MINTRANSPORTE - Concepto 20231340281861 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340281861 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281861
20231340281861 17-03-2023 Bogotá D.C.; Señor
DIEGO VILLATE
Carrera 18 # 10-89 divillate@gmail.com Duitama – Boyacá Asunto: Tránsito – Bloqueo de calzada o intersección Respetado señor Villate, cordial saludo. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20223031904842, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Existe algún lineamiento en el que se pueda especificar cuándo opera "C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito." cito entre comillas CNT; ya que haciendo consulta a inspector de tránsito y a guardas de tránsito, me dicen que aplica para cualquier vehículo que se encuentre orillado en un sitio en el cual no este señalizo para parquear. Lo único que puedo entender ante esto es que no haría falta el "C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: ..." ya que en la interpretación que se le dan al C.03 estaría implícito el C.02. Quisiera que, por favor, me dieran de forma clara un concepto, en el cual se pudieran diferenciar las condiciones que generen una situación C.03 y una que genere una situación C.02.?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281861
20231340281861 17-03-2023 En este orden de ideas y atendiendo su consulta, es preciso citar apartes del artículo 2 – Definicionesde la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que establece: “Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
(…) Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentra”. A su vez, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito las siguientes conductas: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes;
- En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban;
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281861
20231340281861 17-03-2023 l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin. C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. (…)” A su turno, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 hoy compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, señala frente a la infracción C.03, lo siguiente: “C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo
obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. Es muy habitual ver grandes congestionamientos y represamientos en las intersecciones, los cuales tienen su origen en la violación a esta norma, ya que si en una calzada de dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionará una congestión que es directamente proporcional a la cantidad de vehículos que se desplacen por esa vía. Lo mismo ocurre cuando hay congestionamiento en una intersección, así el semáforo este en verde, se debe detener la marcha para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, ya que si no se hace así, el vehículo quedará atravesado en la intersección y afectará enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vías, convirtiéndose finalmente una efecto nudo, donde ningún vehiculó puede pasar.” En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que la norma establece como infracción a las normas de tránsito el bloqueo de una calzada o intersección con un vehículo – infracción codificada como C.03, así por ejemplo, en una calzada que contiene dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionaría congestión en la vía, lo mismo ocurre cuando un vehículo obstruye una intersección, aun si el semáforo está en verde, se debe detener el vehículo para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, con el fin de evitar congestiones y represamientos en la movilidad y así contribuir con el normal flujo vehicular de las diferentes vías. Por su parte, la infracción codificada como C.02 - Estacionar un vehículo en sitios
prohibidos – establece taxativamente los sitios o eventos en los cuales está prohibido estacionar los vehículos, entre los que encuentran: andenes, zonas verdes, espacios públicos destinado para peatones, recreación o conservación, vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, cruces, vías principales y colectoras, puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas, curvas, entre otras. Ahora bien, en atención a su consulta, es preciso señalar la infracción C.03 obedece al bloqueo que se realiza con un vehículo en una calzada o intersección que ocasiona grandes congestiones y represamientos en la movilidad, mientras que la infracción C.02 establece taxativamente los sitios donde está prohibido estacionar un vehículo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281861
20231340281861 17-03-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co