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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340370971 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340370971 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370971

20231340370971 13-04-2023 Bogotá; D.C.; Señora

OLGA ALEJANDRA ARAQUE SOLANO

olgaalejandraaraquesolano@gmail.com Calle 152b No. 58c 50

Ciudad Asunto: Tránsito – Vehículos inmovilizados por orden judicial.

Respetada señora Araque, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en atención a su solicitud recibida en esta Entidad con el radicado N. 20223032199292 de diciembre 4 de 2022, en la que reitera la petición de consulta según radicado 20223031928072 de 2022 y mediante la cual realiza varios interrogantes relacionados con la inmovilización de vehículos por orden judicial; una vez revisado el sistema de gestión documental Orfeo del Ministerio de Transporte, evidencia que mediante el radicado MT N.: 20221341224381 del 24 de octubre de 2022, dio respuesta a la referida consulta, remitiendo la misma al correo electrónico olgaalejandraaraquesolano@gmail.com, citado en su consulta, el cual se anexa al presente. No obstante haber dado respuesta a la petición, se argumenta en escrito de acción de tutela 2023-0012-3J, como representante de los señores Alexander Pinzón Martínez y Edison Pinzón Angulo, del cual nos corren traslado, lo siguiente: “que no se resolvió de fondo la petición, que se limitó a reiterar lo que describe el Código

Nacional Terrestre tanto para vehículos inmovilizados por órdenes de autoridades judiciales, como por las autoridades de tránsito, así como el procedimiento para chatarrización; normativa claramente conocida por la parte que represento, en la medida en que precisamente, se llegó a la decisión de elevar esta última petición, como consecuencia del recorrido infructífero durante años por diferentes entidades e instancias judiciales, sin que se haya logrado obtener una solución concreta a la gravosa problemática que han tenido que enfrentar durante más de 10 años, mis representados (…) IV PRETENSIONES (…) SEXTA: Se ordene al Ministerio de Transporte que se dé respuesta a los numerales 5 y 6 de la petición elevada el día 12 de octubre de 2022 bajo el radicado 20223031928072, que corresponde a los siguientes ítems, en especial con la solicitada en el numeral 6, toda vez que en respuesta fechada el 24 de octubre del 2022 y recibida vía correo electrónico el 20 de diciembre del mismo año, se indicó que solo podría ser atendida si deviniera de orden judicial y sin dicha información, resulta imposible definir si sobre los mismos reposa alguna orden de inmovilización y que autoridad la ordenó, toda vez que al no disponer de los elementos que permitan su individualización, no se puede realizar la consulta en el RUNT, así como tampoco se puede conocer ante que organismo se puede tramitar el respectivo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370971

20231340370971 13-04-2023 certificado de tradición. (…)

5. Por otro lado, bajo la custodia del señor Alexis Pinzón Martínez, también se encuentran algunos vehículos sobre los que no ha sido posible su identificación, toda vez que no poseen placa, o no poseen información alguna en el RUNT, por lo que solicito amablemente, se sirvan indicar el procedimiento aplicable para esta clase de vehículos, para efectos de que mi mandante pueda hacer entrega de los mismos ante alguna autoridad, o pueda chatarrizarlos en aras de que cese de su parte la custodia sobre estos, finiquitando de esta manera, la difícil situación que enfrenta desde hace más de 10 años con ocasión de la problemática aquí expuesta.

Con ocasión de estos puntos, solicito amablemente que frente a la eventualidad de que los vehículos puedan ser chatarrizados, se contemple la posibilidad de que no se le imponga al señor Pinzón Martínez al pago de SOAT, ni de revisión tecnomecánica, pues como ya se indicó, a través del establecimiento PARKING CHIA prestaba el servicio de patios, lo que le ha generado incalculables perjuicios materiales y de exigirle dichos requisitos, se le impondría una carga adicional que no debería estar obligado a soportar.

6. Respecto a los vehículos sobre los que no se encuentra información en el RUNT, o que aparecen con la observación de “no autorizado”, solicito amablemente sean consultadas las

bases de datos del Ministerio de Transporte en aras de lograr identificar sus propietarios, lugar donde se encuentran matriculados, si sobre los mismos reposa alguna medida cautelar u orden de inmovilización y de que autoridad se deriva la misma, modelo, año, etc y demás datos que permitan su individualización. Estos son:

  • Placa SFC 209, Chevette Rojo
  • Placa ZIP 453, Chevrolet Azul - Placa ARE 968, Renault Rojo Imperial - Placa SOB 418, Chevrolet verde - Placa BIN 309, Volskwagen gris - Placa NEB 196 - Placa ATA 239
  • Placa RDA 363, Ford - Placa EVD 825, Renault Rojo - Placa ELB 358, Renault 4 rojo - Placa XXJ 013 - Placa TQA 285 - Placa INJ 240 Dodge Dar - Placa SFY 598 (…)”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370971

