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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340312741 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340312741 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340312741

20231340312741 27-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOHN FAVER GUERRERO MOSQUERA

Veeduría Horus veeduriahorusfaver@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito - Traspaso a persona indeterminada Respetado señor Guerrero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20233030396692 de marzo 9 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Para quien inscribe o solicita la inscripción a propietario indeterminado: 1) ¿Si el propietario declara que el vehículo fue vendido y cancelado mediante declaración extrajudicial, como es posible que aún mantenga el derecho a disposición sobre el registro del vehículo para poder solicitar la suspensión del registro? 2 ¿Quien figura en el registro como propietario y que ya vendió el bien, perdiendo la capacidad de disposición del registro del mismo, puede limitar o condicionar la revocatoria de la figura indeterminado inscribiendo alguna condición en la solicitud? Del organismo que tienen la matrícula del vehículo: 1) ¿Cual es el procedimiento que debe seguir el organismo de tránsito para notificar al nuevo propietario y poseedor del bien que va a resultar afectado con el acto administrativo de suspensión del registro? 2) ¿Cuando cobra efectos para las dos partes la resolución del acto administrativo de

suspensión del registro que solicita el anterior propietario del vehículo, cual es el término para que quede inactivo y no le puedan vender el soat y tecnicomecanica? 3) ¿Que norma habilita a los organismos de tránsito para disponer sobre el registro de un vehículo solicitado por quien ya lo vendió? Para el comprador y poseedor con ánimo de dueño: 1) ¿El nuevo propietario que ostenta la posesión, requiere documento firmado de quien escribe el traspaso a persona indeterminada para que se inscriba la propiedad a su nombre? 2) ¿El nuevo propietario requiere demandar la resolución de suspensión del registro para que pueda re-inscribir la propiedad a su nombre, está determinado este procedimiento en la ley? 3) ¿Cuando la resolución 12379 de 2012 indica: “documento o declaración en el que conste 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340312741

20231340312741 27-03-2023 la transferencia del derecho del dominio del vehículo” se refiere a un documento firmado por el vendedor quien solicitó la suspensión de la matrícula, o el vendedor debe señalar el nombre a quien la entidad puede inscribir el nuevo registro, a pesar de haber perdido el

derecho a disposición del bien por venta?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, es preciso señalar que la Resolución 3282 de 2019, “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, fue compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto 202 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y en la misma, se contempla lo relativo al traspaso de vehículo a persona indeterminada, siendo pertinente en el caso objeto de análisis, traer a colación algunos de sus apartes así: “Procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento

especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. (SFT). Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340312741 27-03-2023 graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)” (SFT). Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del

Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20231340312741 27-03-2023 En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. (…) Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6. de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la

norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2°. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición. Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340312741 27-03-2023 utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. Artículo 5.3.3.7. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización. b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso. c) Seguir lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución.

Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo. Parágrafo 2°. El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución número 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el procedimiento señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre. Hasta que se realice el traspaso a nombre del interesado, el vehículo mantendrá el registro a nombre de “Persona Indeterminada” (…)”. Bajo este contexto normativo, la OAJ atenderá los interrogantes de su consulta de la siguiente manera: Interrogante 1: “¿Si el propietario declara que el vehículo fue vendido y cancelado mediante declaración extrajudicial, como es posible que aún mantenga el derecho a disposición sobre el registro del vehículo para poder solicitar la suspensión del registro?” En atención a su interrogante, es preciso señalar que, para el caso objeto de consulta, la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece el procedimiento para el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, la norma expresamente consagra los requisitos que deben ser cumplidos tanto por el propietario del automotor que se encuentre registrado en el RUNT, como por el poseedor o interesado en que se registre o

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340312741 27-03-2023 legalice el traspaso a su nombre, para lo cual se deberá en uno y otro evento, dar cumplimiento a los requisitos allí establecidos. Igualmente, respecto al procedimiento que debe surtirse para el efecto, el artículo 5.3.3.6, de la normativa en mención, expresamente hace una remisión al artículo 5.3.2.1 de esa misma disposición única de tránsito, en lo que respecta al procedimiento que debe observarse para el efecto, por cuanto la precitada norma, consagra el traspaso de un vehículo en condiciones normales, es decir, cuando quiera que tanto el vendedor como el comprador se encuentran plenamente identificados y realizan el respectivo trámite de traspaso del vehículo, lo que no ocurre en el caso objeto de consulta, toda vez que en uno y otro caso, se denomina “persona indeterminada”, bien sea al vendedor o al comprador, porque lo que se busca es permitir que se legalice el o los traspaso(s) de o los automotore(s) que se encuentra(n) en esas condiciones para normalizar su registro, es

