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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340290301 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340290301 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340290301

20231340290301 21-03-2023 Bogotá, D.C.; Señor

NICOLAS LEAL

niletarq@gmail.com Ciudad

Asunto: Tránsito Kit de Carretera Motocicleta.

Respetado señor Leal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030053672 de enero 14 de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Buen día. Tengo una duda sobre el uso de kit de carretera para vehículo motocicleta gracias”.

CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 2 de la ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340290301

20231340290301 21-03-2023 intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

(…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…)”. A su vez, el artículo 29 de la Ley ibídem, indica: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. En relación con los equipos de prevención y seguridad adoptados por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el artículo 30 de la Ley ibídem, establece: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340290301 21-03-2023

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.”. Conforme a las normas anteriormente mencionadas, es preciso indicar que el Código Nacional de Tránsito establece la obligatoriedad para que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional porten los equipos de prevención y seguridad. De manera complementaria, respecto al tema objeto de consulta esta entidad se ha pronunciado mediante los oficios radicados MT No.: 20174230471821 de 2017 y 20191340364011 de 2019, los cuales se anexan. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que las motocicletas son vehículos automotores de dos ruedas, con capacidad para el conductor y un acompañante, considera relevante este despacho traer a colación que es la imposibilidad desde el punto de vista jurídico la cual es definida de la siguiente manera: “La imposibilidad de la ejecución es un modo de extinguir las obligaciones que ocurre cuando la prestación de dar, hacer o no hacer se vuelve imposible sin que medie culpa del deudor. En las obligaciones de dar o entregar un cuerpo cierto o un género limitado, hay imposibilidad cuando la cosa debida perece por fuerza mayor o caso fortuito, la muerte del deudor y del acreedor no acarrea, en principio la extinción de la

obligación por imposibilidad, salvo que sea intuitu, persona o que la prestación recaiga directamente sobre el acreedor respectivamente”. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que las motocicletas son vehículos con especificaciones técnicas y mecánicas particulares, lo cual las hace diferente de los demás vehículos con estabilidad propia, es materialmente imposible el porte del equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la ley, por consiguiente, se considera inviable que las autoridades de control operativo lo hagan exigible a esta clase de vehículos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que por disposición legal tienen todos los conductores de transitar con vehículos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales (emisiones contaminantes) y de seguridad como lo establece el artículo 50 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En efecto, no pretende este Ministerio desconocer las condiciones riesgosas que rodean la actividad de conducción acorde con la jurisprudencia y la normatividad vigente, para esta clase de vehículos, dado que, se reitera las motocicletas poseen unas características técnicas diferenciadas a otros vehículos. A su turno, frente a la aplicación de la imposición de la orden de comparendo y la sanción prevista en el literal C.11 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, las autoridades de tránsito y transporte ejercerán el control conforme a las disposiciones vigentes. No obstante, es su deber atender las circunstancias especiales que rodean la conducción de esta tipología vehicular.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340290301

20231340290301 21-03-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Oficios MT No.: 20174230471821 de 2017 y 20191340364011 de 2019.

Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez SilvaGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ

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