🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340257221 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340257221 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340257221

20231340257221 13-03-2023 Bogotá D.C.; Señor

MIGUEL ANGEL DUARTE SANCHEZ

C. Electrónico: migueldusa18@gmail.com

Zipaquirá – Cundinamarca.

Asunto: Transporte – Renovación tarjetas de operación transporte mixto.

Respetado señor Duarte, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030273282 de febrero 17 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «A. De acuerdo con la sección 9 del capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015, los vehículos que estén vinculados en empresas debidamente habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto Municipal, deben de portar la tarjeta de operación como único documento que autoriza su operación. De no solicitarse la renovación de la tarjeta de operación para un automotor vinculado a una empresa transportadora, por razones ajenas a esta ¿debe la empresa realizar algún pago al municipio derivado de la tarjeta de operación de la cual no se le solicito su renovación? Es decir ¿puede el municipio cobrar la renovación de una tarjeta de operación de un vehículo del cual no se le solicitó?

B. ¿Puede el Gobierno municipal negarse a realizar una reposición de unos de los vehículos

del parque automotor de una empresa transportadora, alegando el no pago de la renovación de tarjetas de operación que no fueron solicitadas?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340257221

20231340257221 13-03-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos del Decreto

1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, entre estos, los artículos “Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.

En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.

3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos

último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340257221

20231340257221 13-03-2023 Artículo 2.2.1.5.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna por la realización de este trámite. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad competente los originales de las tarjetas vencidas o

del cambio de empresa.”. Conforme a las normas precitadas, la tarjeta de operación es el documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios autorizados y/o registrados, la cual debe ser solicitada o gestionada por la empresa de transporte para la totalidad de su parque automotor. Documento que es expedido por la autoridad de transporte competente para los vehículos legalmente vinculados a la empresa solicitante. Frente a los requisitos establecidos para gestionar la obtención o renovación de la tarjeta de operación, la empresa debe presentar, “Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.”, resaltando que el pago de estos derechos, es por cada tarjeta de operación solicitada por la empresa de transporte. Por lo expuesto, frente a su primer interrogante se debe indicar que, si bien la empresa de transporte tiene la obligación de gestionar la totalidad de tarjetas de operación de los vehículos vinculados a su parque automotor, esta obligación aplica para los vehículos que cumplan los requisitos establecidos para tal fin, toda vez, que eventualmente pueden existir vehículos inmovilizados por decisión judicial o administrativa, en proceso de desvinculación o por condiciones técnico mecánicas que no les permiten operar, razón por la cual, el pago de derechos aplicaría por el número de unidades tramitadas. Es de resaltar que la autoridad de transporte competente del orden territorial, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.5.2.2 del Decreto 1079 de

2015, puede requerir a las empresas de transporte que eventualmente no gestionen las tarjetas de operación de todo su parque automotor y de evidenciarse una contravención a las normas de transporte, deberá proceder en los términos establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, investigando e imponiendo las sanciones a que haya lugar de demostrarse que es responsable en la comisión de la infracción. Respecto de su segundo interrogante, debemos señalar que no existe disposición legal ni reglamentaria, que establezca que no es permitido la reposición de vehículos porque no se efectuó el pago de derechos por la renovación de tarjetas de operación. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340257221

20231340257221 13-03-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...