MINTRANSPORTE - Concepto 20231340256811 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340256811 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340256811
20231340256811 13-03-2023 Bogotá D.C.; Señor
ALEXANDER ANTONIO PABÓN CAPACHO
C. Electrónico: alexanderpabon@supertransporte.gov.co
Calle 156 No. 96-31. Barrio Suba Salitre. Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – SOAT.
Respetado señor Pabón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030207952 de febrero 8 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Que solución brindo el Ministerio de Transporte a los propietarios de vehículos, motos por fallas en la venta del Soat y a consecuencia de esta la falta de revisión Tecno mecánica para que no fueran objeto de imposición de comparendos.
2. Siendo que las fallas se presentaron por la falla de los aseguradores en las ventas del Soat, porque se impusieron comparendos a los propietarios de los vehículos y motos. 3. que directriz saco el Ministerio de Transporte, para que organismos de Tránsito, Alcaldías entre otros no impusieran comparendos como consecuencia de la venta del Soat.
4. Que directriz emitió el Ministerio de Transporte para los Centros de Diagnostico Automotor realizaran la revisión tecnicomecánica sin exigir el requisito de Soat»
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340256811
20231340256811 13-03-2023 Para dar respuesta a su consulta nos permitimos, señalar que el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia, sin embargo, este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. El artículo 7º ibidem, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, en este último evento, la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones al tránsito. Que, para el efecto, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de
tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial, o en su defecto, los distritos, municipios o departamentos podrán celebrar contratos o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional, para que a través de estos se realice el control operativo. Por su parte el artículo 42 ibidem, dispone que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Conforme a lo expuesto, frente a su primer, segundo y tercer interrogante se debe indicar, que es la Superintendencia Financiera la entidad que cumple las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre las compañías aseguradoras conforme a lo establecido en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010: “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.”, razón por la cual la negativa e inconsistencias presentadas frente a la no expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT en el año 2022, debió ser puesta en conocimiento de esa entidad, por ser la competente para tomar las medidas administrativas a que hubiere lugar. Ahora bien, a pesar de las inconsistencias que se presentaron con la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, las autoridades de tránsito están en
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340256811
20231340256811 13-03-2023 la obligación de verificar en los controles operativos en materia de tránsito y transporte que los vehículos transiten teniendo vigente el referido seguro, considerando que esta es una obligación legal y el incumplimiento de la misma, constituye una infracción a las normas de tránsito. No obstante, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa No. 20221300000197 de diciembre 01 de 2022, dirigida a los organismos de tránsito, señalando, entre otros: «3. Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1994, expediente 9276: “La doctrina es unánime al considerar que para el hecho del tercero pueda configurarse como causal de exoneración de responsabilidad, es indispensable que pueda tenérsele como causa exclusiva del daño, producida en tales circunstancias que sea imprevisible e irresistible para que reúna las características de una causa extraña, ajena a la conducta de quien produjo el daño.”. 4.- Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 1994,
expediente 9276: “Por otra parte, en relación con la causal de exoneración consistente en el hecho de un tercero, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la misma se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia extraña es completamente ajena al servicio y que este último no se encuentra vinculado en manera alguna con la actuación de aquel.” En virtud de lo anterior, se sugiere a los organismos de tránsito tener en cuenta dentro del proceso contravencional contemplado en el artículo 136 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002, al momento de conocer sobre ordenes de comparendo por no porte o no tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, valorar las pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la imposibilidad en la obtención del Seguro por causas atribuibles a terceros. Lo anterior teniendo en cuenta, la causal de exoneración de responsabilidad determinado en la jurisprudencia, el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia que genera un daño, es extraña y completamente ajena, imprevisible e irresistible, a quien debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona.» Es de resaltar, que lo dispuesto en la precitada circular, se limita a una sugerencia que se hace a los organismos de tránsito, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas,
proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, y dentro de esas funciones, no está el pronunciarse o controvertir las actuaciones y los actos administrativos de los organismos de tránsito, como aquellos que dan fin al proceso contravencional, pues éstos son autónomos e independientes en el cumplimiento de sus funciones. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340256811 13-03-2023 Respecto del cuarto interrogante, debemos indicar que el Ministerio de Transporte no emitió ninguna directriz, en razón, a que la vigencia del SOAT es requisito para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y si bien, se presentaron inconsistencias en la expedición del SOAT, la autoridad competente para requerir a las Compañías Aseguradoras de oficio o a solicitud de parte y tomar las medidas administrativas pertinentes es la Superintendencia Financiera, como ya se indicó. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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