🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340241191 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340241191 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340241191

20231340241191 09-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

KATY MEJÍA GUZMAN

Representante Legal Liberty Seguros S.A

Ciudad Asunto: Tránsito – Seguros CDA Respetada señora Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.

La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud trasladada por competencia por la Superintendencia Financiera de Colombia contenida en el documento radicado N. 20233030183372 de febrero 06 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad que va a cubrir esta póliza de seguro? Lo anterior, por cuanto la norma no es clara en establecer si el objeto del seguro se limitará a cubrir los perjuicios causados por un vehículo al cual el CDA le emitió una certificación satisfactoria de “revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes” y posteriormente se logra demostrar que la causa del accidente de tránsito obedeció a fallas o defectos técnicos o mecánicos del vehículo por lo que no debió haberse emitido tal certificación o, si el seguro cubrirá los daños y perjuicios ocasionados por el vehículo sin importar la causa del accidente, por ejemplo, si el conductor infringe normas de tránsito, que nada tiene que ver con la certificación.

2. Si el vehículo no logra obtener la certificación satisfactoria de “revisión técnico mecánica

y de emisiones contaminantes”, ¿aun así es obligatorio que los CDA le emitan la póliza?. 3. ¿Quiénes deben ser las partes del contrato de seguro?, ¿el CDA debe ser el Tomador de la póliza y el Asegurado cada propietario del vehículo al que se expide el certificado de “revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”?

4. Al ser un seguro de obligatoria adquisición por parte de los CDA para cada uno de los vehículos a los que expidan una certificación de “revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”, ¿es posible revocar la póliza ya sea por tomador (CDA), por el asegurado

(propietario del vehículo) o por la aseguradora?

5. Al ser un seguro de obligatoria adquisición por parte de los CDA para cada uno de los vehículos a los que expidan una certificación de “revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”, para evitar la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, ¿las aseguradoras sólo podrían expedir la póliza previo pago del 100% de la prima por parte del CDA?

6. La norma estipula que el seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince (15) SMMLV para vehículos de servicio particular y de siete (7) SMMLV para motocicletas y

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340241191

20231340241191 09-03-2023 similares. Frente a este punto, ¿se podrán fijar sublimites al valor asegurado?, ¿podrán establecerse exclusiones y fijar deducibles?

7. Si el propietario del vehículo ya posee un seguro de automóvil todo riesgo con amparo de responsabilidad civil, ¿el CDA igualmente tiene que expedir la póliza, es decir, el vehículo tendrá dos pólizas de responsabilidad civil vigentes?, si es así, ¿cuál póliza de seguro debe afectarse y agotarse primero?

8. La norma señala que la información de los seguros obligatorios vigentes de los vehículos debe ser registrada ante el Registro Único Nacional de Transito (RUNT). En ese sentido, ¿quién deberá efectuar dicho registro?, ¿quién asumirá los costos que genera dicho registro y cuál será la tarifa?

9. La norma indica que el seguro estará a cargo de los CDA y no tendrán ningún cargo para el usuario. En ese sentido y atendiendo que las tarifas de las revisiones técnico mecánicas están reguladas y determinadas por el Ministerio de Transporte, ¿las tarifas establecidas para el año 2023 contemplan los costos del seguro que deberán asumir los CDA?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: El artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, refiere: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento

uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340241191

20231340241191 09-03-2023 contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente (…).” Por su parte, el parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de

prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)} se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…).” La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la misma, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo

de los Centros de Diagnostico Automotor (CDA), estipula que se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Frente a los interrogantes elevados en el escrito de consulta, la OAJ precisa que, si bien el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA) la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; con el fin de dar claridad en la aplicación del referido artículo, esta OAJ dará traslado al Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, para 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee otro parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta Nº 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340241191

20231340241191 09-03-2023 que se estudie la viabilidad de expedir una reglamentación por parte del gobierno nacional respecto al caso de marras. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...