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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340318001 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340318001 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340318001

20231340318001 28-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

LUIS FERNANDO CARVAJAL TABARES

Director Operativo de Seguridad y Tránsito Alcaldía Municipal de Neira Caldas Caldas

Asunto: Tránsito. Grúas y parqueaderos.

Respetado señor Carvajal, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado N. 20223031974272 de octubre 21 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Cordialmente solicito desde la dirección de tránsito municipio de Neira Caldas, concepto jurídico para dar aceptación a un tercero de prestar servicio de patios y grúa en casos de inmovilización por accidente de tránsito con lesionados, donde el vehículo queda en cadena de custodia como EMP para la Fiscalía y donde por lo general y como en este caso, debe ser la dirección quien asuma los costos de cuidado de los elementos, asumiendo gastos personales que no deberían ser costeados por el funcionario”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002, mediante los cuales se regula la inmovilización vehicular y la utilización de grúas y parqueaderos, señalando: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340318001

20231340318001 28-03-2023 (…) Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización

se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. (…)”. A su vez, el parágrafo 2o del artículo 127 del mismo cuerpo normativo, establece: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-361 de 2016.). Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en

donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)”. En ese orden, cuando la autoridad de tránsito suspende temporalmente la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos, como resultado de la ocurrencia de infracciones a las normas de tránsito, el vehículo deberá ser conducido a parqueaderos autorizados -según lo dispone el artículo 125 de la Ley 769 de 2002-. Además, la operación de grúas y/o parqueaderos debe estar precedida por la celebración de un contrato con un tercero, amparado en pólizas que cubran la responsabilidad civil y el cumplimiento del contrato (parágrafo 2º, artículo 127 - Ley 769/2002). Ahora bien, frente al evento de inmovilización de vehículos implicados en accidentes de tránsito, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala de Decisión Penal, mediante radicación No. 6600122040002021-00043-00 de 2021, sostuvo que: “El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia le impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de propender por los derechos de las víctimas. Es con ocasión del

cumplimiento de tal deber de rango Constitucional, que el Código Penal y el de Procedimiento Penal, contemplan ambas en el artículo 100, ciertas medidas especiales para 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340318001 28-03-2023 aquellos eventos en que ocurre un accidente de tránsito y con ocasión del mismo resultan personas lesionadas o que pierden la vida, y es necesario determinar sobre quién recaería una eventual responsabilidad de naturaleza delictual, caso en el cual el vehículo se pone en principio a disposición del ente acusador, quien establecerá si se cumplen los requisitos para la entrega provisional del mismo hasta tanto se culmine la respectiva investigación, o se garantice de alguna otra manera la indemnización o reparación del afectado, así como también está facultado para ordenar su entrega definitiva cuando no lo considere como útil o necesario dentro del proceso investigativo. De lo anterior, se puede inferir que la posibilidad de mantener en vigencia o perpetuar la inmovilización de un vehículo involucrado en un siniestro de tránsito con lesionados o víctimas mortales, es en últimas una facultad de la cual goza la Fiscalía General de la Nación,

representada en una medida cautelar para garantizar a futuro el resarcimiento del afectado con el suceso, no resulta pues de la voluntad del investigado ni mucho menos de la víctima, ya que tampoco se les confiere a estos la potestad de tomar una decisión distinta en lo que a ello respecta, de manera que en ningún momento llega a configurarse algún tipo de un contrato mediante el cual las partes involucradas se obliguen al pago de algún emolumento relacionado con la inmovilización, pago de grúas o parqueaderos (entiéndase en estos casos puntuales como patios), pues podemos confundir este tipo de acontecimientos con los que hacen referencia a la inmovilización de vehículos por motivo de infracciones a las normas de tránsito, téngase en cuenta que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” indica en su artículo 125 que: “La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.” (negrillas y subrayas por fuera del texto original) Pero, la regulación de esa disposición está consagrada más adelante en el artículo 128, modificado por la Ley 1730 de 2014, que expone de forma clara en su inciso 9º que: “El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por

orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero.” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original) Estando claro lo anterior, podemos afirmar que el caso (…) no se sitúa dentro de esos escenarios de infracción a las normas de tránsito en que el transgresor, además de someterse a las sanciones establecidas en la ley, debería asumir otro tipo de gastos derivados de esas situaciones, como pago de grúas y parqueaderos. Por el contrario, estamos ante un evento en que si bien no existe orden previa de inmovilización por parte de autoridad judicial, sí involucra un asunto de esa índole, por cuanto no tiene otro fin que el de poner los vehículos involucrados a disposición de las autoridades competentes de adelantar las investigaciones penales del caso, si es que se encuentran motivos fundados.” De conformidad con lo anterior, y con el fin de dar respuesta a su consulta, como se aprecia de la normatividad citada, así como en jurisprudencia del Tribunal, en materia de tránsito existe la medida de inmovilización, que está prevista en el Código Nacional de Tránsito, como una sanción principal o accesoria, la cual se justifica en presencia de algunas infracciones de tránsito que por su gravedad y el grado de perturbación real o potencial que para éste representen, así lo ameriten. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20231340318001 28-03-2023 Sin embargo, este procedimiento no es aplicable a los vehículos que hayan sido inmovilizados con ocasión de orden judicial, ya que la finalidad de la adopción de la medida consiste en mantener inalterable el bien material de la conducta punible, ocurrencia que limita la voluntad del titular por el principio de conservación de la prueba. Razón por la cual los gastos por concepto del servicio de patios y de grúa generados por la inmovilización de un vehículo implicado en un accidente de tránsito, corresponden durante toda la actuación a la respectiva autoridad judicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró:Abg. Ana Paola Rodriguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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