MINTRANSPORTE - Concepto 20231340366381 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340366381 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340366381
20231340366381 12-04-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
DANIEL MAURICIO RESTREPO IZQUIERDO
Alcalde Municipio de Montenegro contactenos@montenegro-quindio.gov.co Montenegro - Quindío
Asunto: Transporte – Aval PESV.
Respetado señor Restrepo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 220223032129532 de noviembre 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera atenta y respetuosa, dentro de sus buenos oficios, como autoridad de control al cumplimiento de las normas de transporte de Colombia, me permito solicitarle se pueda establecer claridad frente a la posible contradicción normativa existente, referente a la resolución 20223040040595 de julio 12 de 2022, con respecto al artículo 110 del decreto 2106 de 2019 y ley 2050 de agosto 12 de 2022 en su artículo 1º…” Para el presente requerimiento se hace importante considerar la resolución. emanada por el Ministerio de Transporte 202030400007495 del 02 de julio de 2020 "Por la cual se deroga la resolución 1231 de 2016 "por la cual se adopta el documento quía para la evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial" del Ministerio de Transporte"
resolución que además establece en sus considerandos, dos (2) memorandos emitidos por el vice Ministro de transporte; el primero con fecha 12 de mayo de 2020 con el N" 20201010035663, en el cual solicita se derogue la resolución 1231 de 2016 relacionado precisamente que los (PESV) ya no requieren aval y el segundo memorando con fecha 2 de julio de 2020 con N° 20201010045663, en el que certifica haber escuchado todas las observaciones dentro de la publicación establecida de mencionada derogación y publicada en la página web del ministerio de transporte el día 29 de mayo de 2020. Por lo antes expuesto, y ante las circunstancias de obligaciones normativas de cumplimiento, se solicita de la manera más respetuosa su intervención para establecer la claridad normativa y además en atención al orden jerárquico normativo del Decreto 2106 de 2019 sobre y la Resolución 20223040040595, de 2022, con atención especial en lo referente a que esta Resolución modifica la resolución 1565 de 2014 y no otra disposición normativa diferente. Agradezco de antemano su amable atención, información y demás aclaraciones que a bien pueda generamos a través del presente documento, considerando que la preocupación y esmero de esta Administración es el cumplimiento de lo establecido”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20231340366381 12-04-2023 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” estableció: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10)
unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)”.
De acuerdo con la norma en cita, toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con flota de vehículos automotores o no automotores superior a 10 unidades o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340366381
20231340366381 12-04-2023 implementar un plan estratégico de seguridad vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por este Ministerio y articularlo con el sistema de seguridad y salud en el trabajo, el mismo no requiere aval y debe contener mínimo los cuatro numerales señalados en el artículo 12 citado. A su turno, este Ministerio haciendo uso de su potestad reglamentaria expidió la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que tuvo como objetivo y ámbito de aplicación lo siguiente; “(…) Artículo 7.2.1 Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” contenida en el anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” contenida en el anexo 63 de la
presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como el Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020. (…)”. De lo anterior, puede colegirse que el citado acto administrativo adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y que es aplicable tanto a las organizaciones, entidades y empresas del sector público o privado como a quienes lo verifican, entre ellos el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transporte y los organismos de tránsito. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 2050 de 2020, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito” establece respecto de la omisión del diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, lo siguiente: “(…) Artículo 6°. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra
relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan. (…)”. Siendo así como, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el plan estratégico de seguridad vial podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el capítulo 9º de la Ley 336 de 1996 y si se 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340366381
20231340366381 12-04-2023 trata de una empresa, entidad u organización que no esté relacionada con el transporte, se le podrán aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. A su turno, el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, “por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito” indica respecto de las competencias: “(…) Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la
implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. (…)” De tal modo, que la verificación de la implementación del plan estratégico de seguridad vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte y a los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo quienes podrán cada uno en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial. Conforme a lo descrito anteriormente, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, “por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” establece: “(…) Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de
la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. (…)” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340366381
20231340366381 12-04-2023 En consecuencia y de acuerdo con los literales a y b citados cuando se trate de empresas del sector transporte en el radio de acción nacional será la Superintendencia de Transporte quien verifique el plan estratégico de seguridad vial, esto es para las empresas habilitadas en servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor especial, servicio público de transporte terrestre automotor mixto y servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Al paso que los Organismos de Tránsito en su jurisdicción verificaran el plan estratégico de seguridad vial a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi y servicio público de transporte terrestre automotor mixto en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano. Por último, si se trata de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, la competencia para verificar la implementación del plan estratégico de seguridad vial es de la Superintendencia de Transporte, la cual verificara dicho plan estratégico de seguridad vial a partir de lo establecido en la Resolución en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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