🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340281941 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340281941 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JOSÉ DAVID MORANTES MANCERA

Representante Legal

COOPERATIVA DE TRANSPORTE CORDILLERA

COOTRANSCORDILLERA

Carrera 3 N° 5 – 07 cootranscordillera07@gmail.com Quetame - Cundinamarca Asunto: Transporte. Transporte terrestre automotor mixto en motocarro Respetado señor Morantes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20233030187812 de febrero 6 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Una empresa constituida bajo una sociedad S.A.S., que a través de motocarros realiza y tiene por objeto social: El de alquiler de vehículos con o sin conductor de su propiedad y tomados en arrendamiento financiero o leasing y de todos sus socios para para (sic) el alquiler de vehículos con o sin conductor de personas nacionales o extranjeras, con el objetivo de promocionar el turismo nacional e internacional el municipio de Quetame, Cundinamarca y demás actividades inherentes al desarrollo del objeto social de la empresa, la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, licita de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008. (…) Conforme a lo antes mencionado, nuestras preguntas son:

1. Cuáles son las condiciones generales y específicas conforme a la ley que debe cumplir esta empresa para poder operar.

2. Este tipo de actividad y objeto social debe de tener autorización por parte de alguna entidad del estado, en especial de unas de las autoridades de transporte competente para operar.

3. Que clase o tipo de pólizas y seguros debe de tener esta actividad y objeto social para operar.

4. Al operar en un municipio, deben de tener algún tipo de autorización del alcalde

5. De llegar a operar esta empresa como una empresa de transporte publico terrestre, ante quien se puede colocar la respectiva queja”.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023

CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, respecto de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en motocarro, es preciso citar apartes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que a su vez compiló, entre otros, el Decreto 4125 del 2008: “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro”, que establece: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la

prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023 cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa.

Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección.” En virtud de lo anterior, se debe indicar que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para la prestación del servicio en esta modalidad, con radio de acción municipal o en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo de éstas y sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio, así mismo, el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada. De tal modo, que en los municipios con población total inferior a 50.000 habitantes el servicio de transporte mixto del sector veredal podrá prestarse en vehículos tipo motocarro a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas por la autoridad de transporte del respectivo ente territorial, es de anotar que los propietarios del parque automotor deben ser dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Es importante señalar, que las personas jurídicas (empresas legalmente constituidas)

interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.5.10.1.2. Así: “Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.

9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. (…)” Por su parte, respecto de los permisos de operación es menester señalar que el artículo 2.2.1.5.10.1.5, 2.2.1.5.10.1.6 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección.

El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de

transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los

riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes

riesgos: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023 a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una o más personas; b) Daños a bienes de terceros.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. Artículo 2.2.1.5.10.1.16. Vigencia de los seguros. La vigencia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual será condición para la operación de los vehículos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros

de que trata la presente Subsección, deberá informar a las autoridades competentes la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación o de revocación, según el caso.” Bajo este contexto normativo, la OAJ atenderá los interrogantes de su consulta de la siguiente manera: Referente al primer interrogante de su consulta, se debe indicar, que las condiciones para la prestación del servicio, requisitos y procedimiento para la habilitación de empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se encuentra reglamentado en la Sección 10, entre los artículos 2.2.1.5.10.1 al 2.2.1.5.10.3.2., del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” En cuanto al segundo interrogante, es preciso manifestar que el servicio de transporte público mixto en motocarro es autorizado para el radio de acción municipal, excepcionalmente esta cartera ministerial podrá autorizar este servicio en zonas de operación conformadas por varios municipios con población total inferior a 50.000 habitantes, solo en el evento en que la prestación del servicio de transporte sea insuficiente y precaria. En consecuencia, las autoridades municipales de transporte conforme al artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015, elaboran los estudios de oferta y demanda y otorgan los permisos de operación a las empresas que vayan a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y el mismo se otorga mediante

concurso público conforme a las reglas expuestas en los artículos 2.2.1.5.10.1.7, 2.2.1.5.10.1.8 y 2.2.1.5.10.1.9 ibídem. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023 En efecto, las autoridades municipales de transporte competentes deberán otorgar el permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor mixto en motocarro, únicamente mediante concurso público, en el cual se debe garantizar los principios de la libre concurrencia y la iniciativa privada, dicho concurso debe realizarse con arreglo a lo dispuesto en lo establecido en la Sección 10 del Capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015, así lo señala el artículo 2.2.1.5.10.1.5 del mismo decreto. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. Respecto del tercer interrogante, en lo que se refiere a los seguros, las empresas que

prestan el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, deberán constituir con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, tal como lo señala el antes referido artículo 2.2.1.5.10.1.15., estas pólizas serán condición para la operación de los vehículos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad. En lo concerniente al cuarto interrogante, favor remitirse a la respuesta dada al interrogante 2. En cuanto al quinto interrogante, es preciso señalar que serán las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte en su jurisdicción las que tomen las medidas administrativas pertinentes imponiendo las ordenes de comparendo o los informes de infracción a las normas de transporte por incurrir en dicha actividad sin haber obtenido previamente la habilitación y autorización de prestación del servicio para dicha modalidad. Ahora bien, en la eventualidad que se quiera poner en conocimiento dicha queja se debe poner en conocimiento de la autoridad de transporte de la jurisdicción donde se esté prestando el servicio en esas condiciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340281941

20231340281941 17-03-2023 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...