MINTRANSPORTE - Concepto 20231340360401 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340360401 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340360401
20231340360401 11-04-2023 Bogotá D.C.; Señor Anónimo
C. Electrónico: anonimo@anonimo.com.co
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Racionalización de equipo.
Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030248762 de marzo 15 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «Con ocasión al artículo 2.2.1.4.7.3. del Decreto 1079 de 2015, indicativo de la racionalización para posibilitar de manera eficiente el parque automotor: 1. ¿Puede una empresa de servicio especial de pasajeros hacer uso de esa norma?
2. En caso, de ser negativa la respuesta, indicar el sustento legal.
3. Si la empresa de servicio especial puede solicitar el trámite, ¿en las peticiones ante las seccionales departamentales del ministerio puede hacer uso de la clasificación de los grupos de los vehiculos (sic) organizados en GRUPO A: 4 a 9 pasajeros; - GRUPO B: 10 a 19 pasajeros y - GRUPO C: más de 19 pasajeros, para solicitar la racionalización, cuando ha sido autorizado una capacidad transportadora, pero, al presentarse otrosi (sic) al contrato de transporte con sus clientes no cuenta con esa linea (sic) de vehiculo (sic): Ejmplo (sic): tiene
aprobada: CAMIONETA DC: 3 y requiere: 1; no tiene aprobado: CAMPERO, pero, requiere 4; tiene aprobada BUSETA: 11, pero, requiere: 9.
4. En caso, de no poder acceder al trámite del numeral 3. ¿qué debe hacer el empresario habilitado y con una capacidad transportadora aprobada, pero, que necesita ajustar por solicitud de sus clientes para la optima (sic) prestación de los servicios?. Se aclara, sin modificar la capacidad total autorizada.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340360401
20231340360401 11-04-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar que el artículo 2.2.1.4.7.3, que refiere en su consulta, se encuentra en el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el que se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Artículo en el que se establece: “Artículo 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad así: • GRUPO A: 4 a 9 pasajeros • GRUPO B: 10 a 19 pasajeros • GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2).”. Por su parte, la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se encuentra reglamentada en el Capítulo 6, Titulo 1, Parte 2, del Libro 2, del mismo
decreto, sin embargo, en esta modalidad de servicio no existe la figura de la racionalización de equipo como en la modalidad de pasajeros por carretera. Conforme a lo expuesto, frente a sus interrogantes 1, 2 y 3, debemos señalar que no es procedente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realizar el trámite de racionalización de equipo de qué trata el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, en razón a que esta norma no aplica para esta modalidad de servicio. Respecto de su cuarto interrogante, el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 8º. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340360401
20231340360401 11-04-2023 (…)
Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de “leasing” financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte. Artículo 2.2.1.6.7.5. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 19. Carácter transitorio de la capacidad transportadora flotante. La capacidad transportadora flotante de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se entenderá asignada de manera transitoria y exclusiva por el tiempo que la empresa mantenga en operación cada uno de los equipos que conforman la capacidad transportadora flotante, en condiciones de sostenibilidad financiera. De conformidad con lo anterior, la permanencia de un vehículo automotor dentro de la capacidad transportadora flotante de una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estará supeditada a su efectivo aprovechamiento dentro de los contratos procurados, gestionados, celebrados y ejecutados por la empresa de transporte y siempre que su operación sea sustentable.”. Conforme a las normas en cita, la capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial es global (a nivel nacional) u operacional (la autorizada a cada empresa de transporte). La primera, consiste en la
sumatoria de las diferentes capacidades operacionales autorizadas a las empresas de transporte habilitadas a nivel nacional y la segunda, es el número de vehículos que autorizados a cada empresa de transporte para la prestación de los servicios contratados, que a la vez, se divide en fija, la cual consiste en aquel parque automotor adquirido por las empresas de transporte y flotante, que es aquel parque automotor de propiedad de terceros que se vincula a ese parque automotor mediante la suscripción de contratos de vinculación. Es preciso indicar la fijación de la capacidad transportadora a las empresas de transporte en esta modalidad de servicio, será solicitada y fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa, para atender los servicios contratados con fundamento en los respectivos contratos. Así mismo, se debe señalar que la capacidad transportadora flotante de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se entenderá asignada de manera transitoria y exclusiva por el tiempo que la empresa mantenga en operación cada uno de los equipos que conforman la capacidad transportadora flotante, en condiciones de sostenibilidad financiera. No obstante, en esta modalidad de servicio no es procedente realizar ajustes o modificaciones de la capacidad transportadora, pues como ya se indicó, el sustento para la fijación de la misma, es el plan de rodamiento y los contratos de prestación de servicios de transporte presentados por la empresa en la respectiva solicitud, en la que ésta, además señala la tipología vehicular requerida para la ejecución de los mismos. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340360401
20231340360401 11-04-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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