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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340340751 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340340751 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340340751

20231340340751 03-04-2023 Bogotá D.C.; Señor

NELSON FERNANDO LIZARAZO SALAMANCA

C. Electrónico: espinglizarazo@gmail.com

Carrera 52 No. 14-40. Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Señalización vías privadas.

Respetado señor Lizarazo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030145052 de enero 30 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… solicitar respetuosamente información referente a la normatividad aplicable a la señalización vial de un proyecto de vivienda de casas de 1 y 2 pisos en conjunto cerrado…, lo anterior toda vez que el artículo 5 de la Ley 769 del 2002 asigna al Ministerio de Transporte la emisión de las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial incluyendo las vías privadas.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, en el que se establece: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340340751

20231340340751 03-04-2023 libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Por su parte la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en los artículos 1, 7, 110 y 115: “Artículo 1. Ámbito de aplicación y principios. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y

regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…). Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…). Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: (…) Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de

las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. (…). Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. (…). A la vez, la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.”, en el artículo 65, dispone: Artículo 65. Áreas para circulación . Las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a los inmuebles, con la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340340751 03-04-2023 debida iluminación y señalización. Las áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir normas higiénicas, de aseo y ventilación.” (SFT). El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo

colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. El artículo 5° de la Ley 769 de 2002 menciona que el Ministerio de Transporte reglamentará las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción, en virtud del artículo 3° de la citada disposición. Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 115, ibidem, el Ministerio de Transporte en desarrollo de las políticas de seguridad vial, en especial las adoptadas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, y ante la necesidad de unificar los criterios de utilización de los diferentes dispositivos para la regulación del tránsito, adopta y pone a disposición el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas en Colombia-, mediante Resolución 1885 de 2015, el cual establece las especificaciones técnicas para la elaboración de las señales de tránsito, materiales dimensiones y ubicación, entre otras.

El referido manual, dispone que toda señal de tránsito debe satisfacer los siguientes requisitos mínimos para cumplir integralmente su objetivo: a. Debe ser necesaria b. Debe ser visible y llamar la atención c. Debe ser legible y fácil de entender d. Debe dar tiempo suficiente al actor del tránsito para responder adecuadamente e. Debe infundir respeto f. Debe ser creíble Frente a la obligación de instalación de la señalización vial, el parágrafo del artículo 110 de la Ley 769 de 2002, establece que es responsabilidad de las autoridades de tránsito en el perímetro de su jurisdicción, inclusive en las vías privadas abiertas al público. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante debemos indicar, que cuando se trata de vías privadas como las de un conjunto residencial, la señalización vial aplicable, es la adoptada en el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas en Colombia, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015, hoy compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, acto administrativo que puede ser consultado en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/254/2015/genPagDocs=26. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340340751

20231340340751 03-04-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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