🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340323331 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340323331 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340323331

20231340323331 29-03-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIEGO FERNANDO ALMONACID DÍAZ

diegoferalmonacid@gmail.com Asunto: Transporte – Desvinculación Administrativa Respetado señor Almonacid, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032110342 de noviembre 16 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Me gustaría, el Ministerio de Transporte y la Territorial Cundinamarca me aclarare el tiempo de respuesta a una DESVINCULACIONES ADMINISTRATIVA, la cual es sometida a un mandato legal es un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO con reglas y términos fijados en las normas citadas según el Artículo 24 del decreto 431 de 2017 que modifica a su vez el artículo 2.2.1.6.8.5 del decreto 1079 del 2015. Ya que en el artículo 24 del decreto 431 del 2017 y en su modificación artículo 2.2.1.6.8.5 del decreto 1079 del 2015, no aclaran ni especifican el tiempo exacto que debe tomarse la entidad para dar respuesta a este tipo de trámite solo explica las causales y el procedimiento que debe seguir la territorial para dar trámite a una Desvinculación Administrativa y según lo que me han aclarado en el Ministerio de Transporte la RESOLUCIÓN 1245 DEL 03 DE ABRIL DEL 2019 es la que regula los

tiempos para dar respuesta a los trámites por estas Territoriales supuestamente de 35 días hábiles no manifestado en ningún artículo, norma, decreto o comunicado. Y según la Territorial Cundinamarca personalmente que no tienen un tiempo determinado para dar respuesta a esa clase de trámite. Ya que mi solicitud de Desvinculacion Administrativa del vehículo de placa SXX976, está radicada desde el 19/09/2022 con radicado # 20223031786812 y al día de hoy 17/11/2022 no me han resuelto dicho trámite, ya habiendo transcurrido el tiempo estipulado por ustedes mismos esto sobrepasa los términos ya antes expuestos. Lo anterior para efecto de la Constitución en Renuencia, que se establece para la procedencia de la Acción de Cumplimiento”.

CONSIDERANDOS: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20231340323331

20231340323331 29-03-2023 aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 2.2.1.6.8.5, del Decreto 1079 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, establece frente a la Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá

verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

3. Numeral adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 11. Cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340323331

20231340323331 29-03-2023 antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1°. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación.

Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento”. En virtud de lo anterior, la desvinculación administrativa del vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte en la modalidad especial, podrán ser solicitada por el propietario del automotor o por la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en los eventos señalados en el literal a y b del artículo 2.2.1.6.8.5, del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, respectivamente. Cuando la desvinculación administrativa es solicitada por el propietario, una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales mencionadas en el literal a. del referido artículo, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. Por otro lado, cuando la desvinculación administrativa es solicitada por la empresa, una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas contenidas en el literal b, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En dichos

eventos no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340323331

20231340323331 29-03-2023 Aunado a lo anterior, dispone el referido artículo que hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. A su turno, cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en el artículo 2.2.1.6.8.5, del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de

vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento En virtud de lo anterior y como quiera que es un trámite que realiza este Ministerio, vale precisar que la norma no determina exactamente cuánto tiempo tiene la administración para resolver la solicitud de desvinculación, bien sea presentada por el propietario del vehículo o la empresa a la cual este se encuentre vinculado. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 el objetivo de la Resolución 1245 de 2019, “Por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, es establecer el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que se formulen ante el Ministerio de Transporte, en concordancia con lo dispuesto en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Es de anotar, que la precitada resolución no establece un término con el que cuente la administración para resolver trámites a su cargo, como es el caso objeto de consulta, dicha norma reglamenta los términos de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte, acorde con lo dispuesto en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el

artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. No obstante, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo” todas las actuaciones administrativas se deben desarrollar con arreglo a los principios constitucionales y a los principios señalados en la referida Ley, dentro de los cuales se encuentran los principios de eficacia y economía que preceptúan los siguiente: “(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340323331

20231340323331 29-03-2023

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los

derechos de las personas”. Finalmente, respecto de su consulta, es de resaltar que esta Entidad buscará que los procedimientos logren su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...