MINTRANSPORTE - Concepto 20231340371751 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340371751 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371751
20231340371751 13-04-2023 Bogotá D.C.; Señor
OSNEY ADOLFO GONZALEZ AMAYA
C. Electrónico: osne417@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Asignación rutas transporte colectivo.
Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030052162 de febrero 3 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1.- Para el año dos mil dos (2002) el Alcalde Municipal implementa la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros en el Municipio de Pamplona. Por medio del Decreto 012 del 2002 y luego es modificado por el Decreto 044 del 23 de julio de 2003 se otorgó el permiso, adjudicación o concesión de las cinco (5) rutas urbanas a las empresas COTRANAL LTDA, COOPTMOTILON LTDA y EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A. para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pamplona. 2.- El Decreto 044 del 23 de julio de 2003, faculta a la cooperativa de transportadores nacionales de Pamplona COTRANAL LTDA, la cooperativa de transportadores el Motilón
“COOPTMOTILON LTDA” y EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A. para que presten este servicio en el Municipio de Pamplona. Además de la asignación las cinco (5) rutas, también se especifican los horarios y frecuencias, que tienen que cumplir los vehículos de las empresas favorecidas por el Decreto 012 del 2002 y el Decreto 044 del 23 de julio de 2003 de la Alcaldía Municipal de Pamplona. Las rutas mencionadas vencieron su termino de adjudicación en el año 2013. 3.- En este momento la Alcaldía Municipal de Pamplona adelanta un nuevo estudio para realizar por medio de concurso público la asignación del permiso para ser estás prestadas. Consulta. Por medio de la presente solicito se me informe que sucede con la capacidad transportadora y/o cupos, de las empresas que no resulten favorecidas en el concurso público, al igual que con las frecuencias que tenían asignadas, teniendo en cuenta que estas autorizaciones tienen más de 20 años por lo consiguiente se encuentran vencidas hace más de 10 años.»
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340371751
20231340371751 13-04-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar los siguientes apartes normativos del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de
acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción, o incorporación, la empresa comunicará este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20231340371751 13-04-2023 automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado. (…). Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. (…). Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. (…). Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (…). Conforme a las normas precitadas, la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta con radio de acción
metropolitano, distrital o municipal, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de los usuarios del servicio para ser transportados en una de las rutas legalmente autorizadas. En cuanto a la autorización de prestación de servicios, esta se da como resultado de un estudio técnico en el que se determine la demanda insatisfecha de movilización de usuarios. Una vez determinada la demanda insatisfecha de movilización la autoridad de transporte competente autoriza los servicios o rutas a servir por un término no mayor de cinco (5) años, prorrogables por una sola vez, así como la capacidad transportadora requerida su prestación. Así mismo, la precitada normatividad define la capacidad transportadora como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual es fijada como resultado del mismo estudio técnico en el que se determine la necesidad insatisfecha de movilización de usuarios. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que el acto administrativo de autorización de prestación del servicio y asignación de capacidad transportara es otorgada por término de cinco (5) años establecida en la norma, incluida la prórroga, si ésta operó. Es de resaltar, que la Corte Constitucional se pronunció frente al particular mediante Sentencia C-043 de 1998, en los siguientes términos: «Con base en lo expuesto, no puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corte3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340371751 13-04-2023 aquellos que “se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona”.» En ese orden, ante la reasignación de nuevos servicios por haberse cumplido el término de autorización de los que se venían prestando, los vehículos que hacían parte de la capacidad transportadora que no resulten favorecidas en la asignación de los nuevos servicios, pueden ser vinculados a las empresas a las que les fueron otorgados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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