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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340368931 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340368931 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340368931

20231340368931 13-04-2023 Bogotá, D.C., Señor

JULIAN ANDRÉS BETANCOURT GONZÁLEZ

julibetan@hotmail.com Calle 20 N° 22-27 Ed. Cumanday of 702

Bogota Asunto: Transporte – Contenido del boleto o billete expedido por las empresas transportadoras Respetados señor Juan Andrés Betancourt González, reciban un cordial saludo de parte del

Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No 20233030239212 del 13 de febrero de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) • SEGUNDA: que, como consecuencia de lo anterior, se me informe y suministre lo siguiente: 2.1. Se me indique de manera clara y detallada, cuál es la información mínima que debe contener un billete, tiquete o boleto1 para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. 2.2. Se me suministre copia de la disposición normativa (Ley, Decreto, Resolución, Circular, etc.) que establece cuál es la información mínima que debe contener un billete, tiquete o boleto para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el

Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo su consulta, nos permitimos citar apartes normativos del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340368931

20231340368931 13-04-2023 Transporte”, el cual establece: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”. Por otra parte, en lo referente a cuál es la información mínima que debe contener un billete, tiquete o boleto para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros, es preciso manifestar que no existe disposición legal en materia de tránsito y transporte que lo reglamente. No obstante, el Código de Comercio en su artículo 1585 y 1586, hace referencia al contrato de transporte de personas, y a su vez establece lo siguiente: “Artículo 1585. Decreto 410 de 1971. El boleto o billete servirá de medio de prueba de celebración del contrato por el viaje que en él se indique. Artículo 1586. Decreto 410 de 1971. El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y el de destino, la clase y el precio del pasaje, el nombre y el domicilio del transportador.” En atención a la normativa expuesta, se establece que el boleto o billete expedido por las empresas de transporte, servirá como medio de prueba de celebración del contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, deberá contener como mínimo el lugar y la fecha de emisión, la ciudad de origen – destino, la clase el precio del pasaje, el nombre y el domicilio del transportador en este sentido se deberá cumplir con los presupuestos allí dispuestos.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Beatriz Helena Lara Lopez – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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