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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340247771 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340247771 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340247771

20231340247771 10-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JHOJAN SEBASTIAN SERRANO GARCÍA

jhojanserranosb@gmail.com Calle 11 N 20 84

Sogamoso - Boyacá Asunto: Tránsito – Requisitos generales de cascos.

Respetado señor Serrano, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030182032 de febrero 5 de 2023, mediante el cual consulta lo siguiente: CONSULTA: “Según la actual resolución numero 20203040023385 vigente al mes de febrero del 2023, ¿Se encuentra prohibido el uso del casco abierto certificado tipo jet en Colombia? Si al circular por el territorio colombiano un agente de tránsito me impone un comparendo c-24 por llevar un casco abierto jet con el visor abajo y que cuente con certificación DOT, NTC o ECE ¿Está el agente de tránsito en su derecho de realizarme el comparendo aun ya sabiendo que el casco es certificado y se está haciendo uno correcto de este?” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En lo concerniente al tema de consulta a Resolución 1080 de 2019 “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, moto triciclos, y similares.”, del Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 (…). 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340247771 10-03-2023 Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017”. En cuanto a la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017, esta norma aplica a cascos protectores para conductores y acompañantes de motocicletas con o sin vehículo lateral, motociclos y motocarros no cabinados, y a los visores ajustados en tales cascos o aquellos que son destinados para ser agregados a ellos. Ahora el numeral 3 de la mencionada Norma Técnica Colombiana, referente a los requisitos generales que deben cumplir los cascos, dispone: “3. REQUISITOS GENERALES 3.1 La construcción básica del casco debe incluir una coraza exterior dura que contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto, y un sistema de retención. 3.2 El casco protector puede estar equipado con aletas para las orejas y una cortina para el cuello. También puede tener una visera desprendible, un visor y una cubierta facial inferior. Si tiene una cubierta facial inferior no protectora, la superficie exterior de la cubierta debe estar rotulada con la frase “No protege el mentón

contra los impactos” y/o con el símbolo que se muestra en la Figura 1 que indica la no idoneidad de la cubierta facial inferior para brindar protección alguna contra los impactos en el mentón. (…) 3.3 Ningún componente o dispositivo puede estar incorporado o integrado en el casco protector, a menos que esté diseñado de modo que no ocasione lesiones y que, cuando se incorpora o se integra al casco protector, el casco siga cumpliendo los requisitos de esta norma. 3.4 El grado de protección suministrado debe ser el siguiente: 3.4.1 La coraza debe cubrir todas las áreas por encima del plano AA’ y se debe extender hacia abajo por lo menos hasta las líneas CDEF a ambos lados de la horma 3.4.2 En la parte posterior, las partes rígidas y, particularmente, la coraza no se deben encontrar dentro de un cilindro definido así (véase el Anexo B, Figura B1): a) Diámetro de 100 mm; b) Eje, situado en la intersección del plano medio de simetría de la horma y un plano paralelo y a 110 mm por debajo del plano de referencia. 3.4.3 La almohadilla protectora debe cubrir todas las áreas que se definen en el numeral 3.4.1, teniendo en consideración los requisitos del numeral 3.5. 3.5 El casco no debe afectar de forma peligrosa la capacidad del usuario para escuchar. La temperatura en el espacio entre la cabeza y la coraza no se debe elevar excesivamente; para evitar esto, se pueden proporcionar orificios de ventilación en la coraza. Cuando no se suministran medios para sujetar un visor, el perfil en el borde

frontal no debe evitar el uso de gafas. 3.6 Todas las protuberancias o irregularidades en la superficie exterior de la coraza que tengan más de 2 mm se deben someter a ensayo para determinar el esfuerzo de corte 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340247771 10-03-2023 según los numerales 4.4.1 ó 4.4.2. La superficie exterior del casco se debe someter a ensayo para la evaluación de fricción según los numerales 4.4.1 ó 4.4.2. 3.7 Todas las protuberancias externas deben ser redondeadas y todas las protuberancias externas distintas de los sujetadores de presión deben ser lisas y estar adecuadamente perfiladas. 3.7.1 Todas las protuberancias externas con máximo 2 mm por encima de la superficie exterior de la coraza (por ejemplo, las cabezas de los remaches) deben tener un radio mínimo de 1 mm. 3.7.2 Todas las protuberancias externas con más de 2 mm por encima de la superficie exterior de la coraza deben tener un radio mínimo de 2 mm. Los últimos requisitos específicos no se deben aplicar si una protuberancia satisface los requisitos de los

