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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340359551 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340359551 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359551

20231340359551 11-04-2023 Bogotá D.C.; Señora

LEIDY MORALES BRAVO

Secretaria Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Caicedo –COOTRANSCAI-.

C. Electrónico: cootranscaicedo@gmail.com

Caicedo – Valle del Cauca.

Asunto: Transporte – tipología Vehicular Transporte Mixto.

Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030176102 de marzo 3 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… solicitar un documento, concepto u oficio emitido por el ministerio de transporte, con el cual podamos como empresa de transporte mixto, habilitada por la alcaldía municipal, solicitar a la administración municipal incluir en la resolución de habilitación los buses tipo cerrado o busetas; ya que, mediante la ley 2198 de 2022 en el artículo # 6, indicada por ustedes mismos en la línea de atención, se indica que ya este tipo de vehículo esta habilitado para prestar el servicio de transporte mixto.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340359551 11-04-2023 Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar, que la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en el artículo 23: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de

acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. Por su parte el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.5.3: Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. En atención a lo expuesto, el Servicio Público de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, es aquel que se presta por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para tal fin. Es de anotar que el servicio en esta modalidad se presta a través de un contrato celebrado entre los usuarios del servicio y la empresa, para el traslado simultáneo de estos y sus bienes o carga. Por su parte, el artículo 2.2.1.5.3.5, ibidem, establece que la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento, y en los artículos 2.2.1.5.5.2, 2.2.1.5.5.3, 2.2.1.5.5.4, 2.2.1.5.5.7.2 y

2.2.1.5.7.3, disponen: “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340359551 11-04-2023 El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Artículo 2.2.1.5.5.4. Término. Los permisos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en zonas de operación, se otorgarán por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio. La evaluación de la calidad del servicio estará enfocada a determinar el grado de satisfacción del usuario en términos de oportunidad, seguridad, comodidad, accesibilidad, atención de quejas y reclamos, adopción de tarifas acordes con el servicio, condiciones de operación de los vehículos, renovación o reposición del parque automotor y optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, entre otros. (…). Artículo 2.2.1.5.7.2. Fijación. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima a la empresa, por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de

determinar la necesidad real de un incremento. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Artículo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de vehículo. Cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas:

1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).

2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).

3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).”.

Conforme a lo señalado en las normas precitadas, el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto se adjudicará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, previa determinación mediante estudios de oferta y demanda de necesidad de servicio insatisfecha, el cual será otorgado, por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340359551 11-04-2023 del servicio por parte de la autoridad de transporte competente. Una vez otorgada la autorización de prestación del servicio, la autoridad de transporte competente fijará la capacidad trasportadora con vehículos clase bus escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero, sin embargo, una vez autorizada esa capacidad trasportadora la empresa tiene la posibilidad de optar, por solicitar a la autoridad de transporte competente el cambio de clase de vehículo, cuando las condiciones de las vías, la preferencia vehicular de los usuarios y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, bajo las premisas, establecidas en el artículo 2.2.1.5.7.3, en cita. Es pertinente resaltar en este punto, que el cambio de clase de vehículos antes referidas implica la desvinculación de vehículos para ser repuestos en las condiciones señaladas en la misma norma y no se trata de un incremento de capacidad trasportadora. No obstante, con la expedición de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen

medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, se establece en el artículo 6, que, para efectos de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, se podrán usar como tipologías vehiculares, las siguientes: “1. Buseta de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad hasta de veintiún (21) pasajeros y con distancia entre ejes inferiores a cuatro (4) metros, la capacidad y volumen mínima de la carga para esta clase de vehículo debe ser de 1705 kg y de 5,4 m3 de bodega.

2. Camioneta cerrada de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros y hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.

3. Campero: Vehículo automotor homologado para el servicio público mixto, con tracción en todas sus ruedas y capacidad hasta de nueve (9) pasajeros y tres cuartos (¾) de tonelada.

4. Microbús de servicio mixto: vehículo automotor homologado para el servicio público de transporte mixto, con capacidad de hasta de catorce (14) pasajeros, la capacidad y volumen mínima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de 2,52 m3 de bodega.” En atención a las consideraciones expuestas, frente a su interrogante se debe señalar, que, en el evento de empresas nuevas, la capacidad trasportadora que le fije la autoridad competente dependerá del estudio técnico que dio origen a la

autorización de prestación del servicio, pues es con éste que la autoridad determina la tipología vehicular para su prestación, que bien puede ser la señalada en el artículo 6 de la Ley 2198 de 2022, en cita. Ahora bien, cuando se trata de la fijación de una nueva capacidad trasportadora por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, las nuevas unidades autorizadas pueden ser con los vehículos que refiere el precitado artículo, reiterando que será la autoridad de transporte la que determine esa tipología vehicular de acuerdo a los 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340359551 11-04-2023 resultados arrojados por el estudio técnico que dio origen a la fijación de la misma, pues es de aquel que se concluye cuál es la preferencia vehicular de los usuarios. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

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