MINTRANSPORTE - Concepto 20231340260101 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340260101 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340260101
20231340260101 14-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
DANIEL MATEO MORENO HERNÁNDEZ
daniel10moreno99@gmail.com
Ciudad Asunto: Tránsito – Publicidad vehículos Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud trasladada por la Secretaria de Movilidad de Bogotá contenida en el documento radicado N. 20233030309222 de febrero 23 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “a. ¿Un vehículo tipo automóvil particular puede circular en el territorio nacional con vallas, avisos y/o calcomanías pequeñas de logos sobre el capot, puerta de baúl, bumpers y/o puertas laterales, que no alteren y permitan la identificación según color registrado en la licencia de tránsito teniendo en cuenta y cumpliendo el Articulo 11 de la RESOLUCION 2444 de 2003 en el entendido del vacío legal que deja la RESOLUCION 004294 DE 2009 al no abordar en su prohibición los automóviles particulares y así taxativamente lo indica el artículo 4 de esta RESOLUCION 004294 DE 2009 al indicar que aplica para: “disposiciones que le sean contrarias en particular las específicas para el servicio público de transporte terrestre automotor consignadas en el Capítulo V de la Resolución 2444 de 2003” así
mismo lo ratifica la RESOLUCIÓN 003019 DE 2010 al derogar y tratar únicamente el servicio público de transporte terrestre automotor? b. ¿Un vehículo tipo automóvil particular puede circular en el territorio nacional con ventanas laterales y panorámico trasero de un material derivado de plástico trasparente que no distorsione la visión del conductor permitiendo la correcta maniobrabilidad del automóvil y que cumpla la misma función de un vidrio en cuanto a no permitir que salga o entre algún elemento que pueda comprometer la integridad de los ocupantes o demás actores viales?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340260101
20231340260101 14-03-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 19341 de 2002 y 002444 del 7 de mayo de 2003, por los cuales se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, en desarrollo del artículo 5 de la Ley 769 de 2002, que facultaba a esta entidad para reglamentar todo lo referente, a: “Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. De igual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.” (Parte derogada)
El citado artículo fue modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, en el sentido de eliminar la facultad que le otorgaba la Ley para reglamentar lo atinente a la ubicación, y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, conforme a lo señalado por la Ley 140 de 1994. Por otro lado, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. (...) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340260101
20231340260101 14-03-2023
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.” A su vez, el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010, indica: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales”. (SFT) Ahora bien, atendiendo los interrogantes 1° Y 2° elevados a través del escrito de consulta,
nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, estableció las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual en el Territorio Nacional e instruyó en autoridades locales las facultades para regular dicha publicidad, por lo tanto, las autorizaciones y/o prohibiciones para la instalación de publicidad en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular. Para el caso de la ciudad de Bogotá D.C, La secretaria de Ambiente es la autoridad encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento a la publicidad exterior visual en Bogotá, así como también, de la publicidad en elementos como pendones, pasacalles y vehículos para fines exclusivamente culturales, deportivos y temas cívicos, por lo que una vez la máxima autoridad ambiental da un concepto favorable, también se debe contar con la autorización de la respectiva alcaldía local, al respecto ver los Decretos 959 de 2000, “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá” y el Decreto 503 de 2006, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000”. Frente al 2° interrogante, los vehículos cuentan con algunos componentes considerados elementos de seguridad activa y pasiva, entre ellos encontramos, el vidrio frontal o parabrisas, diseñado para respaldar la estructura del vehículo y
proteger a sus ocupantes de elementos externos, como lluvia, viento, entre otros, por lo tanto, dichos elementos deben encontrarse en buen estado que permitan condiciones óptimas de operación y seguridad, no pudiendo el propietario de un vehículo sustraerse de las obligaciones que implica el ejercicio de la conducción. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340260101
20231340260101 14-03-2023 Entre tanto, existen dos supuestos a tratar en el caso de marras: uno es las infracciones B.11 y C.35 tipificadas en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y otra la obligación que le asiste a los propietarios y conductores de los vehículos que circulen en el territorio nacional de garantizar un estado adecuado de los componentes del vehículo, como lo es, el conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos, a la luz del artículo 28 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010. Atendiendo el primer supuesto: el manual de infracciones a las normas de tránsito compilado por la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide
la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, describe las infracciones B.11, y C.35 así: “B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Esta infracción tiene su soporte en buscar que el conductor tenga una plena visibilidad, dentro de lo que le permite el diseño del vehículo, ya que bien siempre existirán puntos ciegos, que coadyuvan a la generación de accidentes, también es cierto que no podemos aumentar ese.” “C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. las autoridades de control, mediante una inspección sensorial o sea la mera utilización de los órganos de los sentidos o ayudados de equipos apropiados, si es el caso, podrán realizar un diagnóstico de los elementos del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de las de los demás usuarios de la vía o del ambiente”. Conforme lo anterior, la infracción B.11 se configura por la acción de conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen el campo de visión del conductor, siendo está la porción de espacio, tanto horizontal como vertical, medida en grados que se percibe manteniendo fijos la cabeza y los ojos1, entre tanto, la infracción C.35 se concreta cuando no se realiza la revisión técnico-mecánica o cuando el vehículo no se encuentre en condiciones técnico-mecánicas optimas que impliquen un peligro o riesgo inminente para la
seguridad del vehículo, ocupantes y peatones; cuyas sanciones por estas conductas se encuentran tipificadas en la Ley, en este sentido, las autoridades de tránsito y transporte se encuentran facultadas de verificar el cumplimiento normas de tránsito, atendiendo las disposiciones y los procedimientos contenidos en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. De cara al segundo supuesto: existe una obligación de velar porque el automotor circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, entre ellas, la garantía de demostrar un estado adecuado del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos, por lo tanto, el propietario y el conductor, debe propender por las conductas a su 1 Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Norma Técnica Colombiana NTC 5375. Revisión Técnica y de Emisiones Contaminantes. Icontec Internacional. 2012. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340260101
20231340260101 14-03-2023 alcance para que el vehículo circule bajo condiciones óptimas operación y de seguridad. Por último, respecto al ejercicio del derecho de libertad de locomoción existen unos
límites razonables, sustentado en el hecho que la actividad de conducir tiene un carácter inminentemente riesgoso, justificándose entonces que dicha actividad pueda ser regulada de manera intensa por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes. De este modo, resulta razonable que los vehículos que transiten por las vías del país deban propender porque sus componentes se encuentren en buen estado y como lo hemos mencionado que circulen bajo condiciones óptimas de operación y seguridad, al respecto, la corte Constitucional mediante sentencia C-468/112, indico: “Por su parte en materia de regulación de la actividad de transporte la jurisprudencia ha señalado (i) que se trata de una actividad peligrosa frente a la cual es legítima una amplia intervención policiva del Estado; (ii) que el poder de regulación del transporte no sólo pretende asegurar la posibilidad de desplazarse, sino el hacerlo en condiciones de seguridad, sin riesgos para la vida y la integridad personal más allá de lo razonable…”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesús Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-468 del 14 de junio de 2011. Expediente D-8315. M.P. María Victoria Calle Correa. Al respecto el máximo órgano Constitucional estudio La libertad de locomoción como derecho limitable y el margen de configuración del Legislador frente a la posibilidad de restringir la conducción de vehículos automotores por tratarse de una actividad peligrosa. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co