MINTRANSPORTE - Concepto 20231340267631 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340267631 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340267631
20231340267631 15-03-2023 Bogotá, D.C.; Señores Facultadad de Ciencias Empresariales Universidad Tecnológica de Pereira
C. Electrónico: juanc.lopez@utp.edu.co
Pereira – Risaralda.
Asunto: Transporte - Sistema de Gestión de Calidad y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032269282 de diciembre 15 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «PARÁGRAFO TRANSITORIO. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-IS0-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTC IS0-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos." Teniendo en cuenta el Parágrafo el plazo adicional de veinticuatro (24) meses para la
certificación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, no es claro si el plazo indicado aplica para todas las empresas de modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial o solo las nuevas habilitadas en periodo de emergencia sanitaria, asimismo, a partir de qué momento empieza a contar los plazos en mención. (por ejemplo: si empieza al finalizar la Emergencia sanitaria o cuando entró en vigencia del decreto)». En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340267631
20231340267631 15-03-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de marzo 14 de 2017, artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (…) (Texto inicial numeral 16: Artículo 12 del Decreto 431 de 2017 modificatorio del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015. Certificados de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo. Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de
36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). (…)
16. Numeral modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 6º. Certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340267631
20231340267631 15-03-2023 máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. (…) Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 7º. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo
exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos.” En atención a lo expuesto en el numeral 16 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015; artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 478 de 2021, entre los requisitos para obtener habilitación las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben presentar un cronograma y acreditar mediante la suscripción de un contrató la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual les otorga un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la habilitación en el primer caso, y de treinta y seis (36) meses en el segundo. Así mismo, establece el precitado numeral, que para las empresas que obtuvieron habilitación con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado de los sistemas ya referidos. Es de resaltar, que antes de la referida modificación del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, éste previamente había sido objeto de modificación, por el artículo 12 del Decreto 431 de marzo 14 de 2017, en el cual se estableció el requisito de que trata el numeral 16. A la vez, el artículo 7 del Decreto 478 de 2021, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079, en el que se establece que a las empresas habilitadas en la modalidad de servicio especial, durante el término de la
emergencia o emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19, se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que el plazo adicional establecido en el parágrafo transitorio de veinticuatro (24) meses, para el cumplimiento de los requisitos de implementación del Sistema de Gestión de Calidad y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, es otorgado exclusivamente a las empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que obtuvieron habilitación durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340267631
20231340267631 15-03-2023 Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19,
el cual cuanta a partir de la fecha en que estos requisitos se hacen exigibles y no a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 478 de 2021. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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