MINTRANSPORTE - Concepto 20231340260451 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340260451 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340260451
20231340260451 14-03-2023 Bogotá, D.C.; Señores
INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE ACACIAS
Contactenos@transitoacacias.gov.co Calle 15 A No 31-24 Barrio Bachué Acacias-Meta Asunto: Tránsito. Carretas vendedores ambulantes. Respetados señores Instituto, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032218182 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Comedidamente solicito su colaboración para que por favor me colaboren con el concepto sobre la quien ejerce la vigilancia en cuanto a los vendedores ambulantes los cuales utilizan carretas para vender sus productos”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, valer precisar que con respecto a los vendedores informales y con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público, se expidió la Ley 1988 de 2019, "Por la cual se establecen los lineamientos, para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones", que a su vez clasifica los vendedores informales, entre otros, así: “Artículo 3°. Para los efectos de la presente ley, los vendedores informales se clasifican de la siguiente manera: (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340260451 14-03-2023 b) Vendedores informales semiestacionarios: Los que realizan su labor
recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías; Aunado a lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1988 de 2019, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1213 de 2020, la cual reglamenta los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley 1988 de 2019. Que, como lo indica la Sentencia T-607 de 2017, para el caso de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional protege el derecho al mínimo vital de esta población, lo que supone que las autoridades deberán crear una política de recuperación del espacio público proporcional y razonable, que integre alternativas de reubicación adecuadas. Que según la Sentencia T-243 de 2019 para el caso de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que se trata de un grupo de especial protección, por cuanto se encuentran en especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica. El espacio público, por mandato Constitucional (art. 102), pertenece a la Nación y para uso de todos los habitantes. Por tal razón, está amparado por la ley, en el sentido que nadie podrá construir o apropiarse de un espacio, sino por permiso de autoridad competente. Es por ello por lo que la policía debe actuar en la recuperación del
espacio público que ha sido ocupado por los vendedores, ya que esto afecta principalmente al tráfico y a la convivencia ciudadana. En virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 801 de 2022, “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y se adopta la Política Pública de los Vendedores Informales” en su artículo 2.2.9.6.1. establece lo siguiente: “2.2.9.6.1. Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto adoptar la Política Publica de Vendedores Informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público. La política pública para los Vendedores informales tiene como finalidad esencial, ser una herramienta para el desarrollo de soluciones a la situación de precariedad de este sector y apunta a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas hacia condiciones de igualdad y equidad, disminuyendo los niveles de pobreza y desigualdad. Mejorar las condiciones para la inclusión de la población trabajadora informal en el aprovechamiento del espacio público, y reconociendo la necesidad de conciliar dos derechos fundamentales en constante conflicto, por un lado, el derecho al trabajo y al mínimo vital, y por otro, el derecho al gozo del espacio público”. De otro lado, la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” dispone:
“Artículo 140. Corregido por el Decreto 555 de 2017, artículo
11. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340260451 14-03-2023 siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (Nota 1: Ver Sentencia C-323 de 2021, con relación a este numeral. Nota 2: Numeral declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-211 de 2017.). (…) Parágrafo 3°. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación. (Nota 1: Ver Sentencia C-323 de 2021, con relación a este parágrafo. Nota 2: Parágrafo 3º declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-211 de 2017. (antes de cualquier decomiso o destrucción del bien se debe ofrecer por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal en garantía de los derechos a la dignidad humana, el debido proceso, mínimo vital y trabajo). (RFT).
En ese orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, le corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana, como es el caso de la ocupación del espacio público en violación de las normas vigentes, es por ello que la policía, como ente de control, su función es velar por el cumplimiento de la ley, al tiempo que educa a la ciudadanía sobre la utilización del espacio público. Así las cosas y en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo que no es competente para establecer el procedimiento sobre los controles y la vigilancia en cuanto a los vendedores ambulantes que utilizan las carretas para vender sus productos invadiendo el espacio público. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
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20231340260451 14-03-2023 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
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