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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340370761 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340370761 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370761

20231340370761 13-04-2023 Bogotá D.C.; Señor

CARLOS A. QUIROGA SÁNCHEZ

Liquidador Republicana de Transportes S.A. En Liquidación.

C. Electrónico: republicanadt@hotmail.com

Avenida Carrera 7 No. 153 A – 31. Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Devolución recursos sin reclamar fondo de reposición, empresa en liquidación.

Respetado señor Quiroga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030049622 de enero 13 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… se sirvan indicarnos cuales deben ser los mecanismos para comunicar la devolución de los aportes y/o como formalizar el destino de dichos recursos no reclamados.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar, que los fondos de reposición creados por las empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, reglamentada en el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, fueron creados con fundamento en lo establecido en el artículo 7º, de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370761

20231340370761 13-04-2023 Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”; norma en la que se dispone que las empresas de transporte tienen la obligación de crear y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual de su

parque automotor. Es de resaltar, que el inciso primero del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, fue modificado por el artículo 2º de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, en el sentido de autorizar a los propietarios de vehículos para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los fondos de reposición con el fin de garantizarles un ingreso mínimo. Por su parte, el parágrafo de ese artículo establece que la utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos, de lo que se infiere que las empresas de transporte son las administradoras de esos recursos, los cuales debió entregar a sus beneficiarios cuando los requirieron para efectuar la reposición de sus vehículos, cuando estos desintegraron y cancelaron la matrícula de sus vehículos y manifestaron su intención de no reponer, en el evento que estos tuvieron que entregar sus vehículos por la implementación de sistemas de transporte masivo, o cuando éstos propietarios optaron por reclamarlos en aplicación del artículo 2º de la Ley 2198 de 2022. Ahora bien, si una sociedad comercial habilitada como empresa de transporte se encuentra en liquidación conforme a lo establecido en el artículo 225 y subsiguientes del Código de Comercio y existen recursos no reclamados del fondo de reposición, en

consideración de esta OAJ, a los beneficiarios de esos recursos se deben tenerse como acreedores y tendrán el derecho de hacerse parte en el proceso de liquidación conforme a lo establecido en la referida normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370761

20231340370761 13-04-2023

Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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