numerales 4.4.1 ó 4.4.2. 3.8 No debe haber ningún borde afilado hacia el interior del casco; las superficies rígidas internas protuberantes deben estar cubiertas con almohadillas de modo que todo esfuerzo transmitido a la cabeza no se concentre significativamente. 3.9 Los sistemas de retención deben estar protegidos contra la abrasión. 3.10 El casco se debe conservar en su lugar sobre la cabeza del usuario por medio de un sistema de retención que este asegurado por debajo de la mandíbula inferior. Todas las partes del sistema de retención deben estar sujetas permanentemente al sistema o al casco. 3.10.1 Si el sistema de retención incluye una correa de mentón, la correa no debe tener menos de 20 mm de ancho bajo una carga de 150 N  5 N aplicados bajo la condición que se prescribe en el numeral 4.6.2. 3.10.2 La correa de mentón no debe incluir una mentonera. 3.10.3 Las correas de mentón se deben sujetar con un dispositivo para ajustar y mantener la tensión en la correa. 3.10.4 Los dispositivo de sujeción y tensión de la correa de mentón se deben colocar en las correas de manera que no haya partes rígidas que se extiendan más de 130 mm verticalmente por debajo del plano de referencia de la horma, con el casco montado en la horma de tamaño apropiado, o de modo que todo el dispositivo esté entre las protuberancias óseas por debajo de la mandíbula inferior. 3.10.5 Si el sistema de retención incluye un anillo doble en D o un dispositivo de sujeción de barra deslizante o hebilla micrométrica, entonces se deben proporcionar medios para

evitar que el sistema de retención se suelte por completo y también para retener el extremo libre de la correa cuando se ajusta el sistema de retención. 3.10.6 Los dispositivos de sujeción con doble anillo en D y barra deslizante o hebilla micrométrica deben tener una aleta de tracción cuyo uso libere el sistema de retención. Su color debe ser rojo y las dimensiones mínimas deben ser de 10 mm x 20 mm. 3.10.7 Si el sistema de retención incluye un mecanismo de liberación rápida, entonces el método de liberación de este mecanismo debe ser obvio. Todas las palancas, las pestañas, los botones u otros componentes que sean necesarios para liberar el mecanismo deben ser de color rojo; aquellas partes del resto del sistema que son visibles 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340247771 10-03-2023 cuando están cerradas deben tener color diferente y el modo de operación se debe indicar de modo permanente. 3.10.8 El sistema de retención debe permanecer cerrado cuando se ejecutan los ensayos que se describen en los numerales 4.3, 4.6 y 4.7.

3.10.9 La hebilla del sistema de retención se debe diseñar de manera que se descarte toda posibilidad de manipulación incorrecta. Esto significa, entre otros, que debe ser imposible que la hebilla quede en posición parcialmente cerrada. 3.11 Después de la ejecución de uno de los ensayos establecidos, el casco protector no debe presentar ninguna ruptura ni deformación peligrosa para el usuario. (…) 3.13 Visores 3.13.1 Los sistemas de sujeción de un visor al casco deben permitir que el visor se pueda retirar. Debe ser posible manipular el visor fuera del campo de visión con un movimiento simple de una mano. Sin embargo, esta última prescripción puede no exigirse para cascos que no proporcionan protección de la barbilla siempre que se incluya una etiqueta en el casco como advertencia para el comprador de que el visor no se puede manipular. (…) 3.13.3 Campo de visión. 3.13.3.1 El visor no debe incluir ninguna parte con posibilidad de deteriorar la visión periférica del usuario, tal como se define en el numeral 3.13 cuando el visor está en posición totalmente abierto. Además, el borde inferior del visor no se debe situar en el campo descendente de la visión del usuario, tal como se define en el numeral 3.13 cuando el visor este en posición cerrada La superficie del visor en el campo periférico de visión del casco puede incluir: a) El borde inferior del visor, siempre que esté elaborado con un material que tenga por lo menos la misma transmitancia que el resto del visor. b) Un dispositivo que permita manipular el visor. No obstante, si este dispositivo está situado dentro del campo de visión del visor definido en el numeral 3.13.3.2, este debe

estar en el borde inferior y tener una altura máxima (h) de 10 mm y su ancho (l) debe ser tal que el producto de (h x l) como máximo sea igual a 1,5 cm². Además, debe estar elaborado con material que tenga por lo menos la misma transmitancia que el visor y debe estar libre de grabados, pintura u otros rasgos de recubrimiento. c) Dispositivos y accesorios que permitan manipular el visor, si se sitúan por fuera del campo de visión del visor y si la superficie total de estas partes, incluidos los dispositivos, si los hay, que permiten manipular el visor no superan los 2 cm², distribuidos posiblemente a cada lado del campo de visión. 3.13.3.2 El campo de visión del visor está definido por: a) Un diedro definido por el plano de referencia de la horma y el plano que forma un ángulo mínimo de 7° ascendente, y cuyo borde es la línea recta L1 L2; los puntos L1 y L2 representan los ojos. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340247771 10-03-2023 b) Dos segmentos de ángulos diedros simétricos al plano longitudinal vertical medio de la

