MINTRANSPORTE - Concepto 20231340345401 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340345401 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340345401
20231340345401 04-04-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JULIAN ANDRÉS ARTEAGA ROJAS
Julianarteaga09@gmail.com Carrera 84 No 37 B sur 11
MedellínAntioquia Asunto: Tránsito identificación de placas.
Respetado señor Arteaga, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030228072 de febrero 11 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Buen día, me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitarles un concepto acerca del código de infracción B03 contenido en el artículo 131 de la ley 769 del 2002, el código tiene dos verbos rectores conducir y portar, solicito concepto acerca de la aplicabilidad de los mismos... en caso de que un vehículo se encuentre estacionado con la placa tapada se puede proceder aplicando este código de infracción por el hecho de que porta un objeto que obstaculice su plena identificación o un para su aplicación es de carácter obligatorio que el infractor se encuentre conduciendo. Agradezco su oportuna aclaración”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la consulta, en relación con las características y ubicación de las placas en vehículos automotores, los artículos 43, 45, 131 codificación B.3, de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establecen lo siguiente: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340345401
20231340345401 04-04-2023 tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega… (…) Artículo 45. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200). Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero (…). Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. (…) Artículo 131
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, vale traer a colación apartes del artículo 1º de la Resolución 3027 de
2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.", compilada en la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual respecto a la codificación de infracción B.03, establece: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios
vigentes: (…) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo”. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta vale precisar que la Ley 769 de 2002, estable entre otras, que esta regula la circulación de los
conductores motociclistas, vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340345401
20231340345401 04-04-2023 público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. De manera complementaria, artículo 45 de la Ley ibídem, establece que ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Ahora, frente a su interrogante sobre los dos verbos rectores conducir y portar, que se encuentran citados en la Resolución 3027 de 2010 compilada en la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, relacionado a la codificación de las infracciones de tránsito, será la Autoridad de Tránsito la competente para realizar el respectivo
análisis en el proceso contravencional que se lleve a cabo, teniendo en cuenta para ello lo establecido también en el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, es decir cuando se conduce el vehículo sin placa o no portarlas en el extremos delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte y citadas en el presente escrito, cabe subrayar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que las normas allí contenidas. Además, se resalta que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes -conforme lo establece en sus apartes el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º)-. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos
en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramirez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co