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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340255511 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340255511 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340255511

20231340255511 13-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

LORENA SANABRIA

certievaluarcalidad@gmail.com Validar Conductores Castellanos Ciudad

Asunto: Tránsito – Centro Reconocimiento de Conductores CRC Respetada señora Sanabria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.

La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030305132 de febrero 23 del 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitamos aclaración si los requisitos contenidos en la resolución 20203040011355 para demostrar que la infraestructura es conforme con los requisitos de la resolución 3100 de 2019 son demostrables a través del certificado de cumplimiento de condiciones de infraestructura que poseemos con la certificación en 2003 de 2004 la normatividad anterior, toda vez que hemos solicitado visita a la secretaria distrital de salud y debido a que somos una institución prestadora de servicios de salud de objeto social diferente y ya fuimos visitados y certificados por en la norma 2003, debido a la congestión en los cronogramas de visitas considera que no realizará esta visita de actualización antes de los cinco años siguientes y que con la autoevaluación anual es suficiente para darle cumplimiento a este requisito. Por lo anterior le requerimos una aclaración formal si nosotros como CRC ya habiendo cumplido en la resolución 5228 de 2014 con la certificación de infraestructura en 2003, también cumpliríamos con el requisito de la

resolución 20203040011355 al ser la resolución 3100 de 2019 la actualización de la 2003 o si de acuerdo a la directriz de la secretaria distrital de salud tendríamos también 5 años después de la visita para actualizarnos.” [SIC] CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340255511

13-03-2023 Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 3.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, indica: “Artículo 3.4.1. Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.” A su vez, el artículo 3.4.1.1. y ss de la Resolución ibídem, establecen los requisitos y condiciones para obtener el Registro que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), al tenor preceptúa: “Artículo 3.4.1.1. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de

expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.4.1.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con la inscripción en el “Registro especial de prestadores de servicios de salud-REPS” del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. b) La sociedad propietaria del Centro de Reconocimiento de Conductores deberá estar legalmente constituida y en su objeto social deberá encontrarse la realización de actividades como Centro de Reconocimiento de Conductores, para efectos de expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y acreditar su respectivo establecimiento comercial. c) Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con alcance a la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, bajo el cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Transporte para el efecto, así como en los criterios específicos de acreditación establecidos en el esquema correspondiente del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

d) Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la relación de nombres y apellidos completos, clase y número documento de identidad y número de tarjeta profesional del (los) certificador(es) que en nombre del establecimiento de comercio registrado, certificará(n), expedirá(n) suscribirá(n) el “certificado de aptitud física, mental y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340255511 13-03-2023 de coordinación motriz”; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces verificará en cada una de las evaluaciones que el personal médico y profesionales de la salud mantengan la respectiva inscripción en el RETHUS. e) Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la relación de nombres y apellidos completos, clase y número documento de identidad y número de tarjeta profesional de todos los profesionales de la salud que llevan a cabo actividades de examinación en la elaboración del “informe de evaluación física, mental y de coordinación

motriz” en el establecimiento de comercio registrado; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia o quien haga sus veces verificará, en cada una de las evaluaciones, que el personal mantenga con la respectiva inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) y deberá hacer las verificaciones respectivas de la veracidad de la información aportada. f) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. g) Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya. h) El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva. (…) (SFT) Artículo 3.4.1.3. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.4.1.2., se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), permitiendo al Centro de Reconocimiento de Conductores operar en la sede solicitada y acreditada. Artículo 3.4.1.4. Vigencia del Registro. El Registro del Centro de Reconocimiento de

Conductores se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013”. Aunado a lo anterior, los artículos 3.4.1.5. y 3.4.1.6. de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, refieren que los Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) de cumplir ciertas obligaciones con el fin de mantener la acreditación del Organismo de Apoyo: “Artículo 3.4.1.5. Acreditación. El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse a auditorías anuales por parte del ente acreditador, con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones de acreditación bajo las cuales les fue otorgada. Artículo 3.4.1.6. Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…) 29) Cumplir con las condiciones de salud, atención e infraestructura exigidas por las Secretarías y el Ministerio de Salud. Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.” (SFT) Por su parte, la Resolución 3100 de 2019, “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, derogó la Resolución 2003 de 2014, en consecuencia, rige a partir de la fecha de publicación y aplica para instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes de salud, servicios de transporte especial de pacientes, entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, entre otros, al tenor refieren: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como adoptar, en el anexo técnico, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. La presente resolución, incluido el Manual aquí adoptado no establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran definidas en los

programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1 Las instituciones prestadoras de servicios de salud. 2.2 Los profesionales independientes de salud. 2.3 Los servicios de transporte especial de pacientes. 2.4 Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud. 2.5 Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias 2.6 Las entidades responsables del pago de servicios de salud. 2.7 La Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. Están exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de

2014. También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casos

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20231340255511 13-03-2023 que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS. Artículo 3º. Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), deben cumplir las siguientes condiciones 3.1 Capacidad técnico-administrativa. 3.2 Suficiencia patrimonial y financiera. 3.3 Capacidad tecnológica y científica. Parágrafo 1º. Las condiciones de habilitación, definiciones, estándares y criterios son los establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral de la presente resolución”. De otro lado, el artículo 19 de la Ley 1702 del 2013, “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”, reglamentado por el Decreto 1479 de 2014, indica: “Artículo 19. Causales de Suspensión y Cancelación de la Habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito. Reglamentado por el Decreto Nacional 1479 de 2014. Procederá la suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo por parte de la autoridad que la haya otorgado o por su superior inmediato cuando se incurra en cualquiera de las siguientes faltas:

1. No mantener la totalidad de condiciones de la habilitación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación.

(…)”. Los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud”, así mismo, se encuentran acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Frente al interrogante único elevado en el escrito de consulta, la OAJ se permite realizar las siguientes precisiones:  Dada la naturaleza de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) como sujetos obligados a inscribirse y habilitarse en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, es por ello, que para obtener el registro y puedan expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberán acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentran, el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, por lo tanto, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces, verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) mantenga el cumplimiento de este requisito

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20231340255511 13-03-2023 exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva.  Entre tanto, en la Resolución 3100 de 2019 se definieron los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, así como también, la adopción del anexo técnico denominado “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, referida resolución que fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y modificada mediante las Resoluciones 2215 de 2020, 1138 de 2022, 1719 de 2022 por en este sentido, las condiciones de habilitación, definiciones, estándares y criterios contenidos en dicha norma son de obligatorio cumplimiento, exceptuando a los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014 y las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especial y de excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.  Al tenor del artículo 10 de Resolución 3100 de 2019, la vigencia de la inscripción en

Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud Departamental o Distrital haya realizado la inscripción del prestador, dicha inscripción inicial podrá ser renovada por el término de un (1) año, siempre y cuando se haya realizado la autoevaluación y haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento, vale precisar al respecto que el artículo 10 establece lo siguiente: “Artículo 10. Vigencia de la inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8º de la presente resolución. La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento. Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año. El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS. Parágrafo 1º. Entiéndase por inscripción inicial aquella que realiza el prestador de servicios

de salud que ingresa al REPS por primera vez. La reactivación de la inscripción de un prestador luego de su inactivación no se entiende como inscripción inicial. Parágrafo 2º. La inscripción del prestador de servicios de salud podrá ser revocada en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación o requisitos previstos para su otorgamiento previo el debido proceso”.  En suma, para mantener vigente el registro y habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, se deberá realizar la autoevaluación durante el 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340255511 13-03-2023 cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento, de este modo, se mantendrán la condiciones de habilitación y la vigencia del Registro del Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) que tienen como fin certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los

candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, so pena de incurrir en la causales de suspensión y cancelación de la habilitación de los Organismos de Apoyo y de Tránsito por la causal 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, reglamentado por el Decreto 1479 de 2014, derogado parcialmente por el Decreto 2409 de 2018. Aunado a lo anterior, la autoevaluación citada en el artículo 5º de la Resolución 3100 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece lo siguiente: “Artículo 5º. Autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS. La autoevaluación es un requisito en los siguientes casos: 5.1 De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios. 5.2 Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento. 5.3 Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución. 5.4 De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios y

evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio.”. (SFT) Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

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