de octubre 6 de 2022, se permite dar respuesta a su comunicación contenida en el documento radicado N. 20223032073832 de noviembre 9 de 2022, mediante el cual manifiesta: «Respecto a su displicente Nota del 6 de Octubre de 2022, propia de algunos funcionarios púbicos encumbrados hasta que les llega su reemplazo, mientras eso sucede: El ciudadano se dirige al Ministerio porque es el delegado por la presidencia como máxima autoridad en transporte. El decreto 087 de 2011 los obliga a vigilar que se cumplan las normas que expide el Mintransporte, Mantener un sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su competencia. Nada bien lo hacen con el RUNT. Si la normatividad interna se le delegaron otras materias a la superintendencia es su obligación dar el traslado por competencia que proceda. Entérense que ya en una oportunidad la superintendencia les devolvió este asunto a su
ministerio, al declararse incompetentes, alegando que era competente el ministerio. Un conflicto de incompetentes. El fraude se lo están haciendo a la resolución de traspasos a persona indeterminada que expidió Mintransporte. Pero ustedes no son competentes para hacerla respetar. Su competencia es declarase incompetentes. En cuanto a los delitos, prima la obligación del funcionario público de denunciar ante las autoridades judiciales su conocimiento de hechos punibles. El funcionario competente identifica cuándo se infringe la ley o en este caso se le hace fraude a un procedimiento regulado por su especialidad. Declararse incompetentes después de conocerlos no los relevará de esa obligación. Es el ministerio como autoridad no el ciudadano el que le puede exigir a las entidades que entreguen pruebas de lo que se alega como falso. En subsidio las pruebas las exigirá la justicia penal, y de una vez requerirá por qué no actúo primero la autoridad administrativa.» 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340239331
20231340239331 09-03-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica frente a su comunicación, dar respuesta dentro del ámbito de sus competencias, así: En principio se debe reiterar que los organismos de tránsito cumplen sus funciones de forma autónoma e independiente, y son entidades que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en ese sentido, en aquellos eventos que se presenten irregularidades en la prestación del servicio por parte de los organismos de tránsito frente al cumplimiento de sus obligaciones impuestas por disposiciones de orden legal o reglamentario, la competente para conocer y tomar las medidas administrativas pertinentes es la Superintendencia de Transporte. Por lo anterior, frente a la queja e inconformidad que refiere en sus peticiones dirigidas a este Ministerio respecto del trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, la Coordinadora Grupo de Relación Estado – Ciudadano procedió a dar traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte en virtud de lo establecido
artículo 21 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Ahora bien, frente a la información reportada al Sistema RUNT, en especial, la relacionada con las licencias de tránsito e infracciones a las normas de tránsito, la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, establece en el artículo 10, que entre otros actores, están obligados a reportar información al mentado sistema los organismos de tránsito, en el artículo 12, que quienes estén obligados a inscribirse o a reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único de Tránsito, no cumplan con esa obligación dentro del término y condiciones establecidas en la ley, o el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, y en el artículo 13, establece que las referidas sanciones serán impuestas por el Superintendencia de Transporte. En ese sentido, la información reportada al sistema RUNT debe ser actualizada y corregida por cada uno de los obligados a su reporte y serán los titulares de esa información, los que eventualmente de evidenciar inconsistencias en la misma, soliciten su corrección o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340239331
20231340239331 09-03-2023 actualización a la entidad o entidades que hayan intervenido en su reporte, como en el evento de reporte de medidas cautelares e infracciones y sanciones por la comisión de infracciones al tránsito. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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