MINTRANSPORTE - Concepto 20231340273781 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340273781 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340273781
20231340273781 16-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor
EDGAR ALBERTO ALVARADO
ASOCONDESCOL
Ongsocodescol1957@gmail.com Calle 17F No 122 A 15 Fontibón San Pablo Ciudad
Asunto: Tránsito – Licencia de Conducción-SOATPeajes.
Respetado señor Alvarado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030029102 de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) BCuales son las razones por lo que una persona de profesión conductor de 18 años de edad, el Ministerio de Transporte terrestre le hace entrega de una licencia de conducir por 10 años, para conducir vehículo particular y tres años al servició público. Cy a un conductor de 60 años hasta los 80 años debe renovar su licencia de conducción a los 5 años, para servicio particular 5 años y 1 año para servicio público y entre 60 años de edad. Hasta los 80 años de edad de un año, teniendo en cuenta que no han tenido en cuenta, que en ejercicio de las consecuencias constitucionales y legales especialmente las previstas en la sentencia: 7185:2017 donde manifiesta dicha sentencia que la población victima por la violencia en Colombia se califican sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial
vulnerabilidad (…). (…) FTeniendo en cuenta que según la resolución 12379-2012 # 14 Art. 29 lo manifiesta, es bien sabido mi petición se fundamenta en los siguientes aspectos: 1 - Que se tenga en cuenta que existe un Derecho Constitucional para recibir la licencia de conducción para la población con víctimas por la violencia en Colombia y el exterior por su condición especial de vulnerabilidad. 2 - Que no se vulnere el derecho a la igualdad, sobre el tiempo de renovar la licencia de conducción para conducir vehículos particulares 4 años y servicio público por 10 años. 3 - Que se dé el mismo procedimiento aI derecho de la igualdad en cuanto a los seguros obligatorios de accidentes de tránsito, de servicio particular y servicio público. 4 - Cuales son las razones del porque un vehículo con una sola tracción 4/2, ; paga menos impuesto que un vehículo 4/4, siendo que solo tienen 4,llantas con las mismas de la 4/4. 5 - Cuales son las razones. Por qué entre la ciudad de Bogotá a Villavicencio solo hay 85 kilómetros y existen 3 peajes (Peaje boquerón. autónomos fiduciarios # de Nit: 800.256.769 valor $14,300 / Peaje Naranjal $’12,200 / Peaje Pipiral $20,100), Esto significa que están vulnerando las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 normas Colombianas, como los tratados internacionales, ratificados aquí en Colombia como lo contemplan los Art. 13,83,93 de la C.P. 1991”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón al trámite de expedición de licencia de conducción, es pertinente citar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que define la licencia de conducción, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por
autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Así mismo, el mismo cuerpo normativo de la referida Ley en los artículos 17, 18, 19 y 22 establece respecto de la licencia de conducción, lo siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.”. Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de
las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho
(18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. (…) Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de
mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-156 de 2004, exequibilidad limitada a los cargos analizados en la misma Sentencia.) Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2012.). Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2012.). Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las
siguientes condiciones:
1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;
2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;
3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.
Artículo 24. Recategorización. El titula r de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación. Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia”. Por lo expuesto, la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional, así mismo, la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores conforme a las
categorías establecidas para cada modalidad, para lo cual se estipula de manera clara si se trata de un conductor de servicio público o particular. En este sentido, la Resolución 1500 de 2005, “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022,“Por medio del cual se expide la 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” del Ministerio de Transporte, establece las categorías de la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y servicio público respectivamente de la siguiente manera: “Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.”. En atención a la precitada norma, el parágrafo 2º del artículo 5.2.1.5 de manera expresa
que los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, de este modo, la mencionada norma permite a los conductores que posean licencia de conducción en algunas de las categorías de servicio público, la posibilidad de conducir vehículos de servicio particular siempre y cuando sean de igual o menor categoría. Aunado a lo anterior, la Resolución 12379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 respecto a los requisitos y procedimientos que debe adelantar el usuario para obtener la licencia 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 de conducción por primera vez, la recategorización, o la renovación y para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, ante los organismos de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los
organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito (…).
2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT (…).
3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz (…).
4. Certificado de aptitud en conducción (…).
5. Examen teórico y práctico (…).
6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito (…).
7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite (…).
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción (…).
9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio
Público (…).
10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción (…).
11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción (…).
