MINTRANSPORTE - Concepto 20231340305601 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340305601 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340305601
20231340305601 24-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS DE JESUS CELY RINCON
luis.cely62@gmail.com Luis.cley62@gmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Tolerancia positiva de medición. Respetado señor Cely, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030319232 de febrero 24 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Están vigentes y se continua con la aplicación de lo establecido en la resolución 004100 del 2004, en cuanto a la tolerancia positiva en bascula para el pesaje de los vehículos de transporte de carga.
2. Esta vigente la resolución 1782 del 8 de mayo del 2009 en su artículo 1. Donde se establece peso bruto vehicular y en la tabla de ese artículo concretamente la columna donde esta enunciada: “PBV, TOLERANCIA POSITIVA DE MEDICION kg”, y se está dando aplicabilidad a esta norma en las estaciones de pesaje.
4. El concepto de tolerancia positiva en bascula definido en el artículo 3 de la resolución 2888 del 2005, sigue vigente o el ministerio ha establecido una nueva definición para tolerancia positiva en bascula. En caso positivo por favor me hace saber cuál es el nuevo concepto.
5. Solicito responder si la tolerancia positiva de medición fue derogada, en caso afirmativo
mediante que norma.
6. En harás del principio universal de Igualdad, se informe si a los vehículos de carga de dos ejes, mencionados en la resolución 20213040032795 del 29 de julio del 2021, en el artículo 1, parágrafo 2 o sea los matriculados y registrados con posterioridad al 29 de junio del 2021, se aplica la tolerancia Positiva de medición en bascula tal como sucede con las demás tipologías de vehículos, descritos en la tabla del artículo 1, de la resolución 001782 del 8 de mayo del 2009, la cual modifica el art. 8 de la resolución 004100 del 2004.
7. El concepto MT. 20201340010681, del 16 de enero del 2020, firmado por el jefe de la oficina asesora Jurídica del Ministerio de transporte, el cual conceptuó en el antepenúltimo inciso que a los vehículos matriculados con posterioridad a la fecha establecida en la
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340305601
20231340305601 24-03-2023 resolución 2498 del 2018, se le debía aplicar la tolerancia positiva en bascula establecida
en la resolución 4100 del 2004. se podría aplicar en el caso de la resolución 20213040032795 del 29 de julio del 2021, teniendo en cuenta que la misma no definió y tampoco derogó lo establecido en la resolución 1782 del 2009 en lo referente a Tolerancia Positiva en bascula.
8. Solicito indicar con claridad y en concreto, si a los vehículos matriculados y registrados con posterioridad a la entrada en vigor de la resolución 20213040032795 del 29 de julio del 2021, se aplica la tolerancia positiva en bascula, teniendo en cuenta que a estos vehículos también los afectan los factores externos, definidos en el art. 3 de la resolución 2888 del 14 de abril del 2005”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 4.3.3.9. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, la cual compiló entre otras la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005 “Por la cual se codifica parcialmente la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004”, preceptúa: “Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular” (SFT). No obstante, vale resaltar que la Resolución 2888 de 2005, fue modificada por la Resolución 11357 de diciembre de 2012, en su Art. 5; a su vez la Resolución 11357 fue 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340305601
20231340305601 24-03-2023 derogada por la 2308 de agosto 12 de 2014 y la Resolución 2308 derogada por la Resolución 20213040032795 del 29 de julio de 2021. De otro lado, la Resolución 2888 de 2005, también fue derogada parcialmente por Resolución 6427 de 2009, y a su vez la Resolución 6427 de 2009, modificada por la Resolución 2498 de 2018, está a su vez modificada por la Resolución 4918 de 2018 y está modificada por la Resolución 20213040032795 de 2021. Por otro lado, la Resolución 20213040032795 de 2021, “Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte”.” y compilada en el artículo 5.8.7.2.1., de la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Transporte” de agosto 4 de 2022, dispone: “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) Máximo Peso Bruto Vehicular registrado en el RUNT (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o 7.000 igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y menor o 9.000 igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 kilogramos y menor o 10.500 igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor o 11.500 igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y menor o 13.500 igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y menor o 15.500 igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y menor o 17.500 igual a 17.500 kilogramos Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de
dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control de Peso Bruto Vehicular 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340305601
20231340305601 24-03-2023 (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado
en la Resolución 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 4. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda. Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación. El generador de la carga y la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo, así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida sólo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte. (Resolución 6427 de 2009, artículo 1, modificado por la Resolución 20213040032795 de 2021, artículo 1)”.
Frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta y con el fin de resolver los problemas jurídicos expuestos en el caso de marras, la OAJ realiza las siguientes precisiones: La Resolución 4100 de 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” y sus modificaciones, fueron compiladas en la Resolución 20223040045295 del agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Así las cosas, para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.9. de la Resolución 20223040045295 de 2022 que compiló la resolución 4100 de 2004, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340305601
20231340305601 24-03-2023 mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. No obstante, la noción de tolerancia positiva no puede servir como un nuevo margen de carga sobre el peso bruto vehicular legalmente permitido, la tolerancia positiva es un margen que se excluye del peso bruto vehicular. Por otra parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 2498 de 2018, señaló un peso bruto vehicular máximo para los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, la cual tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la citada resolución 2498 de 2018 esto es, a partir del 28 de junio de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial. Pasado este tiempo señalado, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH). Sin embargo, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20213040032795 de 2021, modifico el artículo 1 de la Resolución 6427 del 2009, modificado
previamente por la Resolución 2498 de 2018, en el sentido de establecer para los vehículos rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de ese ese acto administrativo y hasta el 28 de junio de 2028, un nuevo peso bruto vehicular máximo, sobre el cuál de deberían someter los vehículos, que en la tabla de ese artículo se relacionan, a control de peso en báscula. Nótese, que la modificación antes citada, referente al peso bruto vehicular de vehículos rígidos de dos (2) ejes aplica para los matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, en la que no se hace referencia a la tolerancia positiva, pues como se advierte en la tabla inmersa en el artículo 1 de ese acto administrativo, a todos los vehículos que en la misma se relación se les está otorgando de forma temporal un PBV superior al establecido la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor, lo que conlleva a concluir que para estos vehículos, no aplica la tolerancia positiva. De este modo, los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, es decir, la publicación en el D.O. 51.751 realizada el día 30 de julio de 2021, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante
en la Ficha Técnica de Homologación y les aplica la tolerancia positiva, de que trata el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004, modificado por la Resolución 1782 de 2009, así como para todos aquellos vehículos de configuración diferente a los de dos ejes. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340305601
20231340305601 24-03-2023 Es importante resaltar, que en virtud del principio de interpretación de las leyes que establece que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior y los criterios de interpretación hermenéutica de la ley (cronológico y de especialidad), la norma aplicable para el control de peso en bascula de los vehículos clase camión de dos (2) ejes matriculados antes el 30 de julio de 2021, es la Resolución 20213040032795 de 2021 del Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución ibídem que modifico el artículo 1° de la Resolución 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1° de la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, la cual fue compilada en la Resolución
20223040045295 de agosto 4 de 2022, artículo 5.8.7.2.1., citado en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co