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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340359571 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340359571 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359571

20231340359571 11-04-2023 Bogotá D.C.; Señora

YAZMÍN ALCIRA RAVE RÚA

C. Electrónico: yara71@hotmail.com

Copacabana – Antioquia.

Asunto: Transporte – Transporte en motocicletas.

Respetada señora Jazmín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030169712 de febrero 2 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Las motocicletas están dentro del listado de vehículos homologados por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte de carga y/o encomiendas? Si la respuesta es positiva, ¿Es necesario realizar algún reporte o registro de las motocicletas ante el Ministerio de Transporte? 2. ¿Existen normas de tránsito que prohíban el transporte en motocicletas acondicionadas con parrillas removibles y maletero o nevera de los siguientes productos cuyo peso es igual o inferior a 30 kilogramos? “Productos: Medicamentos líquidos, sólidos (tabletas) y dispositivos médicos utilizados en la atención a pacientes. En caso afirmativo, les agradezco informar en qué normas y los artículos que desarrollen el tema. 3. ¿Existe la posibilidad de transportar en motocicletas los productos indicados en el numeral anterior sin que se incurra en la violación de las normas de tránsito y

transportes? si eventualmente está prohibido, ¿A quién se sancionaría y qué tipo de sanciones se impondrían? Les agradezco informar en qué normas y los artículos que desarrollen el tema.

4. Las empresas que prestan el servicio de transporte de mercancías con un peso menor o igual a 30 kilogramos, que utilizan para el traslado de las mismas motocicletas acondicionadas con parrillas removibles y maletero o nevera que no dificultan la visibilidad a otros usuarios de la vía, no tapa los retrovisores y no genera ningún riesgo: ¿Deben contar con alguna autorización otorgada por el Ministerio de Transporte o por algún otro Ministerio para llevar a cabo la prestación de dicho servicio? 5. ¿En ciudades como Medellín y su área metropolitana, las encomiendas y/o mercancías con un peso menor o igual a 30 kilogramos, pueden ser transportadas

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359571

20231340359571 11-04-2023 en motocicletas acondicionadas para tal fin con una parrilla removible y maletero o nevera?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta, en principio debemos señalar que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo 2º la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Es así, como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995 por la cual se suprimen y reforman regulaciones,

procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Así mismo, la referida Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359571

20231340359571 11-04-2023 En ese orden, los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al

público, deben conservar las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante y de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, no es procedente realizar trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas. Ahora bien, tratándose de vehículos clase motocicletas y conforme a la definición de los mismos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, son vehículos destinados para el transporte del conductor y un acompañante, razón por la que no pueden ser destinados para el transporte de carga toda vez que no han sido diseñados, fabricados y homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, en éstos, el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores, conforme a lo dispuesto en el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte - en el Código de Infracción C.24, literales c), e) y f), en los que se establece: C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) c). Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. (…) e). Los conductores y acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que transite…

(…) f). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía” Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en normas que reglamentan las condiciones de transporte de determinadas mercancías, como alimentos, animales, medicamentos o mercancías peligrosas, entre otras. Es preciso señalar, que sobre el transporte de mercancías peligrosas el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.8.1, 2.2.1.7.8.2 y 2.2.1.7.8.2.1, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359571

20231340359571 11-04-2023 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–.” “Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer: (…)” “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: (…)

C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes

destinados para alguna de estas labores” En ese orden, las mercancías peligrosas se deben transportar en vehículos de carga, es decir, con automotores que cuenten con homologación para esta clase de servicio, ya sea público o particular, en los que el habitáculo del conductor está separado del habitáculo donde ésta se transporta, de tal forma que se minimicen riesgos, se garantice seguridad y se proteja la vida y el medio ambiente, razón por la cual esta clase de mercancías no se puede transportar en motocicletas. En cuanto al transporte de medicamentos, no existe reglamentación especifica en materia de transporte, no obstante, se debe indicar que el Ministerio de Protección Social expidió la Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones.”, modificada por la Resolución 4026 del mismo año, en la que se establece entre otros aspectos, las condiciones de transporte de medicamentos y dispositivos médicos. Es de resaltar, que no existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito y transporte que restrinja o prohíba el transporte de medicamentos en motocicletas, sin embargo, de ser procedente realizar dicha actividad en motocicletas, se deberá realizar en las condiciones establecidas sobre sobre el particular por la autoridad competente, toda vez, muchos medicamentos requieren condiciones especiales de manipulación, embalaje, transporte, recepción y almacenamiento. En cuanto, al uso de maleteros, alforjas, parrillas, se debe indicar que no existe

normatividad que reglamente el uso de las mismas en las motocicletas, sin embargo, se debe señalar que actualmente, se importan éstos con algunos de estos aditamentos, los cuales tienen homologación automática, por tratarse de vehículos de servicio particular. En atención a lo expuesto, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359571

20231340359571 11-04-2023 Frente a su primer interrogante, debemos indicar que los vehículos clase motocicletas, por su diseño técnico no permite que sean homologadas para la prestación del servicio público o particular de carga. Respecto de su segundo, tercer, cuarto y quinto interrogante, se debe señalar que no existe disposición legal en materia de tránsito y transporte que prohíba la circulación de motocicletas con parrillas, maleteros o alforjas, y que en las mismas se transporte, medicamentos líquidos, sólidos o dispositivos médicos utilizados en la atención a pacientes, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en normas especiales que regulen la materia, como ya se indicó. Ahora bien, cuando un motociclista incurre en una contravención a las normas de tránsito,

las autoridades competentes en materia sancionatoria, serán las autoridades de tránsito competentes en cada una de sus jurisdicciones, con fundamento en los dispuesto en los artículos 129, 131, 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, y tratándose de la contravención a las normas de transporte, las autoridades competentes en materia sancionatoria, serán las autoridades de transporte del orden territorial con fundamento en lo establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. En cuanto al acondicionamiento de motocicletas, debemos indicar que conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 769 de 2002, los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público, indistintamente la clase de los mismos, deben conservar las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante y de homologación con las que fueron comercializados y registrados, razón por la que no es procedente realizarles trasformaciones que alteren sus condiciones técnicas, sin embargo, en consideración de esta OAJ el uso de maleteros, alforjas o porta paquetes pueden ser usados en esos vehículos, máxime si se considera que algunos de éstos actualmente son comercializados en el país con los referidos aditamentos, los cuales cuentan con homologación automática. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340359571

20231340359571 11-04-2023 Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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