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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340255541 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340255541 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340255541

20231340255541 13-03-2023 Bogotá, D.C.; Señores

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE ESPECIAL “CORPOESPECIAL”

Corpotransespecial@gmail.com Ciudad

Asunto: Transporte – Habilitación Servicio

Público. Respetados señores Corpoespecial, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032164042 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “PRIMERA: ¿Que Formato de contingencia tienen establecido para las empresas cuando la Concesión Runt S.A., realiza ventanas de mantenimiento, y se requiere generar planilla de viaje ocasional en periodos comprendidos entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, cuando el sistema está fuera de servicio, por dichas ventanas?

SEGUNDA: Una empresa nueva, habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de ESPECIAL, que demostró 300 SMLMV, al momento de obtener habilitación, pero que al momento de solicitar la Fijación de la Capacidad Transportadora (inicial) entre 51 y 300 vehículos, debe demostrar, con la solicitud, que cumple con la condición de 400 SMLMV en Capital Pagado y 280 SMLMV en Patrimonio Líquido, tal como lo señala el Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.6.4.1. numeral 13.

TERCERA: La demostración de la capacidad financiera de las empresas interesadas en obtener habilitación en Especial, Carga, Mixto, Colectivo, Individual y Pasajeros por carretera, ¿debe hacerse con los soportes contables de bienes muebles o inmuebles a nombre de la empresa? o sólo con los Estados Financieros y la Certificación de Aportes sociales firmadas por los contadores, ¿se cumple el requisito”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la adelante OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340255541

20231340255541 13-03-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, respecto del primer interrogante planteado en su escrito, vale precisar desde el año 2017, el Ministerio de Transporte no es el competente para generar las planillas de viaje ocasional, esta función quedo en cabeza única y exclusivamente de la concesión RUNT, por lo que se dará traslado al Grupo RUNT de esta entidad, para que en coordinación con la Concesión RUNT den respuesta al primer interrogante planteado en su escrito de consulta. De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio de la cual se expide el Decreto Reglamentario del Sector Transporte” en sus numerales 13 y 14 del artículo 2.2.1.6.4.1 modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. (…) Numeral 13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a continuación se

establece:

DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN CAPITAL PAGADO MÍNIMO PATRIMONIO

DEL TAMAÑO DE LA FLOTA LÍQUIDO MÍNIMO Empresas con capacidad transportadora 300 SMLMV >180 SMLMV operacional autorizada de hasta 50 vehículos Empresas con capacidad transportadora 400 SMLMV >280 SMLMV operacional autorizada entre 51 y 300 vehículos Empresas con capacidad transportadora 700 SMLMV >500 SMLMV operacional autorizada entre 301 y 600 vehículos Empresas con capacidad transportadora 1000 SMLMV >700 SMLMV operacional autorizada entre de más de 600 vehículos El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el SMLMV de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo con la capacidad transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.2 del presente Capítulo. Numeral 14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberá acreditar la siguiente capacidad financiera:

DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN CAPITAL PAGADO PATRIMONIO

DEL TAMAÑO DE LA FLOTA MÍNIMO LÍQUIDO MÍNIMO Empresas nuevas (que todavía no tiene asignada 300 SMLMV >180 SMLMV 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340255541

20231340255541 13-03-2023 capacidad) El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el SMLMV de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta”. En efecto, las empresas nuevas que solicitan habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, deben demostrar como mínimo en capital pagado 300 SMLMV y en patrimonio líquido 180 SMLMV, con lo cual obtendría una capacidad operacional de hasta cincuenta (50) vehículos. Así mismo, en el evento que una empresa nueva demuestre 400 SMLMV en capital pagado y 280 SMLMV en patrimonio líquido, tendrá una capacidad operacional de entre 51 y 300 vehículos. Ahora, si la empresa ya definitivamente fue habilitada con el mínimo de capital pagado de 300 SMLMV y 180 SMLMV de patrimonio líquido y requiera el aumento de su capacidad operacional, esta deberá: 1-. ajustar su capacidad transportadora y el patrimonio líquido, 2-. solicitar el incremento de capacidad transportadora y 3-. cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 2.2.1.6.7.2. y 2.2.1.6.7.3. del Decreto 1079 de 2015,

modificados por el artículo 17 del Decreto 431 de 2017. En cuanto a su tercer cuestionamiento, es requisito sine qua non, adjuntar para la obtención de habilitación tanto los soportes contables de bienes muebles o inmuebles a nombre de la empresa y adicionalmente los estados financieros sustentados y firmados por el respectivo contador acreditado para tal fin de conformidad con las normas contables y financieras. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340255541

20231340255541 13-03-2023

Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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