12. Para el trámite de la sustitución de la licencia de conducción (…).
13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad (…).
14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción. el organismo de tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la licencia de conducción original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. (…)
15. Para el cambio de Licencia de conducción por cambio del componente sexo o documento de identidad (…)”. (SFT) Ahora bien, en atención a los interrogantes B, C y F numerales 1 y 2 planteados en su escrito de consulta, vale precisar al respecto que el documento de exposición de motivos de la Ley 769 de 2002 y por ministerio de la referida Ley, norma especial en materia de
tránsito terrestre, en su artículo 22 establece la vigencia de la licencia de conducción, en los términos citados en su escrito. Así las cosas, para expedir la licencia de conducción se debe agotar el procedimiento establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 20223040045295 de 2022 citadas en el presente escrito, no existiendo al respecto procedimiento especial para la población con víctimas por la violencia en Colombia. De otro lado, respecto al 3º interrogante del literal F plateado en su escrito de consulta, en lo referente al procedimiento de los seguros obligatorios de accidentes de tránsito de servicio Particular y servicio Público, la Ley 769 de 2002, en su artículo 42 respecto a los seguros obligatorios establece lo siguiente: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Por lo anterior se debe tener en cuenta que el mismo procedimiento al realizar el trámite del Seguro Obligatorio para vehículos de servicio particular y servicio Público, ya que 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, los cuales se regirán por las normas vigentes. A su turno, para dar respuesta al interrogante 4º del literal F de su escrito de consulta, del porqué los vehículos con una sola tracción 4/2 pagan menos impuesto que un vehículo 4/4 siendo que solo tienen 4 llantas con la misma de 4/4, es de resaltar que, una vez consultada el Grupo Técnico de este Ministerio, lo siguiente: La Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, respecto de la base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez, establece lo siguiente, así: “Artículo 90. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”. Ahora, es pertinente indicar que el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” respecto de la competencia que tiene el Ministerio de Transporte establece lo siguiente:
“Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características”. Así las cosa, la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecida anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Por su parte, la Ley ibídem en el artículo 147, define: “Artículo 147. Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto”. Así las cosas, a este ente Ministerial le compete expedir los actos administrativos en cada vigencia fiscal, con los cuales se determinan las bases gravables para el pago de los impuestos de los vehículos automotores y la administración, el control, el recaudo,
liquidación discusión, cobro y devolución, le corresponde a cada secretaria de Hacienda donde se encuentre matriculado cada vehículo automotor. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340273781 16-03-2023 De igual forma, es preciso indicar que para la definición de las bases gravables año a año, el Ministerio de Transporte realiza un levantamiento de información de precios de mercado de los automotores, en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año en que se causan los impuestos. En cuanto a la consulta, vale precisar que comercialmente los vehículos de tracción de 4 ruedas generalmente presentan un mayor precio comercial que los vehículos de tracción en 2 ruedas o 4x2. A su vez, para dar respuesta al interrogante 5º del literal F de su escrito de consulta, en lo relacionado con lo de los peajes entre la ciudad de Bogotá y Villavicencio, donde solo hay 85 kilómetros y existen tres peajes, el Ministerio de Transporte expidió una Circular Radicado MT 20181400303461, sobre los Lineamientos para la Justificación de las instalaciones de nuevas estaciones de Peajes de fecha 03-08-2018, la cual se anexa el presente escrito.
Aunado a lo anterior, para la instalación de nuevos peajes se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular MT. No. 20181400303461 del 3 de agosto de 2018, en la que se establece entre otros aspectos que se deberá tener “Tener en cuenta la conveniencia de otorgar tarifas especiales diferenciales para los habitantes afectados”, en consecuencia, para los peajes que no cuentan con esa tarifa, eventualmente esta se otorga a solitud del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, o de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, si la vía esta concesionada; solicitud que debe estar soportada en un estudio en el que determina la conveniencia o no de autorizarla, previa solicitud de la comunidad a la entidad respectiva. Finalmente, por ser una vía concesionada se dará traslado por competencia a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el radicado No. 20231340274221 del 16 de marzo de 2023, con el objeto de que se suministre los lineamientos técnicos que se tuvieron en cuenta para establecer de los tres peajes mencionados en su petición de la vía Bogotá- Villavicencio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos
en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Anexo: Circular No. 20181400303461 de 2018.
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramirez Cruz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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