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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340357521 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340357521 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340357521

20231340357521 11-04-2023 Bogotá, D.C., Señores

ECOTURISMO ESTRATÉGICO S.A.S

Ecoturisimoestrategico51@gmail.com Bogotá Asunto: Transporte - Contratación transporte especial. Respetados señores Ecoturismo Estratégicos S.A.S, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No 20233030518072 de marzo 29 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Somos una empresa Agencia de viajes Operadora, dentro no (sic) objeto social en la prestación de servicios, realizamos contratación con transporte de turistas y otra de los servicios salidas pedagógicas de instituciones educativas en el territorio nacional. Dentro los parámetros de contratación que venimos celebrando con las empresas parques automotores, los contratos que están celebrado, emiten los contratos como grupo específico de transporte de particulares. Según el decreto 1079 del 2015, Artículo 2.2.1.6.3.1

Habla de la clasificación: 1.3 Clasificación Grupos de contratación La prestación del Servicio de Transporte Especial se realiza previa suscripción de contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica que requiera el servicio, que pertenezca a alguno de los grupos de usuarios que se mencionan a continuación: Transporte de turistas: Traslado de turistas.

Transporte de estudiantes: Traslado desde el lugar de residencia y el establecimiento educativo, u otros destinos que se requieran debido a las actividades programadas por el plantel educativo.

Transporte empresarial: Desplazamiento de los funcionarios, desde el lugar de residencia hasta el lugar en el cual se realice la labor (puede incluir traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios).

Transporte de usuarios del servicio de Salud: Traslado de usuarios que requieran transporte para atender un servicio de salud que, por su condición o estado no requieran de una ambulancia. Grupo específico de usuarios o transporte de particulares: Viaje expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen hasta un destino común. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340357521

20231340357521 11-04-2023 La empresa Ecoturismo Estratégico viene celebrando la prestación de servicios de transporte especial para los distintos grupos: turistas y estudiantes. La consulta radica en la forma que se debe realizar dichos contratos, dependiendo del grupo de interés, entendiendo que contratamos como persona jurídica. Los servicios que se prestan con los distintos grupos, se cumple un itinerarios en los territorios de visita y no solamente es de punto a punto

1. Cuál sería la forma de contratación del transporte de servicios especiales para grupos de turistas, con persona jurídica (Ecoturismo Estratégico)

2. Cuál sería la forma de contratación del transporte de servicios especiales en salidas pedagógicas, como parte del currículo académico institucional, con persona jurídica

(Ecoturismo Estratégico) Hacemos esta consulta, dado que las empresas de transporte de servicios especiales, es recurrente la celebración del contrato Grupo específico de usuarios o transporte de particulares, con personas naturales y no Jurídicas. Nos, queda la pregunta ¿será que el contrato grupo específico de usuario con persona Jurídica, no tiene la seriedad y responsabilidad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo su consulta nos permitimos citar apartes normativos del Decreto 1079 de 2015, “Por medio el cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector de Transporte”, referente al servicio público de transporte terrestre automotor especial, el cual se establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (Decreto 348 de 2015, artículo 1°). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340357521

20231340357521 11-04-2023 Artículo 2.2.1.6.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad del Transporte Público Terrestre Automotor Especial, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las

Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 300 de 1996, modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (Decreto 348 de 2015, artículo 3°). Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte

y lo señalado en el presente capítulo Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. En ese orden de ideas y dando respuesta a su primer interrogante, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Servicio de Transporte que es prestado a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realiza previa la suscripción de un contrato, el cual deberá contener como mínimo las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte. Contrato que debe ser celebrado entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340357521

20231340357521 11-04-2023 No obstante, el transporte especial de pasajeros en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico este habilitado como empresa de transporte especial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Beatriz Helena Lara Lopez – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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