MINTRANSPORTE - Concepto 20231340281841 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340281841 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281841
20231340281841 17-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor
CRISTIAN VALENZUELA MONJE NA
C. Electrónico: mateus.juan@loscoches.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Restricción tránsito de vehículos de carga.
Respetado señor Valenzuela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032116042 de noviembre 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… Una empresa de Emergencia y Rescate que es privada, la cual realiza operaciones a nivel nacional para atender emergencias ambientales, la empresa se llama AMBIPAR página web https://ambipar.com/latam/. Dicha empresa; está adquiriendo unos camiones Volkswagen constellation 17.280 con una capacidad de carga de 17.000 kilos en peso bruto vehicular, camión sencillo con un furgón equipado con herramientas y equipos para atención de emergencias. tienen señalización de emergencias y la identidad de la empresa. la (sic) consulta es: bajo que concepto o normativa de la 5304 del 2019. o si hay otra forma en la que podemos matricular esos vehículos para no tener restricción de movilidad ni fines de semana ni festivos, que les permita transitar por el país sin restricciones y atender las
emergencias ambientales que los necesiten.». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281841
20231340281841 17-03-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar, que el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Por su parte el artículo 7º ibidem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Así mismo, los artículos 6 y 119, ídem, establecen: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
(…). Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Por su parte la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 8.2.2. La regulación del tráfico a que alude al presente capítulo, se aplicará para vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas y vehículos y/o carga extradimensionada o extrapesada (…). Artículo 8.2.5. Se exceptúan de lo definido en el presente capítulo, los vehículos de carga con 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340281841 17-03-2023
capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido
(GNC).
8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto.”. (SFT).
Respecto de la matrícula de vehículos de carga, la misma resolución, establece: Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema
RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El Organismo de Tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340281841 17-03-2023 venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procede a pre asignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; válida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El Organismo de Tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (…)
14. Para la matrícula de un vehículo de carga. El Organismo de Tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución número 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.
(…)”
En atención a las normas precitadas, frente a su interrogante se debe indicar que para la matrícula de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de peso bruto vehicular 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340281841 17-03-2023 superior a 10.500 kilogramos, se debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en cita, así como lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo 6, Título 5, de ese acto administrativo en el que se establece el “Procedimiento de Registro Inicial de Vehículos Nuevos de Servicio Público y Particular de Carga de más 10.500 Kilogramos y Reglamenta el Procedimiento para Aplicar al “Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga”. No obstante, no existe disposición legal ni reglamentaria que establezca que esta clase de vehículos, si sus propietarios le dan destinación especifica, estén exentos de las restricciones establecidas por las autoridades de tránsito del orden nacional o territorial con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 de la Ley
769 de 2002, sin embargo, en consideración de esta OAJ, la excepción establecida en el numeral 9 del artículo 8.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para los vehículos destinados a la atención de emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país, aplica para los vehículos destinados a atender cualquier emergencia ambiental, máxime si se tiene en cuenta que estas emergencias, además de los graves daños ambientales que pueden causar, son una amenaza y causa de daño a la salud pública, y pérdida de vidas humanas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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