esta la razón por la cual se expidieron los actos administrativos arriba transcritos, con el único propósito, de zanjar todas las situaciones irregulares presentadas sobre el asunto. En consecuencia, vale precisar que el procedimiento que debe surtirse en el caso objeto de consulta, es el establecido en el artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución Única de Tránsito, 20223040045295 del 4 de agosto 2022, así como los requisitos allí mismo consignados y que el procedimiento que debe observarse para dicho trámite, es el establecido en el artículo 5.3.2.1 y siguientes de ese mismo acto administrativo. Ahora bien, en lo referente a la suspensión del registro del vehículo, transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.3.3.5., de la precitada disposición normativa. Interrogante 2: “¿Quién figura en el registro como propietario y que ya vendió el bien, perdiendo la capacidad de disposición del registro del mismo, puede limitar o condicionar la revocatoria de la figura indeterminado inscribiendo alguna condición en la solicitud?” Teniendo en cuenta que el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo es quien solicita el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, una vez surtido el procedimiento establecido en la Resolución

Única Compilatoria en materia de Tránsito, no podrá limitar ni condicionar dicho trámite, pues será el organismo de tránsito, quien deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Resolución. Interrogante 3: “¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el organismo de tránsito para notificar al nuevo propietario y poseedor del bien que va a resultar afectado con el acto administrativo de suspensión del registro? Por consiguiente, trascurridos tres años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo cumplimiento del siguiente procedimiento:  Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340312741 27-03-2023 gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar;

 Una vez efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, los interesados se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, o para realizar las objeciones a que haya lugar;  Transcurridos los seis (6) meses de la publicación del inventario, en caso de no presentarse algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.  Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Interrogante 4: “¿Cuándo cobra efectos para las dos partes la resolución del acto administrativo de suspensión del registro que solicita el anterior propietario del vehículo, cual es el término para que quede inactivo y no le puedan vender el soat y tecnicomecanica?” Una vez surtido el procedimiento establecido en el artículo 5.3.3.5., el organismo de tránsito expedirá el acto administrativo que suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses, no obstante para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro

a favor del interesado para que proceda su expedición, de lo contrario no será procedente la expedición del SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Interrogante 5: “¿Qué norma habilita a los organismos de tránsito para disponer sobre el registro de un vehículo solicitado por quien ya lo vendió?” En cuanto a esta inquietud, favor remitirse a la respuesta dada al interrogante 1. Interrogante 6: “¿El nuevo propietario que ostenta la posesión, requiere documento firmado de quien escribe el traspaso a persona indeterminada para que se inscriba la propiedad a su nombre?” En atención a su interrogante, es preciso señalar que el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Interrogante 7: “¿El nuevo propietario requiere demandar la resolución de suspensión del registro para que pueda re-inscribir la propiedad a su nombre, está determinado este procedimiento en la ley?” Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340312741 27-03-2023 traspaso a su favor, este deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5.3.3.7. - Legalización del traspaso, establecido en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. Interrogante 8: “¿Cuando la resolución 12379 de 2012 indica: “documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo” se refiere a un documento firmado por el vendedor quien solicitó la suspensión de la matrícula, o el vendedor debe señalar el nombre a quien la entidad puede inscribir el nuevo registro, a pesar de haber perdido el derecho a disposición del bien por venta?”. Atendiendo su interrogante es preciso señalar que, la Resolución 12379 de 2012, “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, igualmente compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto 2022, establece entre otros aspectos, el procedimiento y requisitos para realizar el traspaso de propiedad de un vehículo, en condiciones normales, es decir, cuando quiera que tanto el vendedor como el comprador se encuentran plenamente identificados y realizan el respectivo trámite de traspaso del vehículo.

“SECCIÓN 2

Traspaso de Propiedad de Un Vehículo, Remolque o Semirremolque Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular

del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.” En ese orden de ideas, si el propietario de un vehículo automotor lo vendió pero nunca registro su traspaso, es decir no efectuó la tradición del dominio, y figura como propietario del automotor, es preciso señal que para legalizar la situación jurídica del vehículo el propietario registrado ante el organismo de tránsito, podrá hacer uso de la figura de traspaso a persona indeterminada, reglamentada por la Resolución 3282 de 2019, compilada en la Resolución 20223040045295, normativa que establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada siempre y cuando se den los presupuestos para el efecto.

Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones

de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340312741 27-03-2023 e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/

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