MINTRANSPORTE - Concepto 20231340359561 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340359561 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359561
20231340359561 11-04-2023 Bogotá D.C.; Señora
HADA LUZ PINEDA CARREÑO
Directora Operativa de Tránsito y Transporte Secretaría de Movilidad Alcaldía Municipal
C. Electrónico: d.operativatransito@alcaldiasoacha.gov.co
Calle 13 No. 7-30. Soacha – Cundinamarca.
Asunto: Transporte – Fondo reposición en la modalidad de Transporte
Colectivo. Respetada señora Hada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030153902 de enero 31 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 13 de la Ely 688 de 2001, relacionado con la obligación que tienen los alcaldes, o las autoridades municipales en quienes estos deleguen la coordinación del transporte terrestre de pasajeros, de concluir dentro de las tarifas que se cobrarán a los usuarios en los diferentes niveles de servicio un porcentaje destinado a la reposición y renovación de los vehículos, que se debe calcular de acuerdo con el procedimiento y porcentaje que deben recaudar las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros con destino al fondo de reposición?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359561
20231340359561 11-04-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar, que los fondos de reposición creados por las empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, reglamentada en el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, debemos indicar, fueron creados con fundamento
en lo establecido en el artículo 7º, de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”; norma en la que se dispone que las empresas de transporte tienen la obligación de crear y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual de su parque automotor. Es de resaltar, que el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, fue modificado por el artículo 2º de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, en el sentido de autorizar a los propietarios de vehículos para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los fondos de reposición con el fin de garantizarles un ingreso mínimo. De otra parte, con la expedición de la Ley 688 de 2001 se crea el "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional, sin embargo, aunque la ley mantiene su vigencia, el referido fondo no se ha creado,
razón por la cual, los fondos de reposición creados a la fecha por las empresas de transporte en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo de Pasajeros Y Transporte Mixto, tienen como fundamente lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Por lo expuesto, frente a su interrogante se debe señalar, que si bien se mantiene la obligación de las empresas de transporte en las precitadas modalidades de establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, no existe disposición legal ni reglamentaria que establezca las condiciones para determinar el monto de aportes que deben efectuar los propietarios de vehículos a los fondos creados con fundamento en el citado artículo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359561
20231340359561 11-04-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de
junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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