MINTRANSPORTE - Concepto 20231340259311 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340259311 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340259311
20231340259311 14-03-2023 Bogotá D.C.; Señor
JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO
C. Electrónico: joenlade@gmail.com
Calle 21 No. 81 B – 30, Apartamento 401, Bloque 10. Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Cancelación habilitación a solicitud de parte.
Respetado señor Lancheros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030162632 de febrero 1 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Se desea cancelar la habilitación a una cooperativa SOLO en la modalidad de transporte en servicio de TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA. ¿A que parámetros podemos acogernos, para solicitar la CANCELACIÓN de habilitación de esa cooperativa SOLO en la modalidad de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera? 2. ¿Es posible la cancelación de la habilitación de una cooperativa en la modalidad de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, si todos los asociados, por unanimidad la solicitamos?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340259311
20231340259311 14-03-2023 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece en los artículos 9, 15 y 48: “Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte
competentes. (…). Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.”. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1078 de 2002.). Artículo 15. La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones pertinentes. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar su cumplimiento. Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1078 de 2002, en relación con los cargos analizados en la misma.). Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;”. b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios
autorizados por parte de la empresa transportadora; c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340259311
20231340259311 14-03-2023 impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades; g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. h) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999, i) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora." Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes, y que esta se mantendrá mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones reglamentarias vigentes. En cuanto a la habilitación y autorización de prestación del servicio, establece que estas son intransferibles a cualquier título. Así mismo, establece la referida normatividad como sanción, la cancelación de habilitación, la cual se impone a empresas de transporte por alguna de las causales establecidas en el artículo 48, en cita. No obstante, no existe disposición legal ni reglamentaria, que establezca un trámite para la cancelación de habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor a solicitud de la persona jurídica titular de la misma. Es pertinente resaltar en este punto, que la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-1436 de 2000, define el acto administrativo “… como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.”. En atención a lo expuesto, con el fin de dar respuesta al 1er interrogante y aunque por expresa disposición legal la habilitación de empresas de servicio público de transporte se otorga de forma indefinida y no existe disposición legal o reglamentaria que establezca un procedimiento para la cancelación de la misma por solicitud de parte, en consideración de esta OAJ, en aplicación del principio de dogmática jurídica que en derecho “las cosas se deshacen como se hacen”, para la cancelación de la habilitación de una empresa de transporte a solicitud de ésta, la autoridad de transporte deberá analizar la posibilidad de expedir un nuevo acto administrativo debidamente motivado en donde 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340259311 14-03-2023 señale las situaciones que dan lugar a la cancelación de la misma, siempre que esta se encuentre a paz y salvo frente a las obligaciones contraídas administrativamente al
obtener dicha habilitación. Referente al 2do interrogante de su consulta, esta OAJ considera que de existir una decisión unánime del máximo órganos social, como es, la Asamblea General Asociados, tratándose de una cooperativa, es procedente elevar la solicitud de cancelación de habilitación en una determinada modalidad de servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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