MINTRANSPORTE - Concepto 20231340252591 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340252591 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340252591
20231340252591 13-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
LUISA FERNANDA MARULANDA
Representante Legal La Puerta Colombia SAS info@lapuerta.com.co Medellín – Antioquia
Asunto: Tránsito – Registro de Información.
Respetada señora Marulanda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud traslada por competencia por la Ventanilla Única de Servicios-VUS, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá contenida en el documento radicado N. 20233030297372 de febrero 22 del 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Con la presente, nos permitimos remitir la petición presentada por la señora Luisa Fernanda Marulanda, representante legal de la empresa LA PUERTA, quien requiere se suministré respuesta las siguientes peticiones:
2. Explicar quién tiene la mayor autoridad sobre los datos del vehículo, ¿El organismo de tránsito o la Policía Nacional?
3. Considero que con la modernización de los sistemas tecnológicos, las autenticaciones virtuales y la ley anti trámites debería existir otra solución y agilidad para estos trámites y deseo conocer cuál es la solución de su territorio para dar gestión y agilidad a los tramites, la capacidad de dar gestión virtualmente a estos, toda vez que las autenticaciones virtuales
son posibles y si no está vigente actualmente, por favor describir el desarrollo tecnológico en planeación para mejorar el nivel de respuesta a la gestión de trámites.
4. Debido a que ya no es necesario realizar el reporte por pérdida de documentos en la página web de la Policía Nacional y la Dijin no entrega duplicados de documento, ¿Cuál es el procedimiento para la cancelación de matrícula por exportación sin certificación Dijin?
Toda vez que el vehículo ya no se encuentra en el territorio nacional.
5. Indicar sus comentarios y/o recomendación para la subsanación, argumentación de la carpeta con el histórico vehicular solicitado en tránsito”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340252591
20231340252591 13-03-2023 siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, los artículos 2 y 8 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, disponen: “Artículo 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340252591
20231340252591 13-03-2023 Parágrafo 2°. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. Parágrafo 3°. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les
sean útiles para operar la concesión. Parágrafo 4°. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. Parágrafo 5°. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración. El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.”. (SFT) A su vez, el artículo 4.1.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 4.1.11. Organismos de Tránsito. Los Organismos de Tránsito que hagan caso omiso de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Transporte omitan, retarden o denieguen en forma injustificada el cargue de información histórica en el RUNT o se abstengan de registrar y validar en el sistema dispuesto por el RUNT los trámites solicitados por los ciudadanos, serán sancionados por la Superintendencia de Transporte en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes.
El Ministerio de Transporte pondrá en conocimiento de las Personerías y la Procuraduría General de la Nación la conducta omisiva del respectivo Organismo de Tránsito con el fin de establecer la responsabilidad disciplinaria correspondiente”. (SFT) En ese sentido, los artículos 4.1.2.1. y ss ibídem, indican que todos los organismos de tránsito deberán aplicar y adoptar las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT, así: “Artículo 4.1.2.1. Adoptar las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT contenidos en el documento Anexo 15 “Condiciones de Operación Técnicas y Tecnológicas OT, DT, OA”, que hacen parte de la presente resolución, para su debida aplicación por todos aquellos actores que deben inscribirse y/o reportar información al RUNT. Artículo 4.1.2.2. Ordenar a todos los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, su íntegra aplicación y adopción en todos sus sistemas internos de trabajo y atención de los trámites que con ocasión de sus competencias deban atender en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito”. Por su parte, el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340252591 13-03-2023 “Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número.”. Aunado a lo anterior, el artículo 5.3.5.1 de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito, contiene el procedimiento y requisitos para la cancelación de matrícula de un vehículo, entre ellas, la cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo, así: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula
proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el
Registro Nacional Automotor del RUNT. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340252591 13-03-2023 (…) 10 . Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida. (…)” De otro lado, el artículo 10 de la Ley 1005 del 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, establece los sujetos obligados a inscribirse y reportar información ante el Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT): “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.
6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice.
7. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro.
8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de
tránsito.
9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.
10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia.
B. Literal modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no mayor de 24
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340252591 13-03-2023 horas, después de ocurrido el hecho:
1. Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002 y las normas que lo modifiquen.
2. Los Organismos de Tránsito y la Policía de Carreteras los accidentes de tránsito que ocurran en Colombia.
3. Las compañías aseguradoras deben reportar todas las pólizas de seguros obligatorios que se expidan en Colombia.
4. Los Organismos de Tránsito para reportar lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal A.
de este artículo. Quienes estén obligados a reportar información al RUNT, no pagarán suma alguna.” Así las cosas, y con el fin de dar respuesta a los interrogantes 2º y 4º planteados en su escrito de consulta, la OAJ se permite realizar las siguientes precisiones: Los Organismos de Tránsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales, que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción y son quienes expiden el certificado de libertad y de tradición de un vehículo, donde se señalen las características del mismo y un histórico que refleje todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, la Policía Nacional a través de los agentes de tránsito son autoridad operativa. Igualmente, los referidos Organismos se encuentran obligadas a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito que de acuerdo a la estructura de datos y estándares determinen conjuntamente el Ministerio de Transporte y el Concesionario RUNT. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) actúa como un mero repositorio de la información entregada por los distintos actores del sistema, que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que presten servicio al sector, por lo tanto, los organismos de Tránsito, Direcciones
Territoriales, aseguradoras, entre otros, debe propender por reportar información veraz, consistente, exacta y de calidad cada una en el marco de sus competencias. La migración o reporte de información al sistema RUNT, consiste en un procedimiento a través del cual se lleva a cabo el cargue de información de todos los vehículos del país, conductores, infractores de tránsito, etc., a un Sistema Centralizado denominado Registro único Nacional de Tránsito RUNT, el cual podrá ser consultado por los 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340252591 13-03-2023 diferentes actores de dicho sistema en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, las disposiciones en materia de tránsito preceptúan los procedimientos y requisitos para la cancelación de matrícula de un vehículo, atendiendo las características propias que se pueden presentar ante circunstancias de diversa índole, entre ellas, la cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. En estos casos, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la
presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la DIJIN, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario, la manifestación escrita sobre la pérdida, siendo obligación de los organismos de tránsito acatar los procedimientos establecidos en la norma para adelantar trámites cumpliendo con los requisitos que el mismo exige. El certificado expedido por la DIJIN es un documento que garantiza que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento por parte de autoridad judicial y que certifica que los sistemas de identificación del vehículo se encuentran originales (número de serie, chasis, motor, VIN, etc.) y que no han sido alterados o modificados. Una posible solución al caso en comento, es solicitar copias del certificado DIJIN a la autoridad que lo expidió para que posteriormente el interesado puede adelantar el trámite de la cancelación de matrícula de un vehículo, en este sentido ninguna autoridad podrá negarse a la entrega de los documentos solicitados, en virtud del artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, so pena de incurrir en faltas disciplinarias. "Artículo 13. Objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del
derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.” (SFT) Ahora, en relación con los interrogantes 3 y 5 planteados en su escrito de consulta, observa esta OAJ que hacen referencia al tratamiento de información interna de los Organismos de Tránsito y como quiera que en virtud de lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el objetivo primordial de esta entidad es la formulación y adopción de las 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340252591
20231340252591 13-03-2023 políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte,
tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, careciendo de competencia para informar sobre el desarrollo tecnológico, gestión de la información, planeación institucional o gestión de tramites dentro de referido organismo de tránsito, por lo tanto, se correrá traslado a la Secretaria de Movilidad de Bogotá a fin que se sirvan otorgar respuesta en el caso de marras. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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