20231340370971 13-04-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, esta OAJ con el fin de dar respuesta a su solicitud recibida en esta Entidad con el radicado N. 20223032199292 de diciembre 4 de 2022, en la que reitera la petición de consulta según radicado 20223031928072 de 2022 y a los apartes de la acción de tutela 2023-0012-3J, citados en el presente escrito, da alcance al radicado 20221341224381 del 24 de octubre de 2022, el siguiente sentido: 1º Ratificarse en la respuesta otorgada al numeral primero de su petición de consulta, emitido por esta OAJ mediante el oficio No. 20221341224381 de 2022, en relación con las normas legales que establece que en los eventos que la inmovilización de vehículo sea originada por violación a las normas de tránsito y el propietario o poseedor no haya retirado el vehículo de los patios o no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada

por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, podrá disponer de dichos vehículos mediante la declaración administrativa de abandono, a través de acto administrativo motivado y siguiendo un procedimiento reglado establecido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, es decir que es competencia de la autoridad de tránsito definir la situación objeto de consulta, en cada caso en particular. Caso contrario, si se trata de vehículos aprendidos por orden judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, los vehículos inmovilizados deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, es decir que es competencia de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial definir la situación objeto de consulta de conformidad con lo establecido en Ley. Al respecto vale precisar, que no es procedente que a través de una consulta o petición se trate de solución situaciones o actuaciones que normativamente son competencia de la Autoridad de Tránsito respectiva y Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, según sea el caso. 2º Respecto al segundo interrogante planteado en su escrito de consulta radicado 20223031928072 de 2022 y reiterado con el radicado No. N. 20223032199292 de diciembre 4 de 2022 y en numeral 5º de la acción de tutela 2023-0012-3J, se insiste en la respuesta otorgada en el numeral 1º del presente escrito, máxime si este

Ministerio desconoce las causas y motivos particulares a las cuales hace referencia en el interrogante No. 2, por no ser de su competencia y por las cuales los vehículos se encuentran en el parqueadero de su propiedad, según su escrito en custodia y/o por orden de una autoridad de tránsito u orden judicial, los cuales debió recibir 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370971

20231340370971 13-04-2023 mediante el respectivo inventario haciendo mención si se recibían o no con las placas, documentos que deben soportar la entrega de la autoridad judicial o de tránsito, según sea el caso. 3º Respecto al tercer interrogante planteado en su escrito de consulta radicado 20223031928072 de 2022 y reiterado con el radicado No. N. 20223032199292 de diciembre 4 de 2022 y en numeral 6º de la acción de tutela 2023-0012-3J, esta OAJ se permite, aclarar la respuesta, en el sentido de informar la autoridad de tránsito competente donde puede solicitar el certificado de tradición de los vehículos relacionados, así:

PLACA VEHÍCULO ORGANISMO DE TRÁNSITO

Placa SFC 209 Chevette Rojo SDM – BOGOTA D.C. Placa ZIP 453 Chevrolet Azul STRIA DPTAL TTE Y TTO CUNDI/CAJICA Placa ARE 968 Renault Rojo SDM – BOGOTA D.C. Imperial Placa SOB 418 Chevrolet STRIA DPTAL TTE Y MOVILIDSD CUNDI/SIBATE verde Placa BIN 309 Volskwagen gris SDM – BOGOTA D.C.

Placa NEB (sin) STRIA MCPAL TTO CALI

196

Placa ATA 239 (sin) EL SISTEMA ARROJO “QUE NO EXISTEN REGISTROS

DE VEHÍCULOS ASOCIADOS A LLA PLACA

INGRESADA”, ES DECIR O ESTAN MIGRADOS AL RUNT Placa RDA 363 Ford EL SISTEMA ARROJO “QUE NO EXISTEN REGISTROS

DE VEHÍCULOS ASOCIADOS A LLA PLACA

INGRESADA”, ES DECIR O ESTAN MIGRADOS AL

RUNT Placa EVD 825 Renault Rojo STRIA TTE Y MOV CUNDINAMARCA/COTA Placa ELB 358 Renault 4 rojo STRIA DPTAL TTE Y TTO CUNDI/CAJICA

Placa XXJ (sin) INSP MCPAL TTO Y TTE BARBOSA /STDER

013

Placa TQA 285 (sin) SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE BALIVAR Placa INJ 240 Dodge Dar EL SISTEMA ARROJO “QUE NO EXISTEN REGISTROS

DE VEHÍCULOS ASOCIADOS A LLA PLACA

INGRESADA”, ES DECIR O ESTAN MIGRADOS AL

RUNT Placa SFY 598 (sin) SMD – BOGOTA D.C.

Finalmente, vale precisar que en virtud de lo establecido en el artículo 1 de Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no siendo el competente para pronunciarse respecto del objeto de consulta, como quiera que no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, ni de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340370971

20231340370971 13-04-2023 competentes según cada caso particular objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Oficio MT N.: 20221341224381 de 2022 y constancia de envío al correo electrónico olgaalejandraaraquesolano@gmail.com.

Elaboró: Abg. Amparo Ramírez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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