horma. Cada uno de estos ángulos diedros está definido por el plano longitudinal vertical medio de la horma y el plano vertical que forma con este plano un ángulo de 90°, cuyo borde corresponde a la línea LK. c) El borde inferior del visor. 3.13.3.3 Para determinar el campo de visión, tal como se define en el numeral 3.14.3.2, el casco equipado con el visor que se ensaya se debe colocar en una horma de ensayo del tamaño adecuado, según las disposiciones del numeral 4.3.1.3.1, con el casco inclinado hacia la parte posterior como se especifica en ese numeral, y el visor colocado en la posición cerrada. 3.13.3.4 Los visores deben tener una transmitancia luminosa superior o igual v ≥ 80 %, con respecto al iluminante D65 estándar. También se permite una transmitancia luminosa de 80 % > v ≥ 50 %, medida con el método que se indica en el numeral 4.8.3.2.1.1, si el visor está marcado con el símbolo que se ilustra en la Figura 2 y/o con las palabras “Usar únicamente durante el día”. La transmitancia luminosa se debe medir antes del ensayo de abrasión. 3.13.3.5 Los visores deben estar libres de todo defecto significativo en el campo de visión que tenga la posibilidad de deteriorar la visión, por ejemplo burbujas, rasguños, inclusiones, puntos opacos, agujeros, marcas del molde, rasgaduras u otros defectos originados en el proceso de fabricación. La difusión de la luz no debe ser superior al límite indicado en el numeral 4.8.3.2.1.2 cuando se mide según uno de los métodos

especificados en el Anexo I. Si se obtienen resultados diferentes al evaluar la difusión, los requisitos sobre la luz dispersa se deben medir y evaluar en un área con diámetro de 5 mm que incluya el posible error. Además, la transmitancia regular no se debe desviar en más de 5 % con respecto al valor de referencia, medida en uno de los dos puntos de visión especificados en el numeral 3.13.3.8, en algún punto dentro del campo de visión del visor. 3.13.3.6 Los visores además deben ser suficientemente transparentes, no causar ninguna distorsión notable del objeto al observarlo a través del visor, ser resistentes a la abrasión, al impacto y no deben originar confusiones entre el color utilizado en los símbolos y las señales de tráfico. El cociente relativo de atenuación visual (Q) no debe ser inferior a: 0,80 para las luces de las señales de color rojo y amarillo. - 0,60 para las luces de señales de color verde. - 0,40 para las luces de señales de color azul. El cociente relativo de atenuación se debe medir según el método indicado en el numeral 4.8.3.2.1.1 antes del ensayo de abrasión. NOTA Al calcular el valor de Q a partir de las mediciones espectrales, se debe utilizar el valor indicado en el Anexo K. Se permite la interpolación lineal de estos valores para escalas inferiores a 10 nm. 3.13.3.7 En el rango de 500 nm a 650 nm, la transmitancia espectral del visor, medida mediante el método indicado en el numeral 4.8.3.2.1.1, no debe ser inferior a 0,2 v. La

transmitancia espectral se debe medir antes del ensayo de abrasión. 3.13.3.8 La tabla contiene las potencias refractivas permitidas en los puntos de visión. Los puntos de visión se localizan en el plano de referencia a 31 mm a derecha e izquierda del plano longitudinal medio. (…) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340247771 10-03-2023 3.13.3.9 Visor retardante de empañamiento (requisitos opcionales)” Conforme la norma anteriormente mencionado y teniendo en cuenta el ANEXO A de la NTC 4533 de 2017, el diagrama de un casco protector es el siguiente: Por otro lado, en lo concerniente al uso del casco protector para motociclistas y en virtud del artículo 4 de la Resolución 20203040023385 de 2020, los conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector de la siguiente manera: a) La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la

mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos. b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, esta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista. Ahora bien con el fin de dar respuesta a su interrogante es relevante mencionar que el casco mencionado en su escrito de consulta debe cumplir con los requisitos establecidos en la mencionada Norma Técnica Colombiana, y usarse de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 20203040023385 de 2020 del Ministerio de Transporte, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340247771 10-03-2023 so pena de incurrir de la infracción en infracción a las normas de tránsito, en este caso la C-24. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Abg Pas Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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