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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340249171 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340249171 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249171

20231340249171 10-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

NIDIA YANNETH CIFUENTES

Representante Legal

CDA AUTOMOTOS SAS

ycifuenteshernandez@gmail.com cdaautomotos@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito – Ley 2283 de 2023 - Seguros CDA. Respetada señora Cifuentes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud trasladada por competencia por la Superintendencia Financiera de Colombia contenida en el documento radicado N. 20233030073832 de enero 18 del 2023, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

“PETICIÓN:

1. Sírvanse certificar si existe por su parte o de su parte Reglamentación de Parágrafo 2º del Articulo 53 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito) Adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, que determina que “Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales

mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.”

2. Si, para la entrada en vigor de la anterior norma, se ha emitido algún tipo de circular, comunicación o resolución, aclarando el tiempo en que podrá entrar en vigor y que la haga de obligatorio cumplimiento.

3. Si existe algún tipo de requerimiento o instrucción a las empresas aseguradoras del país con el fin de que emitan de forma directa los seguros obligatorios de responsabilidad civil para vehículos particulares que ampare daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario.

4. Se sirva aclarar respecto a la norma en mención, al referirse esta, a que el seguro se debe tomar sin cargo o sobre costo para el usuario, de que manera el estado subsidiara el costo de la expedición del enunciado seguro, o a cargo de que rubro presupuestal especificando la entidad estatal se cargaran los emolumentos o costos de expedición del enunciado seguro por parte de empresas aseguradoras.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249171

20231340249171 10-03-2023

5. Teniendo en cuenta la estructuración técnica y financiera que conforman las tarifas de Revisión Tecnicomecanica y de Emisiones Contaminantes, a que rubro estatal u oficial podrían ser cargados los valores de expedición de las pólizas o seguros anteriormente enunciados.

6. Se sirvan hacer un estudio de mercado con las diferentes empresas aseguradoras con el fin de estandarizar los valores de expedición de los seguros obligatorios de que trata la norma anteriormente enunciada, con el fin de poder definir claramente el incremento de certificación de costos que implicara la expedición del Certificado de Revisión Técnico –

Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

7. Se sirvan determinar concreta y específicamente a cargo de quien estará asumir el costo de expedición de los seguros de que trata la norma de la referencia.

8. Se debe aclarar por parte de una circular o respuesta a este Derecho de Petición la forma en que se establecerán por parte de las empresas aseguradoras del país las tarifas de expedición del enunciado seguro y con cargo o convenio con que empresa estatal.

9. Se hace necesario clarificar a la opinión pública, usuarios, CDÁs y medios de comunicación la manera específica y detallada de como entrara a regir la norma enunciada, y dejar clara la actividad y obligaciones que desarrollaran los CDÁs, las empresas aseguradoras y el estado en el desarrollo e implementación de la medida de que trata la norma de la referencia.

10. Qué tipo de requerimiento o instrucción existe para las empresas aseguradoras para que creen códigos de expedición o canales de expedición de pólizas o seguros obligatorios conforme al inciso final del artículo 53 de la Ley 769 de 2002 que determina: “Los Centros de

Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: El artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, refiere: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249171

20231340249171 10-03-2023 “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente (…).” Por su parte, el parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el

artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)} se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley.

(…).” La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la misma, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), estipula que se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee otro parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta Nº 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340249171

20231340249171 10-03-2023 realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Ahora bien, frente a los interrogantes 1, 4, 5, 6 y 7, elevados en el escrito de consulta, la OAJ precisa que, si bien el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado

por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece para los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA) la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; No obstante y en virtud de varias solicitudes allegadas a esta cartera Ministerial y con el fin de dar claridad en la aplicación del referido artículo, esta OAJ, mediante memorando MT No. 20231340026303 de fecha 9 de marzo de 2023, dio traslado al Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, para que dentro de sus funciones se estudie la viabilidad de expedir un proyecto de reglamentación por parte del gobierno nacional respecto al caso de marras. Así mismo, y en atención a sus interrogantes 2, 3, 8, 9 y 10, es preciso señalar que a la fecha no se ha presentado pronunciamiento por parte de este Ministerio, referente las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado de traslado MT No. 20231340026303 de 2023

Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

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20231340249171 10-03-2023 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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